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Ley 24227 COMISION BICAMERAL DE MINERIA
Ley 24227
Comisión Bicameral de Minería
COMISION BICAMERAL DE MINERIA
Créase una comisión bicameral en el ámbito del Congreso de la Nación.
Sancionada JULIO 7 de 1993
Promulgada Julio 26 de 1993
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º –
Créase en el ámbito del Congreso de la Nación una comisión bicameral compuesta por cuatro (4) diputados y cuatro (4) senadores, integrantes de las comisiones de Minería de ambas Cámaras, que serán elegidos por sus propios cuerpos legislativos. El cometido de dicha comisión será la elaboración de propuestas que tiendan al desarrollo sostenido de la minería argentina, tomando como marco de referencia la participación de nuestro país en el Mercosur, y las crecientes posibilidades de intercambio comercial con las demás naciones latinoamericanas.
ARTICULO 2º –
Serán funciones de la Comisión Bicameral de Minería:
a) Recopilar, analizar, y compatibilizar toda legislación existente que involucre a la actividad minera, ya sea en aspectos técnicos, económico-financieros, laborales, etcétera, de los países integrantes del Mercosur;
b) Reformular y proponer normativas alternativas o complementarias a las ya existentes propendiendo a la búsqueda de instrumentos legales comunes a las naciones participantes, sobre la base de producción e intercambio recíprocos de bienes y servicios;
c) Invitar a los Parlamentos de los países miembros a constituir comisiones similares y promover el trabajo conjunto entre las mismas.
ARTICULO 3º: –
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
ALBERTO R PIERRI – EDUARDO MENEM – Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo – Edgardo Piuzzi.
Decreto 1590/93
Bs As 26/7/93
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 24 227, cúmplase, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese,
MENEM – Domingo F. Cavallo.
Cita digital del documento: ID_INFOJU81268