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DECRETO 264/1974

IMPORTACIÓN

Decreto 6942/1972. Artículo 9 . Sustitución

del 23/1/1974; publ. 29/1/1974

Visto el decreto 6942/1972 , reglamentario del decreto-ley 18250/1969 , modificado por el decreto-ley 19877/1972 , y

Considerando:

Que la obligación contenida en el art. 9 del referido decreto puede llegar a generar situaciones de perjuicio por el encarecimiento de algunos productos de importación;

Que la modalidad del contrato de compraventa internacional a que hace referencia el mencionado artículo del decreto 6942/1972 actúa como mero complemento de la obligación establecida en los arts. 1 y 4 del decreto-ley 18250/1969, modificado por el decreto-ley 19877/1972 , constituyendo este último suficiente sustento para el régimen promocional de encaminamiento de las cargas hacia los buques de bandera nacional;

Que corresponde, por consecuencia, facultar a la autoridad de aplicación a establecer las correspondientes excepciones cuando se verifique la existencia de perjuicio cierto e inevitable;

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Sustitúyese el art. 9 del decreto 6942/1972 por el siguiente:

Art. 9.– Toda importación contemplada en los arts. 1 y 4 del decreto-ley 18250/1969 deberá ser convenida obligatoriamente bajo condición F.O.B., salvo que de su aplicación resulte un perjuicio cierto e inevitable, en cuyo caso, previa demostración fehaciente por la parte interesada, la autoridad de aplicación procederá a librar las correspondientes eximiciones. Para el caso de exportaciones originadas en cualquiera de los entes citados en el art. 1 del referido decreto-ley se procurará concretarlas en condición C.I.F.

Art. 2 Comuníquese, etc.

Perón – Gelbard

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87699