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29/08/2002
LEY 25635
DISCAPACITADOS
Sistema de protección integral. Modificación
sanc. 1/8/2002; promul. 26/8/2002; publ. 27/8/2002
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Modifícase el art. 22, inc. a), párr. 2, de la ley 22431 , conforme redacción dispuesta por la ley 24314 , que queda redactado de la siguiente manera:
Las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social. La reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a las mismas, las características de los pases que deberán exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma. La franquicia será extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada.
El resto del inc. a) de la mencionada norma mantiene su actual redacción.
Art. 2. Modifícase el art. 27 de la ley 22431 conforme redacción dispuesta por la ley 24314 en su párrafo final, que queda redactado de la siguiente manera:
Asimismo se invitará a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir y/o incorporar en sus respectivas normativas los contenidos de los arts. 20 , 21 y 22 de la presente.
Art. 3. Sustitúyese en los arts. 3 y 9 de la ley 22431 la expresión: Secretaría de Estado de Salud Pública por Ministerio de Salud de la Nación.
Art. 4. Sustitúyese en los arts. 5 , 6 y 7 de la ley 22431 la expresión: Ministerio de Bienestar Social de la Nación por Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación.
Art. 5. Sustitúyese en el art. 13 la expresión: Ministerio de Cultura y Educación por Ministerio de Educación de la Nación.
Art. 6. Suprímase en los arts. 6 , 8 y 11 de la ley 22431 la expresión: Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 7. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Camaño Maqueda Estrada Oyarzún
Referencias: L 22.431: LA 198-A-202 L 24.314: LA 19-A-61.
Cita digital del documento: ID_INFOJU84020