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LEY 16801 (*)
NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA
Procedimiento. Modificación
sanc. 30/10/1965; promul. 23/11/1965; publ. 3/12/1965
(*) Restituida su vigencia por ley 23059, art. 2 . El art. 30 de la ley 21795 establece: Quedan derogadas la ley 346 , sus complementarias y modificatorias, como así también todas las normas que se opongan a las disposiciones de la presente ley. El art. 2 de la ley 23059 establece: Restitúyense en su plena vigencia las leyes 346 , 16801 y 20835 derogándose las otras normas modificatorias. Conservan su plena vigencia la ley 16569 , el decreto ley 17692/1968 y el art. 91 de la ley 20957.
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Modifícase los arts. 10 y 11 de la ley 346, en la siguiente forma:
Art. 10. La carta de ciudadanía, así como las actuaciones para obtenerla, serán gratuitas.
Los extranjeros podrán acreditar las circunstancias de edad y extranjería con la sola presentación de la cédula de identidad otorgada por la Policía Federal, o del pasaporte de su país originario visado por el cónsul argentino del lugar.
Igualmente podrán justificar las referidas circunstancias con un acta de estado civil en que hayan intervenido contrayendo matrimonio o denunciando o reconociendo hijos en el país, con anterioridad a la sanción de la presente ley.
Art. 11. Por el Ministerio del Interior se remitirá a todos los jueces de sección el suficiente número de ejemplares impresos de carta de ciudadanía, de modo que sean otorgadas bajo una misma fórmula.
Los jueces que reciban el pedido de ciudadanía, dentro del término de tres días, solicitarán de oficio todo informe o certificado que consideren conveniente requerir a la Dirección Nacional de Migraciones, a las autoridades policiales, a cualquier otra repartición pública o a particulares, y se expedirán otorgando o denegando la carta de ciudadanía con los elementos de juicio que obren en autos, en un término máximo de noventa días.
Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Perette Del Franco Arancibia Oliver
Cita digital del documento: ID_INFOJU81793