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DECRETO 1079/2006

ORGANISMOS DEL ESTADO

MINISTERIOS

Dirección General de Fabricaciones Militares. Transferencia al ámbito de la Unidad Ministro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

del 17/08/2006; publ. 22/08/2006

Visto el expediente S01:0432649/2005 del Registro del Ministerio de Economía y Producción, la ley 12709 , los decretos 25 y 27 ambos de fecha 27 de mayo de 2003 y 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, sus normas complementarias, y

Considerando:

Que por la ley 12709 se creó la Dirección General de Fabricaciones Militares como entidad autárquica dependiente del ex Ministerio de Guerra.

Que por el decreto 464 de fecha 29 de abril de 1996 se transfirió la Dirección General de Fabricaciones Militares a la órbita del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Que mediante el decreto 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 se aprobó la estructura organizativa del Ministerio de Economía y Producción, la que incluyó la conformación de la administración descentralizada del mismo, entre cuyos organismos se encuentra la Dirección General de. Fabricaciones Militares, como organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría Legal y Administrativa de la referida Cartera de Estado.

Que, en función de la continua actualización del rol que debe cumplir el Estado nacional, se consideran cumplidas las causales que oportunamente definieran la actual dependencia del mencionado organismo.

Que por el decreto 1283 de fecha 24 de mayo de 2003 se procedió a modificar la Ley de Ministerios (t.o. por decreto 438/1992 ) y sus modificaciones creándose el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, encontrándose entre sus competencias la planificación de la inversión pública tendiente a un equilibrado desarrollo geográfico regional que consolide el federalismo, teniendo a su cargo participar en la administración de las participaciones del Estado en las empresas de carácter productivo.

Que, en el marco de la política productiva llevada a cabo por el Gobierno nacional, se considera oportuno transferir dicha entidad autárquica al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la que pasará a depender funcionalmente en el ámbito de la Unidad Ministro, creada por el decreto 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios deberá coordinar su accionar con el Ministerio de Defensa, a los efectos de observar el cumplimiento de lo previsto en el art. 5 de la ley 24045.

Que, a tal efecto, corresponde instruir a las áreas pertinentes a realizar las acciones conducentes a los fines del cumplimiento de la presente medida, teniendo en cuenta que la transferencia que se propicia comprende las unidades organizativas con sus respectivas competencias, funciones, cargos, dotaciones, créditos presupuestarios y bienes.

Que, importa destacar que, hasta tanto se produzcan las adecuaciones presupuestarias pertinentes, las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las mismas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Transfiérese la Dirección General de Fabricaciones Militares, organismo descentralizado actualmente en jurisdicción de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía y Producción, sus organismos y fábricas dependientes, al ámbito de la Unidad Ministro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Art. 2.– Instrúyese al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios para que coordine su accionar con el Ministerio de Defensa, a los efectos de observar el cumplimiento de lo previsto en el art. 5 de la ley 24045.

Art. 3.– Suprímese del anexo Ik del decreto 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 -Organigrama de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía y Producción- la Dirección General de Fabricaciones Militares.

Art. 4.– Suprímese de la planilla anexa al art. 2 del decreto 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar 1359/2004 -Objetivos del Ministerio de Economía y Producción- el Objetivo 10 de la Secretaría Legal y Administrativa y el Objetivo 13 de su Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial.

Art. 5.– Incorpórase la Dirección General de Fabricaciones Militares al anexo III del art. 3 del decreto 27 de fecha 27 de mayo de 2003.

Art. 6.– Facúltase al señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a llevar a cabo las medidas necesarias para la reestructuración del organismo descentralizado, en el ámbito de sus competencias.

Art. 7.– Instrúyese a las áreas pertinentes a realizar las acciones conducentes a los fines del cumplimiento del presente decreto.

Art. 8.– En relación al organismo cuya transferencia se propicia en los artículos precedentes, la misma comprenderá las unidades organizativas con sus respectivas competencias, funciones, cargos, dotaciones, créditos presupuestarios y bienes.

Art. 9.– Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las mismas.

Art. 10.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – Miceli – De Vido

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU73952