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DECRETO 4929/1973
SANIDAD ANIMAL
Establecimientos comprendidos en el régimen de la ley 11226. Situación arancelaria. Modificación
del 23/05/1973; publ. 08/06/1973
Visto este expte. 224755/45 y la necesidad de determinar concretamente la situación arancelaria de los establecimientos comprendidos en el régimen de la ley 11226 , en cuanto hace al desarrollo de actividades no regladas en la misma, y
Considerando:
Que el conjunto de normas vigentes no ilustran acabadamente sobre el tópico en cuestión.
Que a tal finalidad corresponde introducir en el art. 6 del decreto 2431, del 15 de julio de 1971, las pertinentes modificaciones aclaratorias.
Que estas modificaciones responden al pto. 105 de las políticas nacionales.
Por ello, los dictámenes legales obrantes a fs. 150/151 y 170 y lo propuesto por el ministro de Agricultura y Ganadería.
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Sustitúyese el texto del art. 6 decreto 2431, del 15 de julio de 1971, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Aclárase que los establecimientos comprendidos en el régimen de la ley 11226, tributarán los derechos fijados en el art. 23 de dicha ley y en el rubro I de la planilla anexa, más los derechos de habilitación y por duplicado de certificado sanitario de exportación previstos en los arts. 2 y 22 del presente decreto, ajustándose a las normas del punto 2.2.1. del reglamento aprobado por decreto 4238 , de fecha 19 de julio de 1968, en cuanto a exención del depósito de garantía. Cuando desarrollen actividades no comprendidas en el pto. 2.2.5. del reglamento aprobado por decreto 4238/1968 , las mismas serán gravadas conforme las asignaciones que correspondan al respectivo rubro.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Lanusse – Lanusse – Wehbe
Cita digital del documento: ID_INFOJU88822