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DECRETO 2749/2002

BIBLIOTECAS

Biblioteca Nacional. Estructura organizativa. Aprobación

del 31/12/2002; publ. 23/1/2003

Visto el decreto 357 del 21 de febrero de 2002, la ley 25237 , la ley 25565 , el decreto 993 del 27 de mayo de 1991, lo solicitado por la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, y

Considerando:

Que por el art. 19 del decreto 357/2002, los organismos descentralizados deben remitir a la Jefatura de Gabinete de Ministros las estructuras organizativas de primer nivel operativo y subsiguientes.

Que resulta necesario aprobar la estructura organizativa de la Biblioteca Nacional, dependiente de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.

Que por la ley 25565 se aprobó el Presupuesto de la Administración nacional para el ejercicio del año 2002.

Que el art. 19 de la mencionada ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes al 1 de enero de 2002, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del Poder Ejecutivo nacional, en virtud de las disposiciones del art. 58 de la misma.

Que los cometidos asignados a la Biblioteca Nacional, dependiente de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, tornan necesario que se proceda a la inmediata cobertura de los cargos vacantes de su planta permanente, para lo cual es conveniente efectuar designaciones transitorias hasta la substanciación de los respectivos procesos de selección que recaigan en el personal que se desempeña en la planta transitoria del organismo, exceptuándolos a tal efecto de lo establecido en el art. 19 de la citada ley.

Que necesariamente las designaciones deberán ajustarse a los requisitos mínimos de acceso al nivel escalafonario de acuerdo a lo establecido por el tít. II, cap. I, del decreto 993/1991 (t.o. 1995).

Que el área de Asuntos Legales dependiente de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, la Oficina Nacional de Innovación de Gestión y la Oficina Nacional de Empleo Público, dependientes de la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, han tomado la intervención que les compete, expidiéndose en forma favorable.

Que lo dispuesto en la presente norma no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional y de los arts. 19 y 58 de la ley 25565.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase la estructura organizativa de la Biblioteca Nacional, organismo autárquico en el ámbito de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, de conformidad con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad primaria y Acciones y Planta permanente que como anexos I, II y III forman parte integrante de la presente medida.

Art. 2.– Desígnase con carácter transitorio en los cargos vacantes de la planta permanente que en cada caso se indica, al personal transitorio que actualmente se desempeña en la Biblioteca Nacional de acuerdo con la nómina que se detalla en el anexo IV, el que en todos los casos satisface los requisitos previstos en el art. 11 del anexo I del decreto 993/1991 (t.o. 1995).

Art. 3.– Las designaciones aprobadas en el artículo precedente se efectúan con excepción a lo previsto en el art. 19 de la ley 25565 y en el tít. III cap. II del anexo I del decreto 993/1991 (t.o. 1995).

Art. 4.– Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme a los sistemas de selección previstos en el anexo I del decreto 993/1991 (t.o. 1995) en el término de ciento ochenta (180) días hábiles desde la vigencia de la presente medida.

Art. 5.– En un plazo de 30 días la Biblioteca Nacional, deberá aprobar las aperturas inferiores de las unidades organizativas que se aprueben por la presente medida. Hasta tanto ello ocurra, mantiénese la vigencia de las aperturas inferiores existentes a la fecha.

Art. 6.– Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Entidad 116 Biblioteca Nacional, Programa 25 Servicios de la Biblioteca Nacional.

Art. 7.– El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8.– Comuníquese, etc.

Duhalde – Atanasof – Matzkin

Anexo I

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dirección de la Biblioteca Nacional

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dirección de Atención al Usuario

 

Dirección de Administración Bibliotecológica

 

 

Dirección de Administración

 

Escuela Nacional de Bibliotecarios

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anexo II

BIBLIOTECA NACIONAL

OBJETIVOS

1. Custodiar, acrecentar, preservar, conservar, registrar y difundir la memoria impresa de la cultura, con prioridad en lo que hace a la herencia cultural del país, recogida sobre cualquier soporte permanente de información.

2. Prestar un servicio público de consulta a los usuarios, tanto presenciales como a distancia.

3. Participar en la formación especializada y perfeccionamiento de recursos humanos en materia bibliotecológica y disciplinas conexas.

4. Realizar y fomentar toda otra actividad cultural que se considere pertinente, acorde a los objetivos de la institución.

DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL USUARIO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Promover y desarrollar los sistemas de atención al usuario en sala y a distancia del material de consulta que integra el patrimonio de la Biblioteca Nacional.

ACCIONES

1. Organizar y dirigir la atención al usuario en salas y a distancia para la consulta en la Biblioteca Nacional.

2. Organizar, programar y dirigir los procesos técnicos de clasificación, catalogación y codificación del material existente en la Biblioteca Nacional, integrándolo a las bases de datos y sistemas de consulta correspondientes.

3. Organizar, planificar y dirigir el desarrollo de los depósitos.

4. Planificar y dirigir la instalación y administración de las redes informáticas que faciliten la mejor atención al público, en salas y a distancia.

5. Organizar el acceso y la circulación del público en el ámbito de la Biblioteca Nacional.

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN BIBLIOTECOLÓGICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Custodiar, acrecentar, preservar y conservar todo el material que integra el patrimonio de la Biblioteca Nacional y difundir las actividades que en ella se desarrollen.

ACCIONES

1. Organizar, programar y dirigir la preservación y restauración del material que integra el patrimonio de la Biblioteca Nacional y establecer las condiciones para su conservación.

2. Organizar y dirigir la incorporación de material al patrimonio de la Biblioteca Nacional mediante su adquisición, canje o donación.

3. Promover y desarrollar actividades relacionadas con el patrimonio de la Biblioteca Nacional y difundir su realización.

4. Promover y desarrollar la generación de recursos a través de la comercialización de espacios, eventos, derechos, bienes y servicios.

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la planificación, programación, coordinación, ejecución y control de los recursos económicos, financieros y humanos, así como en todo lo referente a infraestructura y servicios.

ACCIONES

1. Conducir, programar y controlar la gestión económica, presupuestaria, financiera, contable e impositiva, responsabilizándose de la custodia de fondos y valores, como así también del ingreso y egreso de los mismos.

2. Coordinar y controlar la gestión de los bienes muebles e inmuebles afectados al Organismo y su registro patrimonial.

3. Dirigir y controlar la gestión de contrataciones, compras y locaciones de bienes y servicios.

4. Dirigir la administración y el control de los recursos humanos del Organismo, incentivando su desarrollo individual y de carrera.

5. Dirigir la recepción, clasificación y registro de la documentación en trámite en el organismo.

6. Conducir la recaudación y administración de los ingresos directos de la Biblioteca Nacional.

7. Dirigir y controlar la gestión del mantenimiento, conservación y equipamiento de las instalaciones de la Biblioteca Nacional.

ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Formar recursos humanos en bibliotecología y disciplinas afines, orientados a trabajar en la custodia, preservación, acrecentamiento y difusión del patrimonio impreso del país.

ACCIONES

1. Organizar, programar y dirigir los planes de estudio para la formación de bibliotecarios y técnicos en especialidades conexas.

2. Programar y ejecutar cursos de perfeccionamiento y actualización para el personal de la Biblioteca Nacional, de acuerdo a las políticas de la misma.

3. Organizar y supervisar la actividad docente y gestionar los medios necesarios para su cumplimiento.

4. Programar y realizar capacitación y perfeccionamiento para personal que se desempeñe en bibliotecas públicas.

Anexo III

CARGOS

PLANTA PERMANENTE

JURISDICCIÓN: 20 PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Organismo: 116 Biblioteca Nacional.

Programa presupuestario: 25 Servicios de la Biblioteca Nacional.

Escalafones: 100 Autoridades Superiores/300 Sinapa decreto 993/1991 y 700 .

Personal docente ley 14473 .

Unidad Organizativa

Esc. 100 EE

A

B

C

D

E

F

Esc. 700 Docente

Total

Unidad director

2

 

 

1

 

1

 

 

4

Dirección de Atención al Usuario

 

1

6

21

51

27

 

 

106

Dirección de Administración Bibliotecológica

 

 

4

6

22

7

2

 

41

Dirección de Administración

 

1

3

7

20

16

7

 

54

Escuela Nacional de Bibliotecarios

 

 

 

 

 

 

 

5

5

Total

2

2

13

35

93

51

9

5

210

NdR.: No se publica anexo IV. Ver B.O. del 23/1/2003.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87818