Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
var disURL = ‘1305620/1308028/de_57_1994.htm’ ;document.write(«»);]]>
DECRETO 57/1994
SERVICIO EXTERIOR
Atención de gastos por embalajes y fletes. Escalas. Modificación
del 19/01/1994; publ. 25/01/1994
Visto los decretos 1202/1990 del 22 de junio de 1990, 2414/1992 del 16 de diciembre de 1992 y 2809/1992 del 29 de diciembre de 1992, y
Considerando:
Que los objetivos de la normativa establecida en el decreto 1202/1990 son los de prescindir de trámites burocráticos obteniendo considerables economías derivadas de la libre administración de las sumas destinadas a la atención de gastos por embalajes y fletes.
Que la escala propuesta contempla las necesidades de los funcionarios de acuerdo a las categorías en que revistan, la conformación de su grupo familiar y los costos diferenciales de los países donde son trasladados.
Que dicha escala procura establecer con equidad las asignaciones mencionadas a partir de coeficientes predeterminados en el anexo I del decreto 1202/1990 .
Que por decretos 2414/1992 del 16 de diciembre de 1992 y 2809/1992 del 29 de diciembre de 1992 se dispuso la apertura de la Embajada de la República en la República de Ucrania y el Consulado de la República en Curitiba, República Federativa del Brasil y que los mismos deben ser incluidos en el decreto 1202/1990 .
Que se hace necesario establecer un procedimiento ágil para la incorporación de nuevas representaciones al anexo I del decreto 1202/1990 , con sus respectivos coeficientes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto ha tomado la intervención pertinente en las presentes actuaciones, dictaminando de conformidad con la medida propiciada.
Que el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado para el dictado de esta medida en función de lo establecido por el art. 86 , incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional y el art. 13 de la Ley de Ministerios.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Incorpórase en el anexo I del decreto 1202/1990 del 22 de junio de 1990, a la Embajada de la República en la República de Ucrania, con el coeficiente: Idas 1,00, regresos 0,70 y para el Consulado de la República en Curitiba, República Federativa del Brasil el coeficiente: Idas 1,90, regresos 1,80.
Art. 2.– Autorízase al titular del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, a incorporar al anexo I del decreto 1202/1990 del 22 de junio de 1990, las nuevas embajadas y consulados que sean abiertas, fijando los coeficientes respectivos para cada caso.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Menem – Di Tella
Cita digital del documento: ID_INFOJU89100