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Ley 25
Ley 25.346
DECLARACION DEL DIA 3 DE DICIEMBRE COMO DIA NACIONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
BUENOS AIRES, 25 DE OCTUBRE DE 2000
BOLETIN OFICIAL, 27 DE NOVIEMBRE DE 2000
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en
Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1
ARTICULO 1.- Declárase el 3 de diciembre Día Nacional de las
personas con Discapacidad, con el propósito de:
a) Divulgar las normas que amparan a las personas con discapacidad,
especificando los derechos y sosteniendo la responsabilidad de su
cumplimiento por parte de los involucrados directos en
proporcionarlos y del conjunto de la sociedad en exigirlos;
b) Fortalecer las acciones tendientes a establecer principios de
igualdad de oportunidades superando las desigualdades que en
cualquier orden y ámbito, constituyen dificultades para las
personas con discapacidad;
c) Fomentar conductas responsables y solidarias para recrear una
sociedad que incluya y posibilite el logro de los derechos
universales para todas las personas con discapacidad.
Artículo 2
ARTICULO 2.- Los organismos estatales responsables de la atención
a las personas con discapacidad, elaborarán juntamente con los del
área de Educación, Cultura y Deporte, los programas a implementarse
en relación al artículo 1 y en orden al fomento de conductas
solidarias.
Artículo 3
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el
término de 60 días a partir de su sanción.
Artículo 4
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES
RAFAEL PASCUAL – ANTONIO F. CAFIERO – Roberto C. Marafioti – Alejandro
L. Colombo.
Cita digital del documento: ID_INFOJU81487