Legislación nacional

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Ley 25.928

CODIGO PENAL
PODER LEGISLATIVO NACIONAL

Modificación.
Sancionada:Agosto 18 de 2004
Promulgada de hecho:Septiembre 9 de 2004

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Sustitúyase el artículo 55 del Código Penal, por el siguiente:Artículo 55.— Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo tendrá como mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos.Sin embargo, esta suma no podrá exceder de (50) cincuenta años de reclusión o prisión.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.928 — EDUARDO O.CAMAÑO.— MARCELO A.GUINLE.— Eduardo D.Rollano.— Juan Estrada.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU73888