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DECRETO 2699/1955

VIALIDAD

Construcción de caminos. Contribución máxima por coparticipación federal

del 25/2/1955; publ. 17/3/1955

Visto el expte. 2264/1954 del registro del Ministerio de Obras Públicas por el que la Administración General de Vialidad Nacional solicita que se modifique el art. 1 del decreto 15572/1951 de fecha 7 de agosto de 1951 agregado en copia a fs. 14/16, por el que se fija la contribución máxima por kilómetro para los caminos que se construyen con fondos de coparticipación federal, y

Considerando:

Que dada la naturaleza e importancia de la obra que realizan las provincias con los expresados fondos, es indispensable regularizar la inversión de los mismos, eliminando los inconvenientes que restringen la ejecución de obras de coparticipación federal.

Que los citados inconvenientes se originan principalmente en el elevado monto del aporte por kilómetro de camino con que las provincias deben concurrir en la realización de las obras, en virtud de la exigüidad de los aportes máximos establecidos en el art. 1 del decreto 15572/1951.

Que para subsanar esta situación y facilitar a las provincias el empleo de los fondos que al efecto destinan las leyes 11658 y 14184 , corresponde actualizar los valores fijados en los incs. a), b), c) y d) del art. 1 del aludido decreto.

Por ello, de acuerdo con lo informado por la Dirección General de Contabilidad y Contralor de Trabajos Públicos (fs. 13) y atento a lo propuesto por el ministro secretario de Estado en el expresado departamento.

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1Modifícase el art. 1 del decreto 15572/1951, en la parte relativa a los aps. a), b), c) y d) que se sustituyen por los siguientes:

a) De $ 160.000,00 m/n, por kilómetro para las calzadas naturales (obras básicas), sobre terrenos llanos y ondulados, que incluyen en general movimientos de tierra, alcantarillas, puentes menores de 30 m de luz total, alambrados, casillas camineras y demás obras complementarias o anexas al camino; y hasta $ 400.000,00 m/n por kilómetro cuando se trate de caminos a construirse sobre terrenos montañosos.

b) De $ 100.000,00 m/n, por kilómetro para las calzadas mejoradas, que comprenden enarenados, enripiados, entoscados, sub-bases y bases estabilizadas, sin tratamientos bituminosos superficiales.

c) De $ 60.000,00 m/n, por kilómetro para los tratamientos bituminosos superficiales, que deban aplicarse sobre las calzadas mejoradas del grupo precedente. Igual aporte corresponderá a las “mejoras progresivas” a ejecutarse sobre calzadas bituminosas existentes.

d) De $ 400.000,00 m/n, por kilómetro para los pavimentos de tipo superior, que comprenden calzadas de granitullo, hormigón simple o armado, macadam a penetración, bases y carpetas bituminosas de espesor no menor de 5 cm, etc.

Art. 2El presente decreto será refrendado por los ministros secretarios de Estado en los Departamentos de Obras Públicas y Hacienda.

Art. 3Comuníquese, etc.

Perón – Dupeyron – Bonanni

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87754