Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DECRETO 264/1974
IMPORTACIÓN
Decreto 6942/1972. Artículo 9 . Sustitución
del 23/1/1974; publ. 29/1/1974
Visto el decreto 6942/1972 , reglamentario del decreto-ley 18250/1969 , modificado por el decreto-ley 19877/1972 , y
Considerando:
Que la obligación contenida en el art. 9 del referido decreto puede llegar a generar situaciones de perjuicio por el encarecimiento de algunos productos de importación;
Que la modalidad del contrato de compraventa internacional a que hace referencia el mencionado artículo del decreto 6942/1972 actúa como mero complemento de la obligación establecida en los arts. 1 y 4 del decreto-ley 18250/1969, modificado por el decreto-ley 19877/1972 , constituyendo este último suficiente sustento para el régimen promocional de encaminamiento de las cargas hacia los buques de bandera nacional;
Que corresponde, por consecuencia, facultar a la autoridad de aplicación a establecer las correspondientes excepciones cuando se verifique la existencia de perjuicio cierto e inevitable;
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Sustitúyese el art. 9 del decreto 6942/1972 por el siguiente:
Art. 9. Toda importación contemplada en los arts. 1 y 4 del decreto-ley 18250/1969 deberá ser convenida obligatoriamente bajo condición F.O.B., salvo que de su aplicación resulte un perjuicio cierto e inevitable, en cuyo caso, previa demostración fehaciente por la parte interesada, la autoridad de aplicación procederá a librar las correspondientes eximiciones. Para el caso de exportaciones originadas en cualquiera de los entes citados en el art. 1 del referido decreto-ley se procurará concretarlas en condición C.I.F.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Perón Gelbard
Cita digital del documento: ID_INFOJU87699