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DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS
INDEMNIZACIONES
Personas en situación de desaparición forzada. Indemnizaciones. Acogimiento. Plazo. Prórroga
sanc. 29/11/2006; promul. 18/12/2006; publ. 19/12/2006
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Prorrógase por el plazo de dos (2) años y a todos sus efectos, la fecha de vencimiento establecida por la ley 25985 para acogerse a los beneficios contemplados por las leyes 24043 y 24411 , sus complementarias y modificatorias.
Art. 2.– Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán incluidos en las leyes de Presupuesto General para la Administración Pública Nacional correspondiente a los ejercicios financieros de los años 2007 y 2008 respectivamente.
Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo precedente.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Balestrini – López Arias – Hidalgo – Estrada
Cita digital del documento: ID_INFOJU74669