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DECRETO 1321/1984
FUERZAS ARMADAS
Ley para el Personal Militar. Reglamentación para la Fuerza Aérea. Modificación
del 30/4/1984; publ. 2/5/1984
Visto lo informado por el jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el ministro de Defensa, y
Considerando:
Que el art. 47 de la Ley 19101 para el Personal Militar establece que la calificación de las aptitudes del personal que deba ser considerado tanto a los efectos de su ascenso como a los de su eliminación, estará a cargo de juntas de calificaciones que se integrarán y actuarán en la forma que determine la reglamentación de dicha ley.
Que la Reglamentación para la Fuerza Aérea de la Ley 19101 para el Personal Militar establece en su tít. II, párrs. 69, inc. 1, 76, 77 y 78, que la Comisión Asesora para Comodores, la Junta Superior de Calificaciones y la de Oficiales serán presididas y/o integradas por brigadieres mayores y que asimismo, tendrán como función el tratamiento de oficiales superiores en el grado de brigadier.
Que en la actualidad el único oficial superior con el grado de brigadier mayor es el jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea.
Que la designación del personal que integrará las comisiones asesoras y juntas de calificaciones debe efectivizarse a la brevedad a los efectos de posibilitar la consideración del personal militar superior, de acuerdo con lo previsto en la ley 19101 .
Que los brigadieres que integren la Junta Superior de Calificación deberán tener el mismo tratamiento previsto para los brigadieres generales y mayores, en el párr. 76 del tít. II de la reglamentación para la Fuerza Aérea de la ley 19101 .
Que la experiencia indica la conveniencia de crear una nueva Junta de Calificación para la evaluación de oficiales jefes con el objeto de facilitar y optimizar el análisis de legajos y antecedentes en oportunidad.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Reemplázanse los párrs. 69, incs. 1, 76, 77 y 78 del tít. II de la Reglamentación para la Fuerza Aérea de la Ley 19101 para el Personal Militar, por los siguientes:
1. Comisión para Comodoros: La constituyen los miembros de la Junta de Calificaciones de Oficiales Jefes.
76. Brigadieres generales, brigadieres mayores y brigadieres que por su antigüedad integran la Junta Superior de Calificaciones: No serán considerados por junta alguna, sino que sus calificaciones y órdenes de mérito serán propuestos por el jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea al presidente de la Nación siguiendo la vía jerárquica, quien resolverá en única y definitiva instancia.
77. Constitución de las Juntas de Calificaciones: A los fines señalados en el art. 47 de la Ley 19101 para el Personal Militar, se constituirán las siguientes juntas de calificaciones para el personal superior y subalterno:
1. Junta Superior de Calificaciones, integrada por:
a) Presidente: El oficial superior en actividad servicio efectivo, con destino en el país, que sigue en antigüedad al jefe del Estado Mayor General.
b) Vocales: Los cinco oficiales superiores en actividad servicio efectivo, con destino en el país, que siguen en antigüedad al presidente de la Junta Superior de Calificaciones.
c) Secretario: El vocal más moderno.
d) Informantes: El presidente de la Comisión Asesora para comodoros y el jefe I Personal.
2. Junta de Calificaciones de oficiales jefes, integrada por:
a) Presidente: El oficial superior en actividad servicio efectivo, con destino en el país, que sigue en antigüedad al presidente de la Junta Superior de Calificaciones.
b) Vocales: El 50% de los brigadieres más antiguos, del Cuerpo de Comando, en actividad servicio efectivo, con destino en el país, tomando como referencia el total de brigadieres que revistan en el país y no integran la Junta Superior de Calificaciones. Si el número fuese impar, la Junta de Oficiales Subalternos se integrará con un brigadier más.
c) Secretario: El vocal más moderno.
d) Informantes: El jefe I Personal y los presidentes de las comisiones asesoras para vicecomodoros y mayores.
3. Junta de Calificaciones de Oficiales Subalternos, integrada por:
a) Presidente: El oficial superior en actividad servicio efectivo, con destino en el país, que sigue en antigüedad al presidente de la Junta de Calificaciones de Oficiales Jefes.
b) Vocales: La totalidad de los brigadieres del Cuerpo de Comando en actividad servicio efectivo, con destino en el país que siguen en antigüedad al último de los miembros de la Junta de Calificaciones de Oficiales Jefes.
c) Secretario: El vocal más moderno.
d) Informantes: El jefe I Personal y los presidentes de las comisiones asesoras respectivas.
4. Juntas de Calificaciones de Suboficiales Superiores, integrada por:
a) Presidente: Un comodoro del Cuerpo de Comando A en actividad servicio efectivo, con destino en el país.
b) Vocales: Ocho vicecomodoros del Cuerpo de Comando A en actividad servicio efectivo, con destino en el país.
c) Secretario: El vocal más moderno.
d) Informante: Los presidentes de las comisiones asesoras respectivas y un oficial jefe de la Jefatura I Personal.
5. Juntas de Calificaciones de Suboficiales Subalternos y Voluntarios, la cantidad de las mismas será determinada por el jefe I Personal, acorde con el efectivo de personal a considerar, y cada una estará integrada por:
a) Presidente: Un comodoro del Cuerpo de Comando A en actividad servicio efectivo, con destino en el país.
b) Vocales: Ocho vicecomodoros del Cuerpo de Comando A, en actividad servicio efectivo, con destino en el país.
c) Secretario: El vocal más moderno.
d) Informantes: Los presidentes de las comisiones asesoras respectivas y un oficial jefe de la Jefatura I Personal.
78. Funciones: A efectos del cumplimiento de su misión, las juntas de calificaciones desarrollarán las funciones necesarias para la evaluación del personal, y considerar:
1. La Junta Superior de Calificaciones, a los:
a) Oficiales superiores de los grados de brigadier y comodoro (excepto los designados como presidente y/o vocales de la misma).
b) Reclamos presentados por oficiales jefes.
2. La Junta de Calificaciones de oficiales jefes al:
a) Personal militar superior de los grados de vicecomodoro y mayor.
b) Reclamos presentados por oficiales subalternos.
3. La Junta de Calificaciones de Oficiales Subalternos, al:
a) Personal militar superior de los grados de capitán a alférez inclusive.
b) Reclamos presentados por suboficiales superiores.
4. La Junta de Calificaciones de Suboficiales Superiores, a los:
a) Suboficiales superiores.
b) Reclamos presentados por suboficiales subalternos y voluntarios.
5. La Junta de Calificaciones de Suboficiales Subalternos y Voluntarios al Personal Subalterno desde los grados de cabo principal hasta voluntario 2do., inclusive.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Alfonsín Borrás
Cita digital del documento: ID_INFOJU85683