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Buenos Aires, 20 de agosto de 1998
Buenos Aires, 20 de agosto de 1998.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º – Dónase a la Asociación Argentina de Pesca, el material que figura a fs. 22 en el Acta de Clasificación Nº 009/98, del expediente Nº 30-J-98 (Registro de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires), expediente Nº 37.-L-98 (Registro del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires), la cual es parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2º – Otórgase un plazo de cuarenta y cinco (45) días a partir de la comunicación fehaciente a la donataria, para que ésta proceda al retiro de los bienes donados, vencido dicho plazo la donación dispuesta en el artículo 1º, quedará sin efecto.
Artículo 3º – Los gastos que demande el retiro y traslado de los bienes donados, como así también aquellos que surjan como consecuencia de cualquier relación contractual o extra-contractual, derivada de la presente donación, serán por cuenta exclusiva de la donataria.
Artículo 4º – Comuníquese, etc.
ANIBAL IBARRA
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 62
Sanción: 20/08/98
Promulgación: Decreto N° 1782/98 del 17/09/98
Publicación: BOCBA N° 537 del 25/09/98
Cita digital del documento: ID_INFOJU80990