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Ley 12.307
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LEY 12.307
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º – Créase en el ámbito de la Legislatura de la provincia de Buenos Aires la Comisión Bicameral para la atención y seguimiento de desastres naturales provocados por emergencias hídricas y/o de carácter climático.
Art. 2º – La mencionada Comisión tendrá las siguientes funciones:
1. Proponer para su aprobación en ambas Cámaras y en un plazo no mayor a treinta (30) días, un sistema normativo que atienda las consecuencias de posibles situaciones de emergencias provocadas por desastres naturales y/o hídricos en el ámbito de la Provincia.
2. Atender a las necesidades regionales de la Provincia en relación con la instrumentación por Ley de regímenes económicos especiales que compensen los perjuicios sufridos por los productores afectados por las condiciones mencionadas en el Art. 1º.
Art. 3º – Formarán parte de la Comisión cuatro (4) Senadores y cuatro (4) Diputados. Dos (2) por la mayoría parlamentaria y dos (2) por la minoría, respectivamente. En cada caso serán designados por las respectivas Presidencias y a propuesta de cada uno de los Bloques Políticos que integran ambas Cámaras.
Art. 4º – Concluida su labor la Comisión elevará a la Presidencia de ambas Cámaras, a efectos de ser sometidos a discusión los proyectos que considere pertinente tratar.
Art. 5º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los tres días del mes de junio del año mil novecientos noventa y nueve.
RAFAEL EDGARDO ROMA
Presidente H. Senado
José Luis Ennis
Secretario H. Senado
ALEJANDRO R. MOSQUERA
Presidente H.C. Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo
H.C. Diputados
DECRETO 1.729
La Plata, 12 de julio de 1999.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y «Boletín Oficial» y archívese.
DUHALDE
J. M. Díaz Bancalari
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL TRESCIENTOS SIETE (12.307).
R. M. Citara
18/2/2000
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