Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 13 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

LEY 25336

CONVENIOS INTERNACIONALES

BULGARIA

SANIDAD VEGETAL

Cuarentena y protección fitosanitaria. Convenio con Bulgaria. Aprobación

sanc. 5/10/2000; promul. de hecho 9/11/2000; publ. 16/11/2000

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.- Apruébase el Convenio sobre Cuarentena y Protección Fitosanitaria entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Bulgaria, suscripto en Buenos Aires el 6 de agosto de 1998, que consta de nueve (9) artículos y un (1) anexo, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

PASCUAL – GENOUD – ARAMBURU – PONTAQUARTO.

CONVENIO SOBRE CUARENTENA
Y PROTECCIÓN FITOSANITARIA
ENTRE EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DE BULGARIA

Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Bulgaria, en adelante “las Partes”.

Teniendo en cuenta el importante aporte de la cooperación internacional y bilateral en la lucha contra las enfermedades, los parásitos y las cizañas que afectan a las plantas y productos vegetales, a fin de prevenir su propagación a nivel mundial.

Declarando su disposición de coordinar esfuerzos en la lucha contra las plagas para proteger los respectivos territorios de sus naciones contra la penetración y propagación de éstas.

Guiados por el deseo de intensificar las relaciones científico-técnicas y comerciales.

Considerando que los dos Estados son miembros de la Organización Mundial del Comercio.

Convienen lo siguiente:

Artículo 1

Para los fines del presente Convenio se utilizarán las definiciones aceptadas o aprobadas por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), para los siguientes términos:

1. “Plagas” abarcará todas las especies, variedades y biotipos de vegetales, animales o agentes patológicos, que sean perjudiciales para las plantas o productos vegetales.

2. “Plaga cuarentenaria” significará una plaga de importancia económica potencial para el área que esté amenazada por la misma y en la que todavía no se haya presentado, o en caso de haberse presentado no se haya extendido ampliamente y esté controlada por las autoridades.

3. “Plantas” abarcará las plantas vivas y sus partes, incluyendo semillas.

4. “Producto vegetal” abarcará los materiales de origen vegetal no manufacturados (incluyendo granos) y aquellos productos manufacturados que, por su naturaleza o la de su procesamiento, puedan crear un riesgo de propagación de plagas.

Artículo 2

1. Las Partes desarrollarán actividades específicas e iniciativas eficaces para prevenir la penetración y propagación de enfermedades, parásitos y cizañas, incluidos en las listas nacionales de plagas cuarentenarias de cada una de ellas.

2. Cada Parte tendrá la obligación de:

a) efectuar el control sobre los cultivos agrícolas y los bosques durante el período de vegetación de las materias primas y productos vegetales, así como durante su conservación y transporte, para detectar la aparición de plagas cuarentenarias y económicamente perjudiciales, efectuando, además la lucha contra las mismas.

b) controlar los envíos de plantas y productos vegetales destinados a la exportación, así como los vehículos utilizados para el transporte internacional de tales mercancías, para prevenir la penetración de plagas cuarentenarias en el territorio de la otra Parte.

c) someter a tratamiento, cuando sea necesario, las plantas y los productos vegetales destinados a la exportación, así como el empaque de éstos y los medios de transporte.

d) expedir un certificado –llamado en adelante “certificado fitosanitario”–, que contendrá el origen de los envíos de las plantas y productos vegetales y su estado fitosanitario, así como información adicional y/o declaraciones, en caso de ser necesarias. El plazo de validez de los certificados fitosanitarios será de 30 días a partir de la fecha de su expedición.

3. El control y la expedición del certificado sanitario serán efectuados únicamente por las autoridades fitosanitarias correspondientes.

4. El certificado fitosanitario deberá expedirse en original con texto en idioma inglés o francés. Toda corrección del texto, raspadura, tachadura o frase ilegible lo invalidará.

5. En caso de reexportación de plantas y productos vegetales, el certificado fitosanitario de reexportación deberá ir acompañado del certificado fitosanitario original expedido por el país productor.

Artículo 3

1. Para prevenir la penetración de plagas cuarentenarias y económicamente perjudiciales en las plantas y productos vegetales, las partes podrán:

a) imponer restricciones o requisitos específicos respecto de las importaciones de plantas y productos vegetales.

b) prohibir la importación de plantas y productos vegetales, en caso de peligro real de penetración de plagas cuarentenarias y económicamente perjudiciales.

c) someter a control fitosanitario todos los envíos de plantas y productos vegetales, incluidos los destinados al Cuerpo Diplomático, en los puestos de control fronterizo, no obstante los certificados fitosanitarios que los acompañen.

d) exigir, cuando sea necesario, el procesamiento, la destrucción o devolución al país exportador de determinados envíos de plantas y productos vegetales.

2. A los fines indicados en el inciso anterior, las Partes se obligan a:

a) intercambiar información sobre la aparición y desarrollo de plagas que sean objeto de atención así como de los medios de protección fitosanitaria y la eficacia de los mismos.

b) intercambiar información sobre los logros científico-técnicos en materia de cuarentena y protección fitosanitaria, así como revistas, monografías y otras publicaciones importantes.

c) intercambiar las listas de plagas cuarentenarias no admisibles en las plantas y productos vegetales de importación y poner en práctica las medidas previstas en el art. 3, pto. 1, sólo en los casos de estricta necesidad o por razones fitosanitarias.

d) intercambiar información sobre la legislación vigente, en ambos países, en materia fitosanitaria.

e) informar a la otra Parte, por vía diplomática, 30 días antes de su entrada en vigor, sobre las restricciones, prohibiciones y exigencias impuestas con relación a la importación de plantas y productos vegetales, así como sobre las modificaciones efectuadas en la lista de cuarentena, salvo cuando exista el peligro de la penetración real de plagas cuarentenarias y económicamente perjudiciales.

f) indicar, cuando sea necesario, los puestos fronterizos por los cuales se autoriza el ingreso al país de determinados envíos de plantas y productos vegetales.

La información de los incs. a) y b) no podrá ser transmitida a terceras personas sin la autorización de la Parte que la haya suministrado.

3. El transporte en tránsito de envíos de plantas y productos vegetales se autorizará siempre que se cumplan las exigencias fitosanitarias vigentes en el país cuyo territorio se atravesará.

Artículo 4

En los casos de (Sic B.O.) importancia y exportación de grandes cantidades de plantas y productos vegetales del territorio de una de las Partes al de la otra, las autoridades de ambos países, de común acuerdo, podrán organizar y efectuar un control conjunto. La Parte que reciba a los inspectores de cuarentena facilitará un recinto de trabajo debidamente equipado para la realización de las actividades de control.

Artículo 5

De común acuerdo, se organizarán reuniones de trabajo para expertos sobre temas de actualidad o problemas relativos a la cuarentena vegetal y la protección fitosanitaria. Los encuentros se alternarán en ambos países.

Artículo 6

Las actividades relacionadas con el cumplimiento del presente Convenio serán coordinadas, por parte de la República Argentina, por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación –Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria– y, por parte de la República de Bulgaria, por el Ministerio de Agricultura e Industria Alimentaria –Servicio Nacional de Protección Fitosanitaria, Cuarentena y Agroquímica–.

Artículo 7

Las controversias que surgieren entre las Partes sobre la interpretación o la aplicación del presente Convenio serán solucionadas mediante consultas y negociaciones entre las Partes.

Artículo 8

El presente Convenio entrará en vigor treinta días después de la fecha en que las Partes se hayan notificado el cumplimiento de sus requisitos legales para la entrada en vigor de este Convenio.

Tendrá una duración de cinco (5) años y se renovará automáticamente por períodos sucesivos de cinco (5) años, si ninguna de las Partes lo denunciare por la vía diplomática, tres meses antes de la expiración del período respectivo.

La denuncia del presente Convenio no afectará la realización de las acciones conjuntas que hubiesen sido formalizadas durante su vigencia.

Artículo 9

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, mediante solicitud escrita de la Parte interesada.

Hecho en Buenos Aires, el 6 de agosto de 1998, en dos ejemplares originales en los idiomas español y búlgaro, siendo ambos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República Argentina.

Por el Gobierno de la República de Bulgaria.

LISTAS A1 Y A2 DE PLAGAS CUARENTENARIAS PARA ARGENTINA

Lista A1 de plagas cuarentenarias (*)

(*) No se excluye cualquier otra plaga que sea determinada como cuarentenaria, en base al correspondiente análisis de riesgo. Marzo 1997.

PLAGA

HOSPEDANTES

ACARINA

 

Brevipalpus californicus

Citrus spp., vid

Brevipalpus lewisi

Citrus spp., pistacho

Steneotarsonemus pallidus

Frutilla

Tetranychus pacificus

Vid, frutales, algodón

INSECTOS

 

COLEÓPTERA

 

Anthonomus bisingnifer

Rubus spp

Anthonomus eugenii

Capsicum spp.

Anthonomus pyri

Pomáceas

Anthonomus pomorum

Manzano

Anthonomus signatus

Frutilla, frambuesas

Anthonomus vestitus

Algodón, otras malváceas

Brachcerus spp

Ajo, cebolla

Colaspis hypochlora

Banana

Conotrachelus nenuphar

Prunus spp., pomáceas

Crioceris spp.

Espárrago

Criptorrinchus lapathi

Salicáceas

Dendroctonus spp

Pinus spp.

Epicaerus cognatus

Papa

Euchcroma gigantea goliath

Palmera

Geniocremmus chilensis

Vid, frutales

Hylobius abietis

Pinus spp.

Ips spp

Pinus spp.

Leptinotarsa decemlineata

Papa

Monochamus spp.

Pinus spp.

Odolporus longicollis

Banana

Otiorhynchus sulcatus

Vid, frutilla

Plocaederus ferrugineus

Café, Cajú

Premnotrypes spp (exc. P. latithorax)

Papa

Psiloptera hirtomaculata

Palmera

Rhabdoscelus obscurus

Caña de azúcar, palmera

Rhynchophorus palmarum

Palmera

Saperda spp

Salicáceas

Sophronica ventralis

Café

Trogoderma spp

Cereales, semillas

DÍPTERA

 

Anastrepha spp. (exc. A. faterculus)

Frutas varias

Bactrocera spp.

Frutas varias

Ceratitis spp. (exc. C. capitata)

Frutas varias

Dacus spp.

Frutas varias

Helicomya saliciperda

Sauce

Liriomyza trifolii

Hortalizas, ornamentales

Lonchaea pendula

Uchuva, tamarillo

Rhagoletis spp.

Frutas varias y hortalizas

Toxotrypana spp.

Frutas varias y hortalizas

HYMENÓPTERA

 

Megastigmus spp

Pinus spp.

HOMÓPTERA

 

Aleurocanthus spiniferus

Citrus spp., vid, peral, rosal

Aleurocanthus woglumi

Citrus spp., vid

Celastogonia chrysura

Uchuva, tamarillo

Ceroplastes destructor

Citrus spp., polífaga

Perkinsiella saccharicida

Caña de azúcar

Maconellicoccus hirsutus

Polífaga

Planococcoides njalensis

Cacao, café

Planococcus lilacinus

Citrus spp., café

Pseudococcus citriculus

Citrus spp.

LEPIDÓPTERA,

 

Agrius convolvulis

Citrus spp.

Anursia lineatella

Prunus spp. y peral

Archips argyrospilus

Frutales varios

Carposina niponensis

Frutales varios

Conogethes punctiferalis

Polífago, frutales varios

Cossus cossus

Polífago

Cryptophlebia leucotreta

Frutales varios

Cydia spp. (exc. C. pomonella y C. molesta)

Frutales varios

Dyspessa ulula

Ajo, cebolla, echalote

Erionota thrax

Banana

Hypantria cunea

Pinus spp.

Keiferia lycopersicella

Tomate

Leucinodes orbonalis

Papa, tomate

Lobesia botrana

Vid, olivo, frambuesa

Lymantria dispar

Coníferas

Lymantria monacha

Coníferas

Nacoleia octasema

Bananas

Opogona sacchari

Polífaga

Ostrinia nubilalis

Maíz

Othreis fullonia

Citrus spp., tomate

Paranthrene tabaniformis

Salicáceas

Platynota stultana

Polífaga

Prays citri

Citrus spp.

Prays oleae

Olivo

Proeulia spp

Frutales, forestales

Stenoma catenifer

Palto

Xyleutes magnifica

Eucalipto

Zeuzera pirina

Frutales y forestales

THYSANÓPTERA

 

Frankliniella cestrum

Polífaga

Liothrips oleae

Olivo

Palleucothrips musae

Banana

Selenothrips rubrocinctus

Palta

Thrips palmi

Polífaga

NEMÁTODOS

 

Anguina agrostis

Agrostis spp., Festuca spp.

Dactylis spp.

Poa spp.

Anguina tritici

Triticum spp., Secale spp. y otras

Aphelenchoides bsseyi

Arroz, frutilla

Bursaphelencus xylophilus

Coníferas

Ditylenchus angustus

Arroz

Ditylenchus destructor

Papa, bulbos florales

Ditylenchus dipsaci, raza papa

Papa

Globodera rostochlensis

Papa

Globodera pallida

Papa

Heterodera glycines

Soja

Heterodera schachtii

Remolacha, repollo, coliflor

Heterodera fici

Ficus spp.

Meloidogyne chitwoodii

Papa

Pratylenchus coffeae

Cítricos, manzana, papa, frutilla, café

Pratylenchus fallax

Frutales, frutilla, rosa

Pratylenchus scribneri

Papa

Pratylenchus vulnus

Citrus spp.

Radopholus simils

Citrus spp., banana y ornamentales

Radopholus citrophilus

Citrus spp.

Rotylenchulus reniformis

Citrus spp., palto, mango, peral, vid y ornamentales

Xiphinema italiae

Vid, frutales, coníferas, eucalipto

PROCARIOTAS,

 

Aplanobacter populi

Salicáceas

Apple proliferation

MLO Manzano

Apple rubbery wood disease

Manzano, peral

Citrus greening bacterium

Cítricus

Clavibacter michiganensis ssp. insidiosus

Alfalfa, trébol

Clavibacter michiganensis ssp. sepedonicus

Papa

Curtobacterium falccumfaciens p.v. flaccumfaciens

Leguminosas

Erwinia amylovora

Frutales y ornamentales, rosáceas

Erwinia stewartii

Maíz (Pantoea stewartii ssp. stewartii)

Erwinia salicis

Salicáceas

Erwinia chrysanthemi p.v. diffenbachiae

Diffenbachia spp.

Erwinia ixiae

Ornamentales

Grapewine flavescence dorée MLO

Vid

Lethal yelowwing MLO

Palmáceas

Peach rosette MLO

Ciruelo, duraznero

Peach yellows MLO

Damasco, duraznero

Peach

X disease MLO

Peach decline MLO

Peral, membrillero

Pseudomonas cichorii

Ornamentales, hortalizas, café peral

Pseudomonas solanacearum (excepto Raza 3 biovar II)

Papa, banana (Burkholderia sonalacearum)

Rhodococcus fascians (Corynebacterium)

Ornamentales

Spiroplasma citri (Stubborn)

Citrus spp.

Witchesbroom MLO

Citrus spp.

Xanthomonas campestris p.v citri biotipo C y E

Citrus spp., Fortunella spp. Poncirus spp.

(Xanthomonas axonopodis pv. citri)

 

Xanthomonas campestris p.v. oryzae

Arroz

Xanthomonas campestris p.v. oryzicola

Papa Arroz

Xanthomonas campestris p.v. diffenbachiae

Ornamentales

Xanthomonas campestris p.v. gummisudans

Gladiolo

Xylella fastidiosa

 

(Peach phony disease)

Duraznero, damasco

(Pierce Disease)

 

 

Vid

Xylophilus ampelinus

Vid

HONGOS

 

Alternaria limícola

Cítricos

Angiosorus solani

Papa

Apiosporina morbosa

Prunus spp.

Cercoseptoria pinidensiflorae

Pinus spp.

Chryphonectria parasítica

Castaño, roble

Cronartium spp

Pinus spp.

Colletotrichum coffeanum var. virulans

Café

Corticium salmonicolor

Níspero

Dactuliochaeta glycines (Pyrenochaeta glycines)

Soja

Diaporthe cubensis

Eucalyptus spp.

Diaporthe vaccinii (Phomopsis vaccinii)

Arándano

Dydymella ligulicola

Crisantemo

Gymnosporangium spp.

Pomáceas, rosáceas ornamentales, Juniperus spp.

Hemileia coffeicola

Café

Monilinia vacciniicorymbosi

Arándano

Mycosphaerella fijiensis

Banana

Mycena citricolor

Café

Peridermium spp.

Pinus spp.

Phialophora cinerescens

Clavel

Phialophora gregata

Soja

Phytophtora boehmeriae

Citrus spp.

Phoma exigua var. foveata

Papa

Phoma tracheiphila

Citrus spp.

Phoma vaccinii

Arándano

Phomopsis viticola

Vid

Phyllosticta solitaria

Manzana

Phyllosticta cearensis

Philodendron spp.

Phyllosticta imbe

Philodendron spp.

Phyllosticta philodendri

Philodendron spp.

Phyllosticta vaccinii

Arándano

Phymatotrichopsis omnivora

Polífago

Physopella ampelopsidis

Vid

Phytophthora erytroseptica

Papa

Plasmopara halstedii (exc. raza 3 y 7)

Girasol

Polyscytalum pustulans

Papa

Pythium splendens

Diffenbachia spp.

Rhizoctonia tuliparum

Gladiolo

Scirrhia acicola

Pinus spp.

Sphaceloma fawcetti var. scabiosa

Citrus spp.

Sphaherulina paulistana

Dracaena spp.

Stachylidium theobromae

Banana

Synchytrium endobioticum

Papa

Synchytrium vaccinii

Arándano

Tilletia indica

Trigo

(*) Tilletia controversa

Trigo, cebada

(*) especie en revisión en atención a la controversia existente en la evidencia científica internacional.

 

VIRUS Y VIROIDES

 

Andean potato mottle virus

Papa, berenjena

African cassava mosaic virus

Mandioca

Apple chlorotic leaf spot

Pomáceas

Apple stem grooving virus

Manzano

Apricot ring pox disease

Cerezo, damasco

Arabis mosaic virus

Vid

Banana bunchy top virus

Banana y otras Musáceas

Bean pod mottle virus

Soja

Bean southern mosaic virus

Poroto

Cherry leaf roll virus

Cerezo, Rubus spp., nogal

Citrus tristeza virus (razas severas)

Cítricos

Enation virus

Vid

Fiji disease virus

Caña de azúcar

Grapevine corky bark

Vid

Impietratura virus

Cítricos

Legno riccio virus

Vid

Potato moptopvirus

Papa

Pea early browing virus

Pisum spp., Vicia spp. Phaseolus spp.

Pea false leal roll virus

Pisum spp., Vicia spp.

Pea masaic virus

Phaseolus spp.

Pea seed borne mosaic virus

Pisum spp., Vicia spp.

Plum pox virus

Prunus spp.

Sugareane Sereh disease virus

Caña de azúcar

Tobacco ring spot virus

Tabaco y otros

Tomato ring spot virus

Tomate. Prunus spp. frambuesa, vid, arándano

MALEZAS

 

Cirsium arvense

 

Eragrostis plana

 

Euphorbia esula

 

Hieracium pilosella

 

Orobanche spp.

 

Striga spp.

 

Taeniatherum caput-medusae,

 

 

Lista A2 de plagas cuarentenarias
para Argentina (*)

INSECTOS

HOSPEDANTES

DISTRIBUCIÓN

COLEÓPTERA

 

 

Anthonomus grandis

Algodón

(Dptos. Pilagas y Pilcomayo, Prov. de Formosa)

DÍPTERA

 

Ceratitis capitata

Anastrepha fraterculus

Frutas varias

(Al norte de: Partido Villarinos, Bs. As., Río Negro, Mendoza y San Juan)

HONGOS

 

 

Spongospora subterránea

Papa

(Prov. de Tucumán)

PROCARIOTAS

 

 

Xanthomonas campestris

Cítricos

(Entre Ríos, Corrientes, Misiones)

Biotipos AB (Xanthomonas axonopodis p.v. citri) y lella fastidiosa

Cítricos

Misiones

VIRUS Y VIROIDES

 

 

Potato spindle tuber viroid (Tomato bunchy top viroid)

Papa

(EEA INTA Balcarce)

 

(*) No se excluye cualquier otra plaga que sea determinada como cuarentenaria en base al correspondiente análisis de riesgo. Marzo, 1977.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU83895