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LEY 25336
CONVENIOS INTERNACIONALES
BULGARIA
SANIDAD VEGETAL
Cuarentena y protección fitosanitaria. Convenio con Bulgaria. Aprobación
sanc. 5/10/2000; promul. de hecho 9/11/2000; publ. 16/11/2000
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.- Apruébase el Convenio sobre Cuarentena y Protección Fitosanitaria entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Bulgaria, suscripto en Buenos Aires el 6 de agosto de 1998, que consta de nueve (9) artículos y un (1) anexo, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
PASCUAL GENOUD ARAMBURU PONTAQUARTO.
CONVENIO SOBRE CUARENTENA
Y PROTECCIÓN FITOSANITARIA
ENTRE EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DE BULGARIA
Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Bulgaria, en adelante las Partes.
Teniendo en cuenta el importante aporte de la cooperación internacional y bilateral en la lucha contra las enfermedades, los parásitos y las cizañas que afectan a las plantas y productos vegetales, a fin de prevenir su propagación a nivel mundial.
Declarando su disposición de coordinar esfuerzos en la lucha contra las plagas para proteger los respectivos territorios de sus naciones contra la penetración y propagación de éstas.
Guiados por el deseo de intensificar las relaciones científico-técnicas y comerciales.
Considerando que los dos Estados son miembros de la Organización Mundial del Comercio.
Convienen lo siguiente:
Artículo 1
Para los fines del presente Convenio se utilizarán las definiciones aceptadas o aprobadas por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), para los siguientes términos:
1. Plagas abarcará todas las especies, variedades y biotipos de vegetales, animales o agentes patológicos, que sean perjudiciales para las plantas o productos vegetales.
2. Plaga cuarentenaria significará una plaga de importancia económica potencial para el área que esté amenazada por la misma y en la que todavía no se haya presentado, o en caso de haberse presentado no se haya extendido ampliamente y esté controlada por las autoridades.
3. Plantas abarcará las plantas vivas y sus partes, incluyendo semillas.
4. Producto vegetal abarcará los materiales de origen vegetal no manufacturados (incluyendo granos) y aquellos productos manufacturados que, por su naturaleza o la de su procesamiento, puedan crear un riesgo de propagación de plagas.
Artículo 2
1. Las Partes desarrollarán actividades específicas e iniciativas eficaces para prevenir la penetración y propagación de enfermedades, parásitos y cizañas, incluidos en las listas nacionales de plagas cuarentenarias de cada una de ellas.
2. Cada Parte tendrá la obligación de:
a) efectuar el control sobre los cultivos agrícolas y los bosques durante el período de vegetación de las materias primas y productos vegetales, así como durante su conservación y transporte, para detectar la aparición de plagas cuarentenarias y económicamente perjudiciales, efectuando, además la lucha contra las mismas.
b) controlar los envíos de plantas y productos vegetales destinados a la exportación, así como los vehículos utilizados para el transporte internacional de tales mercancías, para prevenir la penetración de plagas cuarentenarias en el territorio de la otra Parte.
c) someter a tratamiento, cuando sea necesario, las plantas y los productos vegetales destinados a la exportación, así como el empaque de éstos y los medios de transporte.
d) expedir un certificado llamado en adelante certificado fitosanitario, que contendrá el origen de los envíos de las plantas y productos vegetales y su estado fitosanitario, así como información adicional y/o declaraciones, en caso de ser necesarias. El plazo de validez de los certificados fitosanitarios será de 30 días a partir de la fecha de su expedición.
3. El control y la expedición del certificado sanitario serán efectuados únicamente por las autoridades fitosanitarias correspondientes.
4. El certificado fitosanitario deberá expedirse en original con texto en idioma inglés o francés. Toda corrección del texto, raspadura, tachadura o frase ilegible lo invalidará.
5. En caso de reexportación de plantas y productos vegetales, el certificado fitosanitario de reexportación deberá ir acompañado del certificado fitosanitario original expedido por el país productor.
Artículo 3
1. Para prevenir la penetración de plagas cuarentenarias y económicamente perjudiciales en las plantas y productos vegetales, las partes podrán:
a) imponer restricciones o requisitos específicos respecto de las importaciones de plantas y productos vegetales.
b) prohibir la importación de plantas y productos vegetales, en caso de peligro real de penetración de plagas cuarentenarias y económicamente perjudiciales.
c) someter a control fitosanitario todos los envíos de plantas y productos vegetales, incluidos los destinados al Cuerpo Diplomático, en los puestos de control fronterizo, no obstante los certificados fitosanitarios que los acompañen.
d) exigir, cuando sea necesario, el procesamiento, la destrucción o devolución al país exportador de determinados envíos de plantas y productos vegetales.
2. A los fines indicados en el inciso anterior, las Partes se obligan a:
a) intercambiar información sobre la aparición y desarrollo de plagas que sean objeto de atención así como de los medios de protección fitosanitaria y la eficacia de los mismos.
b) intercambiar información sobre los logros científico-técnicos en materia de cuarentena y protección fitosanitaria, así como revistas, monografías y otras publicaciones importantes.
c) intercambiar las listas de plagas cuarentenarias no admisibles en las plantas y productos vegetales de importación y poner en práctica las medidas previstas en el art. 3, pto. 1, sólo en los casos de estricta necesidad o por razones fitosanitarias.
d) intercambiar información sobre la legislación vigente, en ambos países, en materia fitosanitaria.
e) informar a la otra Parte, por vía diplomática, 30 días antes de su entrada en vigor, sobre las restricciones, prohibiciones y exigencias impuestas con relación a la importación de plantas y productos vegetales, así como sobre las modificaciones efectuadas en la lista de cuarentena, salvo cuando exista el peligro de la penetración real de plagas cuarentenarias y económicamente perjudiciales.
f) indicar, cuando sea necesario, los puestos fronterizos por los cuales se autoriza el ingreso al país de determinados envíos de plantas y productos vegetales.
La información de los incs. a) y b) no podrá ser transmitida a terceras personas sin la autorización de la Parte que la haya suministrado.
3. El transporte en tránsito de envíos de plantas y productos vegetales se autorizará siempre que se cumplan las exigencias fitosanitarias vigentes en el país cuyo territorio se atravesará.
Artículo 4
En los casos de (Sic B.O.) importancia y exportación de grandes cantidades de plantas y productos vegetales del territorio de una de las Partes al de la otra, las autoridades de ambos países, de común acuerdo, podrán organizar y efectuar un control conjunto. La Parte que reciba a los inspectores de cuarentena facilitará un recinto de trabajo debidamente equipado para la realización de las actividades de control.
Artículo 5
De común acuerdo, se organizarán reuniones de trabajo para expertos sobre temas de actualidad o problemas relativos a la cuarentena vegetal y la protección fitosanitaria. Los encuentros se alternarán en ambos países.
Artículo 6
Las actividades relacionadas con el cumplimiento del presente Convenio serán coordinadas, por parte de la República Argentina, por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y, por parte de la República de Bulgaria, por el Ministerio de Agricultura e Industria Alimentaria Servicio Nacional de Protección Fitosanitaria, Cuarentena y Agroquímica.
Artículo 7
Las controversias que surgieren entre las Partes sobre la interpretación o la aplicación del presente Convenio serán solucionadas mediante consultas y negociaciones entre las Partes.
Artículo 8
El presente Convenio entrará en vigor treinta días después de la fecha en que las Partes se hayan notificado el cumplimiento de sus requisitos legales para la entrada en vigor de este Convenio.
Tendrá una duración de cinco (5) años y se renovará automáticamente por períodos sucesivos de cinco (5) años, si ninguna de las Partes lo denunciare por la vía diplomática, tres meses antes de la expiración del período respectivo.
La denuncia del presente Convenio no afectará la realización de las acciones conjuntas que hubiesen sido formalizadas durante su vigencia.
Artículo 9
El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, mediante solicitud escrita de la Parte interesada.
Hecho en Buenos Aires, el 6 de agosto de 1998, en dos ejemplares originales en los idiomas español y búlgaro, siendo ambos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República Argentina.
Por el Gobierno de la República de Bulgaria.
LISTAS A1 Y A2 DE PLAGAS CUARENTENARIAS PARA ARGENTINA
Lista A1 de plagas cuarentenarias (*)
(*) No se excluye cualquier otra plaga que sea determinada como cuarentenaria, en base al correspondiente análisis de riesgo. Marzo 1997.
PLAGA
HOSPEDANTES
ACARINA
Brevipalpus californicus
Citrus spp., vid
Brevipalpus lewisi
Citrus spp., pistacho
Steneotarsonemus pallidus
Frutilla
Tetranychus pacificus
Vid, frutales, algodón
INSECTOS
COLEÓPTERA
Anthonomus bisingnifer
Rubus spp
Anthonomus eugenii
Capsicum spp.
Anthonomus pyri
Pomáceas
Anthonomus pomorum
Manzano
Anthonomus signatus
Frutilla, frambuesas
Anthonomus vestitus
Algodón, otras malváceas
Brachcerus spp
Ajo, cebolla
Colaspis hypochlora
Banana
Conotrachelus nenuphar
Prunus spp., pomáceas
Crioceris spp.
Espárrago
Criptorrinchus lapathi
Salicáceas
Dendroctonus spp
Pinus spp.
Epicaerus cognatus
Papa
Euchcroma gigantea goliath
Palmera
Geniocremmus chilensis
Vid, frutales
Hylobius abietis
Pinus spp.
Ips spp
Pinus spp.
Leptinotarsa decemlineata
Papa
Monochamus spp.
Pinus spp.
Odolporus longicollis
Banana
Otiorhynchus sulcatus
Vid, frutilla
Plocaederus ferrugineus
Café, Cajú
Premnotrypes spp (exc. P. latithorax)
Papa
Psiloptera hirtomaculata
Palmera
Rhabdoscelus obscurus
Caña de azúcar, palmera
Rhynchophorus palmarum
Palmera
Saperda spp
Salicáceas
Sophronica ventralis
Café
Trogoderma spp
Cereales, semillas
DÍPTERA
Anastrepha spp. (exc. A. faterculus)
Frutas varias
Bactrocera spp.
Frutas varias
Ceratitis spp. (exc. C. capitata)
Frutas varias
Dacus spp.
Frutas varias
Helicomya saliciperda
Sauce
Liriomyza trifolii
Hortalizas, ornamentales
Lonchaea pendula
Uchuva, tamarillo
Rhagoletis spp.
Frutas varias y hortalizas
Toxotrypana spp.
Frutas varias y hortalizas
HYMENÓPTERA
Megastigmus spp
Pinus spp.
HOMÓPTERA
Aleurocanthus spiniferus
Citrus spp., vid, peral, rosal
Aleurocanthus woglumi
Citrus spp., vid
Celastogonia chrysura
Uchuva, tamarillo
Ceroplastes destructor
Citrus spp., polífaga
Perkinsiella saccharicida
Caña de azúcar
Maconellicoccus hirsutus
Polífaga
Planococcoides njalensis
Cacao, café
Planococcus lilacinus
Citrus spp., café
Pseudococcus citriculus
Citrus spp.
LEPIDÓPTERA,
Agrius convolvulis
Citrus spp.
Anursia lineatella
Prunus spp. y peral
Archips argyrospilus
Frutales varios
Carposina niponensis
Frutales varios
Conogethes punctiferalis
Polífago, frutales varios
Cossus cossus
Polífago
Cryptophlebia leucotreta
Frutales varios
Cydia spp. (exc. C. pomonella y C. molesta)
Frutales varios
Dyspessa ulula
Ajo, cebolla, echalote
Erionota thrax
Banana
Hypantria cunea
Pinus spp.
Keiferia lycopersicella
Tomate
Leucinodes orbonalis
Papa, tomate
Lobesia botrana
Vid, olivo, frambuesa
Lymantria dispar
Coníferas
Lymantria monacha
Coníferas
Nacoleia octasema
Bananas
Opogona sacchari
Polífaga
Ostrinia nubilalis
Maíz
Othreis fullonia
Citrus spp., tomate
Paranthrene tabaniformis
Salicáceas
Platynota stultana
Polífaga
Prays citri
Citrus spp.
Prays oleae
Olivo
Proeulia spp
Frutales, forestales
Stenoma catenifer
Palto
Xyleutes magnifica
Eucalipto
Zeuzera pirina
Frutales y forestales
THYSANÓPTERA
Frankliniella cestrum
Polífaga
Liothrips oleae
Olivo
Palleucothrips musae
Banana
Selenothrips rubrocinctus
Palta
Thrips palmi
Polífaga
NEMÁTODOS
Anguina agrostis
Agrostis spp., Festuca spp.
Dactylis spp.
Poa spp.
Anguina tritici
Triticum spp., Secale spp. y otras
Aphelenchoides bsseyi
Arroz, frutilla
Bursaphelencus xylophilus
Coníferas
Ditylenchus angustus
Arroz
Ditylenchus destructor
Papa, bulbos florales
Ditylenchus dipsaci, raza papa
Papa
Globodera rostochlensis
Papa
Globodera pallida
Papa
Heterodera glycines
Soja
Heterodera schachtii
Remolacha, repollo, coliflor
Heterodera fici
Ficus spp.
Meloidogyne chitwoodii
Papa
Pratylenchus coffeae
Cítricos, manzana, papa, frutilla, café
Pratylenchus fallax
Frutales, frutilla, rosa
Pratylenchus scribneri
Papa
Pratylenchus vulnus
Citrus spp.
Radopholus simils
Citrus spp., banana y ornamentales
Radopholus citrophilus
Citrus spp.
Rotylenchulus reniformis
Citrus spp., palto, mango, peral, vid y ornamentales
Xiphinema italiae
Vid, frutales, coníferas, eucalipto
PROCARIOTAS,
Aplanobacter populi
Salicáceas
Apple proliferation
MLO Manzano
Apple rubbery wood disease
Manzano, peral
Citrus greening bacterium
Cítricus
Clavibacter michiganensis ssp. insidiosus
Alfalfa, trébol
Clavibacter michiganensis ssp. sepedonicus
Papa
Curtobacterium falccumfaciens p.v. flaccumfaciens
Leguminosas
Erwinia amylovora
Frutales y ornamentales, rosáceas
Erwinia stewartii
Maíz (Pantoea stewartii ssp. stewartii)
Erwinia salicis
Salicáceas
Erwinia chrysanthemi p.v. diffenbachiae
Diffenbachia spp.
Erwinia ixiae
Ornamentales
Grapewine flavescence dorée MLO
Vid
Lethal yelowwing MLO
Palmáceas
Peach rosette MLO
Ciruelo, duraznero
Peach yellows MLO
Damasco, duraznero
Peach
X disease MLO
Peach decline MLO
Peral, membrillero
Pseudomonas cichorii
Ornamentales, hortalizas, café peral
Pseudomonas solanacearum (excepto Raza 3 biovar II)
Papa, banana (Burkholderia sonalacearum)
Rhodococcus fascians (Corynebacterium)
Ornamentales
Spiroplasma citri (Stubborn)
Citrus spp.
Witchesbroom MLO
Citrus spp.
Xanthomonas campestris p.v citri biotipo C y E
Citrus spp., Fortunella spp. Poncirus spp.
(Xanthomonas axonopodis pv. citri)
Xanthomonas campestris p.v. oryzae
Arroz
Xanthomonas campestris p.v. oryzicola
Papa Arroz
Xanthomonas campestris p.v. diffenbachiae
Ornamentales
Xanthomonas campestris p.v. gummisudans
Gladiolo
Xylella fastidiosa
(Peach phony disease)
Duraznero, damasco
(Pierce Disease)
Vid
Xylophilus ampelinus
Vid
HONGOS
Alternaria limícola
Cítricos
Angiosorus solani
Papa
Apiosporina morbosa
Prunus spp.
Cercoseptoria pinidensiflorae
Pinus spp.
Chryphonectria parasítica
Castaño, roble
Cronartium spp
Pinus spp.
Colletotrichum coffeanum var. virulans
Café
Corticium salmonicolor
Níspero
Dactuliochaeta glycines (Pyrenochaeta glycines)
Soja
Diaporthe cubensis
Eucalyptus spp.
Diaporthe vaccinii (Phomopsis vaccinii)
Arándano
Dydymella ligulicola
Crisantemo
Gymnosporangium spp.
Pomáceas, rosáceas ornamentales, Juniperus spp.
Hemileia coffeicola
Café
Monilinia vacciniicorymbosi
Arándano
Mycosphaerella fijiensis
Banana
Mycena citricolor
Café
Peridermium spp.
Pinus spp.
Phialophora cinerescens
Clavel
Phialophora gregata
Soja
Phytophtora boehmeriae
Citrus spp.
Phoma exigua var. foveata
Papa
Phoma tracheiphila
Citrus spp.
Phoma vaccinii
Arándano
Phomopsis viticola
Vid
Phyllosticta solitaria
Manzana
Phyllosticta cearensis
Philodendron spp.
Phyllosticta imbe
Philodendron spp.
Phyllosticta philodendri
Philodendron spp.
Phyllosticta vaccinii
Arándano
Phymatotrichopsis omnivora
Polífago
Physopella ampelopsidis
Vid
Phytophthora erytroseptica
Papa
Plasmopara halstedii (exc. raza 3 y 7)
Girasol
Polyscytalum pustulans
Papa
Pythium splendens
Diffenbachia spp.
Rhizoctonia tuliparum
Gladiolo
Scirrhia acicola
Pinus spp.
Sphaceloma fawcetti var. scabiosa
Citrus spp.
Sphaherulina paulistana
Dracaena spp.
Stachylidium theobromae
Banana
Synchytrium endobioticum
Papa
Synchytrium vaccinii
Arándano
Tilletia indica
Trigo
(*) Tilletia controversa
Trigo, cebada
(*) especie en revisión en atención a la controversia existente en la evidencia científica internacional.
VIRUS Y VIROIDES
Andean potato mottle virus
Papa, berenjena
African cassava mosaic virus
Mandioca
Apple chlorotic leaf spot
Pomáceas
Apple stem grooving virus
Manzano
Apricot ring pox disease
Cerezo, damasco
Arabis mosaic virus
Vid
Banana bunchy top virus
Banana y otras Musáceas
Bean pod mottle virus
Soja
Bean southern mosaic virus
Poroto
Cherry leaf roll virus
Cerezo, Rubus spp., nogal
Citrus tristeza virus (razas severas)
Cítricos
Enation virus
Vid
Fiji disease virus
Caña de azúcar
Grapevine corky bark
Vid
Impietratura virus
Cítricos
Legno riccio virus
Vid
Potato moptopvirus
Papa
Pea early browing virus
Pisum spp., Vicia spp. Phaseolus spp.
Pea false leal roll virus
Pisum spp., Vicia spp.
Pea masaic virus
Phaseolus spp.
Pea seed borne mosaic virus
Pisum spp., Vicia spp.
Plum pox virus
Prunus spp.
Sugareane Sereh disease virus
Caña de azúcar
Tobacco ring spot virus
Tabaco y otros
Tomato ring spot virus
Tomate. Prunus spp. frambuesa, vid, arándano
MALEZAS
Cirsium arvense
Eragrostis plana
Euphorbia esula
Hieracium pilosella
Orobanche spp.
Striga spp.
Taeniatherum caput-medusae,
Lista A2 de plagas cuarentenarias
para Argentina (*)
INSECTOS
HOSPEDANTES
DISTRIBUCIÓN
COLEÓPTERA
Anthonomus grandis
Algodón
(Dptos. Pilagas y Pilcomayo, Prov. de Formosa)
DÍPTERA
Ceratitis capitata
Anastrepha fraterculus
Frutas varias
(Al norte de: Partido Villarinos, Bs. As., Río Negro, Mendoza y San Juan)
HONGOS
Spongospora subterránea
Papa
(Prov. de Tucumán)
PROCARIOTAS
Xanthomonas campestris
Cítricos
(Entre Ríos, Corrientes, Misiones)
Biotipos AB (Xanthomonas axonopodis p.v. citri) y lella fastidiosa
Cítricos
Misiones
VIRUS Y VIROIDES
Potato spindle tuber viroid (Tomato bunchy top viroid)
Papa
(EEA INTA Balcarce)
(*) No se excluye cualquier otra plaga que sea determinada como cuarentenaria en base al correspondiente análisis de riesgo. Marzo, 1977.
Cita digital del documento: ID_INFOJU83895