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DECRETO 1421/1978

CONTABILIDAD PÚBLICA

Modificación de límites establecidos en la misma

del 27/6/1978; publ. 30/6/1978

Visto la facultad otorgada al Poder Ejecutivo por el art. 143 de la Ley de Contabilidad para modificar con carácter general los límites que determinan los incs. 1 y 3, ap. a) del art. 56 y de los arts. 57, 58 y 62, por una parte, y la necesidad de actualizar los montos fijados en los incs. 34, ap. g) y 41, párr. 1, de la reglamentación del art. 61 del citado ordenamiento legal, y

Considerando:

Que el decreto 2691/1972 , al proceder a la modificación de los límites señalados en primer término, dispuso en su art. 2 que la actualización será realizada anualmente en función del índice de precios mayoristas que determine el organismo técnico correspondiente.

Que el Instituto Nacional de Estadística y Censos tiene a su cargo la elaboración de la serie referida del citado índice, la que, como consecuencia de lo expresado en el párrafo anterior, corresponde tomar en cuenta.

Que, de acuerdo con lo expuesto en los Considerandos precedentes, el decreto 1978 del 8 de julio de 1977 actualizó los límites actualmente vigentes.

Que, a los efectos de evitar que la presente actualización obligue a la sanción de decretos de ajuste de los respectivos regímenes jurisdiccionales, resulta conveniente autorizar a los ministros y secretarios de Estado a proceder a la adecuación de los referidos regímenes manteniendo las relaciones existentes en los actualmente vigentes.

Que, a su vez, es necesario actualizar los montos aprobados por el decreto 3944 , del 16 de diciembre de 1975, referidos a las modalidades de las garantías y fianzas exigidas en el Régimen de las Contrataciones del Estado, atento a la evolución operada en los niveles generales de precios.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Modifícanse los límites establecidos en los arts. 56, incs. 1 y 3, ap. a), 57, 58 y 62, párr. 2, de la Ley de Contabilidad y los previstos en los incs. 34, ap. g) y 41, párr. 1, de la reglamentación del art. 61 del citado ordenamiento legal, en la forma que a continuación se indica:

– Art. 56, inc. 1. En licitación privada, cuando el valor estimado para la operación no exceda de seis millones de pesos ($ 6.000.000).

– Art. 56, inc. 3. ap. a) Cuando la operación no exceda de trescientos mil pesos ($ 300.000).

– Art. 57.– El Poder Ejecutivo aprobará las contrataciones que excedan de trescientos millones de pesos ($ 300.000.000) y el respectivo ministro o secretario de Estado, dentro de su jurisdicción, las que superen los sesenta millones de pesos ($ 60.000.000).

– Art. 58.– El Poder Ejecutivo determinará para cada jurisdicción los funcionarios facultados para autorizar las contrataciones, cualquiera sea su monto, y para aprobar las que no excedan de sesenta millones de pesos ($ 60.000.000).

– Art. 62, párr. 2. Cuando el monto presunto de la contratación exceda de sesenta millones de pesos ($ 60.000.000), los anuncios pertinentes se harán por ocho (8) días y con doce (12) de anticipación a la fecha de la apertura respectiva. Si el monto no excediera de dicho importe, los días de publicación y anticipación serán de dos (2) y cuatro (4), respectivamente.

– Art. 61, inc. 34. ap. g) Cuando el monto de la garantía no supere la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000), con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la razón social o actuaren con poderes suficientes.

– Art. 61, inc. 41. párr. 1. Las firmas inscriptas en el Registro de Proveedores del Estado con una antigüedad en el mismo de tres (3) años, que hubieran cumplido satisfactoriamente los compromisos contraídos con organismos estatales, podrán solicitar a la Contaduría General de la Nación que se les exima de la obligación de presentar la garantía de adjudicación, hasta un máximo de dos millones doscientos cincuenta mil pesos ($ 2.250.000) y de afianzar los pagarés de adjudicación hasta la suma de cuatro millones quinientos mil pesos ($ 4.500.000).

Art. 2 Los ministerios y secretarías de Estado ajustarán sus respectivos regímenes jurisdiccionales, en materia de autorización y aprobación de contrataciones, las que deberán recaer, por regla general, en distintos funcionarios, teniendo en cuenta los nuevos límites fijados en el presente decreto, manteniendo las proporciones relativas existentes en los regímenes vigentes. A estos efectos, los montos resultantes se redondearán en múltiplos de mil.

Art. 3 Comuníquese, etc.

Videla – Martínez de Hoz

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85932