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CINEMATOGRAFIA
Ley 26.838
Ley N° 17.741 de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional. Actividades comprendidas. Asimilación a actividad industrial.
Sancionada: Noviembre 29 de 2012
Promulgada de Hecho: Enero 8 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Objeto. Todaactividad desarrollada por las diferentes ramas audiovisuales que seencuentren comprendidas en el artículo 57 de la ley 17.741 de Fomentode la Actividad Cinematográfica Nacional (t.o. 2001), es consideradacomo una actividad productiva de transformación asimilable a unaactividad industrial.
ARTICULO 2º Invitación.Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aadherir a la presente ley, en el ámbito de sus respectivasjurisdicciones.
ARTICULO 3º Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
REGISTRADA BAJO EL Nº 26.838
AMADO BOUDOU. JULIAN A. DOMINGUEZ. Gervasio Bozzano. Juan H. Estrada.
Cita digital del documento: ID_INFOJU79704