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Decreto Nº 414/2004

CONDECORACIONES

Apruébase un Acta mediante la cual se acuerda una condecoración al Embajador de la República de Nicaragüa.

Bs.As., 6/4/2004

VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº 16.629 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por el que se creó la “ORDEN DE MAYO”, y 

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar a S.E.el señor Embajador de la REPUBLICA DE NICARAGÜA en la República, D.Emilio SOLIS BERMUDEZ, quien se ha hecho acreedor al honor y al reconocimiento de la Nación.

Que toca al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el artículo 6º del Decreto Ley Nº 16.629 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº 14.467.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Apruébase el Acta del Consejo de la “ORDEN DE MAYO”, suscripta el 2 de febrero de 2004, mediante la cual se acuerda la condecoración de la “ORDEN DE MAYO AL MERITO”, en el grado de GRAN CRUZ, a S.E.el señor Embajador de la REPUBLICA DE NICARAGÜA en la República, D.Emilio SOLIS BERMUDEZ.

ARTICULO 2º — Extiéndase el correspondiente diploma, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 19 de la Reglamentación de la “ORDEN DE MAYO” aprobada por el Decreto Nº 16.644 del 18 de diciembre de 1957.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER.— Rafael A.Bielsa.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU77980