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23/01/2003
LEY 22766
ARANCELES
Actos relativos al comercio. Arancel consular. Vigencia. Restablecimiento
sanc. 28/3/1983; promul. 28/3/1983; publ. 30/3/1983
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Derógase el pto. 2. (Arancel Consular) de la planilla anexa a la ley 22374 , restableciéndose la vigencia del arancel consular vinculado con los actos relativos al comercio, a partir de la fecha en que el Poder Ejecutivo nacional fije la tasa correspondiente.
Art. 2. Los importes abonados en concepto de arancel consular serán considerados como pago a cuenta del derecho de importación correspondiente.
En los casos en que el derecho de importación sea menor que el arancel consular, la operación estará exenta del pago de este último.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Bignone Aguirre Lanari Wehbe
Cita digital del documento: ID_INFOJU82933