Legislación nacional

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09/10/2003

LEY 23332

CARNES

Corporación Argentina Productores de Carnes. Reconducción social. Transformación en entidad cooperativa

sanc. 23/7/1986; promul. 12/8/1986; publ. 23/9/1986

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Dejase sin efecto la disolución de la Corporación Argentina Productores de Carnes, dispuesta por el Poder Ejecutivo nacional mediante decreto 1186/1979 , por aplicación de lo reglado en el art. 6 de la ley 21856.

Art. 2.– Dispónese la reconducción social de la Corporación Argentina Productores de Carnes, quedando restablecida su vigencia plena a los fines de esta ley.

Art. 3.– Transfórmase a la Corporación Argentina Productores de Carnes en entidad cooperativa regida por la ley 20337 , a partir de la asunción de autoridades prevista en el art. 7 de la presente.

Art. 4.– Delégase en el Poder Ejecutivo nacional la adecuación del actual estatuto de la Corporación Argentina Productores de Carnes, conforme a las disposiciones de la ley 20337 , y el dictado del reglamento electoral de la cooperativa. Este estatuto y el reglamento electoral podrán ser modificados por los órganos competentes de la cooperativa que se establece por esta ley y en las formas previstas en la ley 20337 .

Art. 5.– El Estado nacional asumirá el pago del pasivo proveniente de contiendas judiciales que registre la entidad transformada en la oportunidad prevista en el art. 7 de la presente.

Declárase remitida la deuda que la Corporación Argentina Productores de Carnes tiene a la fecha con el Estado nacional, registrada en la cuenta “Secretaría de Hacienda o Tesorería General – Jurisdicción 32 – Servicio 468”.

Asimismo, el Estado nacional se obliga a mantener indemne a la entidad transformada de toda otra reclamación que no se encuentre incluida en el balance que se practicará en la oportunidad prevista en el art. 7 de la presente ley.

Art. 6.– El Poder Ejecutivo nacional, a propuesta de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, designará por primera y única vez a los integrantes del órgano de administración y de fiscalización, los cuales ejercerán sus funciones durante un plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha de asunción de dichas autoridades.

Este primer consejo de administración deberá convocar en tiempo oportuno a los socios de la cooperativa para la elección de delegados y a la asamblea para la designación del consejo de administración que ha de sucederlo y de su correspondiente órgano de fiscalización.

La elección de delegados se hará sobre la base del padrón utilizado con motivo de la última asamblea de la Corporación Argentina Productores de Carnes, al que se incorporarán los nuevos socios con derecho a voto.

Art. 7.– Producida la asunción de las autoridades indicadas en el artículo precedente, cesará la intervención dispuesta por el Poder Ejecutivo nacional mediante decreto 1189/1984 , practicándose el balance correspondiente según las normas generalmente aceptadas.

Art. 8.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Pugliese – Martínez – Bravo – Macris

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU83093