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DECRETO 529/2003

MONEDA

Programa de Unificación Monetaria. Rescate de los títulos públicos al portador. Aceptación. Monto

del 5/8/2003; publ. 7/8/2003

Visto el expte. S01:0098386/2003 del registro del Ministerio de Economía y Producción, las leyes 24144 , 25152 , 25561 y 25736 , los decretos 743 del 28 de marzo de 2003, 957 del 23 de abril de 2003 y las resoluciones 266 y 335 , de fechas 9 de abril de 2003 y 7 de mayo de 2003, respectivamente, ambas del ex Ministerio de Economía, y

Considerando:

Que el decreto 743 de fecha 28 de marzo de 2003, modificado por el decreto 957 de fecha 23 de abril de 2003, creó el Programa de Unificación Monetaria destinado, entre otras, a la provincia de Catamarca, con el objeto de retirar del mercado los títulos provinciales que reúnan las características enunciadas en el art. 12 de la ley 25561 y de reemplazarlos por moneda nacional de curso legal.

Que en dichas normas se establecen los requisitos que debe cumplir la provincia para participar del programa mencionado en el considerando anterior.

Que en uso de las facultades conferidas por los arts. 3 , 5 y 6 del decreto 743/2003, se dictó la resolución 266 del 9 de abril de 2003 del ex Ministerio de Economía.

Que la ley 25736 , sancionada el 8 de mayo de 2003 y promulgada el 14 de ese mes, autoriza al Banco Central de la República Argentina a recibir del Estado nacional, exclusivamente para la implementación del Programa de Unificación Monetaria, “bonos del Gobierno nacional en pesos 2% 2011” y “bonos del Gobierno nacional en pesos 2% 2013”, este último para ser utilizado en el rescate de cuasimoneda en las provincias argentinas cuya emisión no supere los trescientos millones de pesos ($ 300.000.000), ambos a su valor nominal, por hasta las respectivas sumas de pesos seis mil ochocientos millones ($ 6.800.000.000) y de pesos un mil millones ($ 1.000.000.000).

Que, finalmente, la citada ley ratifica los decretos 743/2003 y 957/2003 , con las modificaciones que ella establece.

Que mediante ley provincial 5093 , sancionada el 22 de mayo de 2003 y promulgada el día siguiente, la provincia adhiere a los términos de la ley 25736 y del decreto 743/2003 , sus modificatorios y reglamentarios y, entre otras cosas, prohíbe la emisión de nuevos títulos públicos provinciales iguales o similares a los que se rescatan por el Programa de Unificación Monetaria.

Que en uso de las facultades conferidas por la citada ley el Poder Ejecutivo provincial dictó el decreto 536 del 30 de mayo de 2003, mediante el que encomienda al Estado nacional el rescate de los títulos públicos al portador ley 4748 , sus modificatorias y reglamentarias, por un valor nominal de pesos cincuenta y nueve millones ciento setenta y un mil novecientos veinte (V.N. $ 59.171.920).

Que el art. 2 del referido decreto establece que la provincia asume a favor del Estado nacional la deuda que resulte del rescate de los títulos públicos al portador –ley 4748 y sus modificatorias y reglamentarias– y que la garantiza mediante la afectación de recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos (arts. 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación-provincias sobre la Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por ley 25570 ) o del régimen que en el futuro lo reemplace.

Que también resulta del decreto mencionado, que la provincia:

a) Elimina en los términos del inc. e) del art. 3 del decreto 743/2003 , el poder cancelatorio del remanente de los títulos en circulación a la fecha en que finalice el procedimiento de rescate;

b) Acepta el mecanismo de neutralización previsto en el art. 5 inc. c) de la resolución 266/2003 del ex Ministerio de Economía;

c) Dispone la emisión de un título provincial escritural con vencimiento en septiembre de 2006 para sustituir los títulos objeto del rescate que pudieren quedar como remanente una vez finalizado el Programa de Unificación Monetaria, de acuerdo con las condiciones establecidas en el art. 7 de la citada resolución 266/2003 y en el art. 3 , inc. e), del decreto 743/2003; y

d) Opta por los “bonos del Gobierno nacional en pesos 2% 2013”, en los términos del art. 3 del decreto 743/2003 y del art. 1 de la ley 25736.

Que la citada norma incluye un anexo con la información prevista en el inc. c) del art. 3 del decreto 743/2003.

Que en atención a que con el dictado de las normas provinciales referidas la provincia de Catamarca ha cumplido las condiciones establecidas en la normativa que regula el Programa de Unificación Monetaria y ha asumido los compromisos en ella exigidos, corresponde que el Estado nacional acepte la encomienda de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del decreto 743/2003, modificado por el art. 6 del decreto 957/2003, y autorice al Ministerio de Economía y Producción a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes.

Que, en el Convenio de Pago que se suscriba, la provincia de Catamarca deberá comprometerse a realizar los pagos de su deuda con el Estado nacional en los mismos términos y condiciones de la deuda generada por el rescate encomendado, atento a que esta última se encuentra comprendida en la excepción del inc. f) del art. 2 de la ley 25152.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional y el art. 4 del decreto 743 del 28 de marzo de 2003, modificado por el art. 6 del decreto 957 del 23 de abril de 2003.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Acéptase la encomienda efectuada por la provincia de Catamarca para el rescate de los títulos públicos al portador – ley 4748 y sus modificatorias y reglamentarias, efectuada mediante el decreto provincial 536 de fecha 30 de mayo de 2003, en uso de las autorizaciones y facultades delegadas al Poder Ejecutivo provincial mediante la ley provincial 5093 .

Art. 2.– El monto máximo del rescate que por el presente se acepta alcanzará un valor nominal de pesos cincuenta y nueve millones ciento setenta y un mil novecientos veinte (VN $ 59.171.920) de títulos públicos al portador – ley 4748 y sus modificatorias y reglamentarias.

Art. 3.– En el Convenio de Pago a suscribirse oportunamente, la provincia de Catamarca deberá comprometerse a realizar los pagos de su deuda con el Estado nacional en los mismos términos y condiciones de la deuda generada por el rescate encomendado, atento a que esta última se encuentra comprendida en la excepción del inc. f) del art. 2 de la ley 25152.

Art. 4.– Autorízase al Ministerio de Economía y Producción a efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – Lavagna

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88947