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DECRETO 1534/2002
CORREOS
Contrato de concesión entre el Correo Argentino S.A. y el Estado Nacional. Renegociación
del 20/8/2002; publ. 21/8/2002
Visto la ley 25561 , los decretos 840 del 26 de agosto de 1997 y 293 del 18 de marzo de 2002, y
Considerando:
Que mediante el dictado del decreto 840 del 26 de agosto de 1997 el Poder Ejecutivo Nacional adjudicó la concesión de los servicios postales, monetarios y de telegrafía a la entonces Correo Argentino S.A. (e.f.), sociedad constituida por las empresas ITRON S.A., Sideco Americana S.A. y Banco de Galicia y Buenos Aires, en los términos previstos en el Pliego de Bases y Condiciones aprobados por el decreto 265 del 24 de marzo de 1997, sus anexos y las Circulares oportunamente dictadas, facultando al señor secretario de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación a suscribir el contrato de concesión respectivo.
Que mediante la sanción de la ley 25561 se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegándose en el Poder Ejecutivo Nacional, entre otras cosas, la facultad de renegociar los contratos celebrados por la Administración Pública bajo normas de derecho público, comprendidos entre ellos los de obras y servicios públicos.
Que sin perjuicio de ello, y teniendo en cuenta que las tasas que percibe el concesionario no se derivan de cláusulas de ajuste en moneda extranjera ni de indexación, a que se refiere el art. 8 de la ley 25561 , no resulta de aplicación al caso lo dispuesto por la última parte del citado art. 8 ni, por lo tanto, el procedimiento establecido en su art. 9 , debiéndose considerar a la concesión en cuestión fuera de los alcances de las disposiciones del decreto 293/2002 .
Que no obstante ello, resulta procedente la renegociación del contrato de concesión del servicio postal a los efectos de readecuar su ecuación económico-financiera a los parámetros de origen de la concesión.
Que tal renegociación deberá llevarse a cabo teniendo en cuenta el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos, sin afectar la calidad de los servicios, como asimismo, el legítimo interés de los usuarios, preservando la seguridad y rentabilidad de las empresas.
Que lo expuesto precedentemente encuentra su fundamento en la circunstancia de que se ha operado una sustancial variación de las condiciones económicas imperantes en nuestro país, respecto de las existentes al momento de aprobarse la respectiva concesión.
Que asimismo, la prestación obligatoria del Servicio Postal Universal, como la aprobación del Quinto Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal, a través de la ley 25338 importan para el concesionario obligaciones y responsabilidades que motivan también la renegociación del aludido contrato de concesión.
Que sin perjuicio de ello, la renegociación en cuestión deberá tener en cuenta, asimismo, la solución de los múltiples reclamos y litigios planteados entre Correo Argentino S.A. y el Estado Nacional, tanto en el ámbito administrativo como en el judicial, respectivamente.
Que, asimismo, corresponde crear una Comisión a efectos de llevar a cabo el procedimiento de renegociación del contrato que nos ocupa.
Que teniendo en cuenta la complejidad de la concesión que tratamos, corresponde que la Comisión que se crea requiera la opinión acerca del proyecto de convenio a que se arribe a la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), y al Ministerio de Economía.
Que debe tenerse presente que al darse intervención en el tema a la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) se garantiza la participación de los usuarios en la renegociación en cuestión.
Que, asimismo, y previo a la aprobación de lo actuado el convenio en cuestión deberá ser elevado a la Secretaría Legal Y Técnica de la Presidencia de la Nación, la cual, y atento a razones de complejidad de la renegociación ya aludidas, y la existencia de procesos judiciales, solicitará la intervención en el tema tanto de la Procuración del Tesoro de la Nación, como de la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones creada por el art. 14 de la ley 23696 .
Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades previstas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Establécese que el Contrato de Concesión de todos los servicios postales, monetarios y de telegrafía celebrado entre el Correo Argentino S.A. y el Estado Nacional deberá ser renegociado a fin de permitir su adecuación a los parámetros vigentes, de preservar intangible la ecuación económica-financiera y de garantizar el interés general.
Art. 2. A los efectos de llevar a cabo la renegociación del contrato de Concesión oportunamente celebrado con Correo Argentino S.A. constitúyese una Comisión integrada por un (1) representante de la Jefatura de Gabinete de Ministros, un (1) representante de la Secretaría Legal Y Técnica de la Presidencia de la Nación, un (1) representante de la Procuración del Tesoro de la Nación y un (1) representante de la Secretaría de Comunicaciones.
Dicha Comisión deberá cumplir su cometido dentro del plazo de noventa (90) días.
Art. 3. La Comisión creada por el artículo anterior deberá dar oportuna intervención del proyecto de convenio a que se hubiese arribado, a la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), y al Ministerio de Economía.
Art. 4. La Comisión creada por el art. 2 del presente, deberá emitir su parecer acerca de las diferentes opiniones vertidas por los organismos a que hace referencia el art. 3 precedente, el que deberá ser puesto en conocimiento del concesionario Correo Argentino S.A., procediéndose en su caso a la readecuación de los términos acordados.
Art. 5. Previo a su suscripción, el convenio en cuestión, deberá ser elevado a la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación la cual solicitará la intervención en el tema tanto de la Procuración del Tesoro de la Nación como de la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones creada por el art. 14 de la ley 23696 .
Art. 6. El Jefe de Gabinete de Ministros suscribirá el respectivo contrato de renegociación, ad referendum del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 7. Exclúyese de las previsiones del decreto 293/2002 a la renegociación del Contrato de Concesión oportunamente suscripto con Correo Argentino S.A. aprobado por decreto 840/1997 , el que quedará alcanzado por la normativa del presente acto.
Art. 8. Comuníquese, etc.
Duhalde Atanasof Lavagna
Cita digital del documento: ID_INFOJU86186