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DECRETO 539/2003

EDUCACIÓN

Empleadores titulares de establecimientos educacionales privados. Contribuciones patronales. Reducción. Aplicación. Suspensión. Plazo. Prórroga

del 10/03/2003; publ. 12/03/2003

Visto el expte. 6392/02 del Registro del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, el decreto 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por el art. 9 de la ley 25453, el decreto 1034 de fecha 14 de agosto de 2001 y el decreto 284 de fecha 8 de febrero de 2002, y

Considerando:

Que el citado decreto 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por el art. 9 de la ley 25453, con el objeto de ordenar las sucesivas modificaciones que en materia de reducción de las contribuciones patronales se habían establecido en años anteriores y a efectos de simplificar el encuadramiento, liquidación y tareas de control y fiscalización de las mismas y como instancia superadora, adoptó una modalidad de alícuota única para la casi totalidad de las mencionadas contribuciones, fijándola en el veinte por ciento (20%) para los empleadores que resultaran comprendidos en el inc. a) de su art. 2 y en el dieciséis por ciento (16%), para los indicados en el inc. b) del mismo artículo, dejándose, asimismo, sin efecto toda norma que hubiera contemplado exenciones o reducciones de alícuotas aplicables a las contribuciones patronales, con la única excepción de la establecida por el art. 2 de la ley 25250.

Que, posteriormente dichos porcentajes fueron incrementados en un (1) punto por el art. 80 de la ley 25565.

Que por el art. 1 del decreto 1034 de fecha 14 de agosto de 2001, se suspendió hasta el 31 de diciembre de 2001, inclusive, la aplicación de los referidos porcentajes para los empleadores titulares de establecimientos educacionales privados, cuyas actividades estuvieran comprendidas en la ley 24195 y 24521 y sus modificaciones.

Que, por su parte, el decreto 284 de fecha 8 de febrero de 2002 prorrogó dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2002, inclusive.

Que respecto de los empleadores del sector educativo mencionado, razones de índole político-social, aconsejan mantener la suspensión de la aplicación de las disposiciones del decreto 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por la ley 25453 , hasta el 31 de diciembre de 2003, inclusive.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología han tomado la intervención que les compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , incs. 1 y 3 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:

Art. 1.– (*) Prorrógase la vigencia del art. 1 del decreto 1034/2001, ampliado por decreto 284/2002 , desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2003, ambas fechas inclusive.

(*) Prórrogas posteriores: Decreto 1806/2004, art. 1 .
Respecto de empleadores titulares de Universidades privadas y de empleadores titulares de establecimientos educacionales de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las leyes 13047
y 24049 , ver decreto 986/2005 .

Art. 2.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Duhalde – Atanasof – Giannettasio – Lavagna – Matzkin – González García – Ruckauf – Fernández – Jaunarena

Referencias: Const. Nac.: LA 199-A-26 – L 24195: LA 19-B-1571 – L 24521: LA 199-B-1534 – L 25250: LA 2000-B-1690 – L 25453: LA 200-C-3114 – L 25565: LA 200-B-1630 – D 284/2002: LA 200-A-101 – D 814/2001: LA 200-B-1627 – D 1034/2001: LA 200-C-3251.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88979