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DECRETO 267/2000

PRÉSTAMOS

COMERCIO EXTERIOR

Programa de Fortalecimiento Institucional de la Política Comercial Externa. Modelo de Contratos de Préstamo N. 1206/OC-AR. Aprobación

del 23/03/2000; publ. 30/03/2000

Visto el expte. 06-008412/1999 del Registro del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el modelo de Contrato de Préstamo n. 1206/OC-AR destinado al Programa de Fortalecimiento Institucional de la Política Comercial Externa, propuesto para ser suscrito entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo hasta por una suma de dólares estadounidenses cinco millones (U$U 5.000.000), y

Considerando:

Que mediante el referido modelo de Contrato de Préstamo n. 1206/OC-AR, el Banco Interamericano de Desarrollo concurre con la Nación Argentina en la financiación del Programa de Fortalecimiento Institucional de la Política Comercial Externa, que se ejecutará por intermedio de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de Economía.

Que el Programa al que se destinan los recursos tiene como objetivo general apoyar el proceso de formulación e implementación de la política pública argentina en materia de comercio exterior, y como objetivos específicos fortalecer la capacidad del área de Comercio Exterior de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería para analizar, formular, administrar y evaluar los instrumentos de la política comercial externa; y apoyar la articulación de la citada área con el sector privado y con los entes del sector público provincial con competencia en materia de política comercial externa.

Que los recursos del modelo de Contrato de Préstamo n. 1206/OC-AR serán destinados a financiar las actividades relacionadas con la ejecución del Programa de Fortalecimiento Institucional de la Política Comercial Externa.

Que la ejecución de los componentes del Programa requiere la adquisición de bienes y la contratación de consultores, de acuerdo a lo previsto en el modelo de Contrato de Préstamo n. 1206/OC-AR.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, la tasa de interés y demás cláusulas contenidas en el modelo de Contrato de Préstamo n. 1206/OC-AR propuesto para ser suscrito, son los usuales que se pactan en este tipo de operaciones y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que está destinado este préstamo.

Que la formalización de esta operación requiere que la Nación Argentina, por medio del Ministerio de Economía, suscriba el Contrato de Préstamo n. 1206/OC-AR para el financiamiento del Programa de Fortalecimiento Institucional de la Política Comercial Externa.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud del decreto 434/1997 del 15/05/1997 y de la decisión administrativa 210/1997 del 15/05/1997, la Jefatura de Gabinete de Ministros ha tomado la debida intervención.

Que el modelo de Contrato de Préstamo n. 1206/OC-AR propuesto para ser suscrito se encuentra comprendido en los términos del art. 60 in fine de la ley 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 16 de la ley 11672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), la la ley 25148 y el art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo n. 1206/OC-AR con destino al Programa de Fortalecimiento Institucional de la Política Comercial Externa, que consta de siete (7) capítulos y veintitrés (23) cláusulas, las normas generales aplicables a los contratos de préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo, integrado por nueve (9) capítulos y cuarenta y ocho (48) arts. y los anexos A, A-1, B y C, a suscribirse entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo, hasta por una suma de dólares estadounidenses cinco millones (U$S 5.000.000), con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario del Banco, cuya copia autenticada forma parte del presente decreto como anexo I.

Art. 2.– Facúltase al señor Ministro de Economía o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la Nación Argentina, el Contrato de Préstamo n. 1206/OC-AR y toda documentación referente al mismo, conforme al modelo aprobado por el art. 1 del presente decreto.

Art. 3.– Facultase al señor Ministro de Economía o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la Nación Argentina, modificaciones al Contrato de Préstamo n. 1206/OC-AR cuyo modelo se aprueba por el art. 1 del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 4.– Créase en la jurisdicción de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de Economía, la Unidad Ejecutora del Programa, de acuerdo a los términos establecidos en el anexo A del modelo de Contrato de Préstamo aprobado por el art. 1 del presente decreto.

Desígnase titular de dicha Secretaría, Directora Nacional del Programa.

Art. 5.– Facúltase a la señora Secretaria de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de Economía, o al funcionario o funcionarios que la misma designe, a celebrar contratos de locación de obra y/o de servicios sin relación de dependencia, relativos a consultorías o asesorías técnicas, como así también a adquirir los bienes muebles y/o equipos que fueren menester para la ejecución del Programa, quedando sujetos los contratos respectivos y procedimientos de adquisiciones, a las normas y procedimientos contenidos en el modelo de Contrato de Préstamo n. 1206/OC-AR que se aprueba por el art. 1 del presente decreto y el art. 72 de la ley 11672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).

Art. 6.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

De La Rúa -Terragno -Machinea

Nota: Este decreto se publica sin el anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87731