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Ley 12.319

 

LEY 12.319

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

 

LEY

 

Art. 1º – Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Ameghino, partido de Florentino Ameghino, identificados catastralmente como: Circunscripción V; Sección Rural; Parcela 356i; inscripto su dominio en la Matrícula 2.982, a nombre de Darión Sociedad Anónima, Comercial, Industrial, Inmobiliaria, Financiera, Constructora y Agropecuaria; Circunscripción V; Sección Rural, Parcela 356n; inscripto su dominio en la Matrícula 4.976, a nombre de Darión Sociedad Anónima, Comercial, Industrial, Inmobiliaria, Financiera, Constructora y Agropecuaria; Circunscripción V; Sección Rural; Parcela 375f, inscripto su dominio en la Matrícula 2.751, a nombre de Darión Sociedad Anónima, Comercial, Industrial, Inmobiliaria, Financiera, Constructora y Agropecuaria; Circunscripción V; Sección Rural; Parcela 375g; inscripto su dominio en la Matrícula 510 (128); a nombre de Darión Sociedad Anónima, Comercial, Industrial, Inmobiliaria, Financiera, Constructora y Agropecuaria; Circunscripción V; Parcela 356h; inscripto su dominio en la Matrícula 532 (44), a nombre de Balbín Rodolfo y Jorge; Circunscripción V; Parcela 375h; inscripto su dominio en la Matrícula 94 (44), a nombre de San José del Oeste Sociedad Anónima; y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

Art. 2º – Los inmuebles afectados serán destinados a recibir los desagües pluviales y los líquidos cloacales debidamente tratados de la ciudad de Ameghino, en el partido de Florentino Ameghino, y posteriormente cuando las condiciones naturales y de infraestructura lo permitan, los inmuebles mencionados se destinarán a áreas de recreación y esparcimiento.

 

Art. 3º – Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

Art. 4º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata a los ocho días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.

 

RAFAEL EDGARDO ROMA

Presidente H. S. de Bs. As.

 

José Luis Ennis

Secretario Legislativo H.C.S.

 

ALEJANDRO R. MOSQUERA

Presidente H.C. Diputados

 

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H.C.D.

 

DECRETO 2.157

 

La Plata, 26 de agosto de 1999.

 

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y «Boletín Oficial» y archívese.

 

DUHALDE

J. M. Díaz Bancalari

 

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE (12.319).

 

R. M. Citara

 

18/2/2000

Última modificación: 15 de junio de 2000.
       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81369