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Ley 25

Ley 25.346

DECLARACION DEL DIA 3 DE DICIEMBRE COMO DIA NACIONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

BUENOS AIRES, 25 DE OCTUBRE DE 2000

BOLETIN OFICIAL, 27 DE NOVIEMBRE DE 2000

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en

Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

 

 

Artículo 1

ARTICULO 1.- Declárase el 3 de diciembre Día Nacional de las

personas con Discapacidad, con el propósito de:

a) Divulgar las normas que amparan a las personas con discapacidad,

especificando los derechos y sosteniendo la responsabilidad de su

cumplimiento por parte de los involucrados directos en

proporcionarlos y del conjunto de la sociedad en exigirlos;

b) Fortalecer las acciones tendientes a establecer principios de

igualdad de oportunidades superando las desigualdades que en

cualquier orden y ámbito, constituyen dificultades para las

personas con discapacidad;

c) Fomentar conductas responsables y solidarias para recrear una

sociedad que incluya y posibilite el logro de los derechos

universales para todas las personas con discapacidad.

Artículo 2

ARTICULO 2.- Los organismos estatales responsables de la atención

a las personas con discapacidad, elaborarán juntamente con los del

área de Educación, Cultura y Deporte, los programas a implementarse

en relación al artículo 1 y en orden al fomento de conductas

solidarias.

Artículo 3

ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el

término de 60 días a partir de su sanción.

Artículo 4

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES

RAFAEL PASCUAL – ANTONIO F. CAFIERO – Roberto C. Marafioti – Alejandro

L. Colombo.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81487