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DECLARACIONES OFICIALES
Ley 26.871
Declárase al Mate como infusión nacional.
Sancionada: Julio 3 de 2013
Promulgada: Julio 30 de 2013
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º Declárase al Mate, como infusión nacional.
ARTICULO 2º A los efectos dela presente ley entiéndase por Mate a la infusión preparada en base alalimento de yerba mate, que colocada en un recipiente y mojada con aguacaliente, es bebida mediante una bombilla.
ARTICULO 3º Dispónese, que eneventos y actividades culturales, sociales o deportivas de carácteroficial que se encuentren previstos en las agendas oficiales nacionalese internacionales deberá preverse la presencia de la expresión ylogotipo de Mate Infusión Nacional y la promoción de dicha bebida y sustradiciones.
ARTICULO 4º La presente ley se reglamentará en un plazo máximo de noventa (90) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
REGISTRADA BAJO EL Nº 26.871
AMADO BOUDOU. JULIAN A. DOMINGUEZ. Gervasio Bozzano. Juan H. Estrada.
Cita digital del documento: ID_INFOJU79736