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LEY 18477
PROCEDIMIENTO LABORAL
Recursos de inaplicabilidad de ley o doctrina legal o extraordinarios. Consejo Nacional de Previsión Social. Eximición de costas
sanc. 5/12/1969; promul. 5/12/1969; publ. 15/12/1969
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. El Consejo Nacional de Previsión Social está exento de costas en los recursos de inaplicabilidad de ley o doctrina legal o extraordinarios a que dé lugar el art. 14 de la ley 14236.
Art. 2. La presente ley rige a partir de su promulgación y se aplica a las causas en que a esa fecha no existiera resolución firme.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Onganía Consigli Etchebarne
Cita digital del documento: ID_INFOJU82014