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DECRETO 2524/2002
PUERTOS
Habilitación, con carácter provincial, de uso público y con destino comercial, el puerto de San Antonio Este, perteneciente a la provincia de Río Negro
del 9/12/2002; publ. 10/12/2002
Visto el expte. 5-000177/98 del registro del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y
Considerando:
Que en las referidas actuaciones la provincia de Río Negro solicitó la habilitación del Puerto de San Antonio Este, ubicado en la margen norte de Punta Villarino en el Golfo San Matías, latitud 40º48 Sur y longitud 64º52 oeste; a sesenta kilómetros (60 km) de la ciudad de San Antonio Oeste, de la provincia citada.
Que los planos del puerto obran a fojas 36/44, 51, 77, 87, 89/90, 137, 140 y 199 del expediente citado en el Visto; mientras que a fojas 147/186 del mismo expediente está la memoria descriptiva de sus instalaciones; corriendo a fojas 50/76 del mencionado expediente los instrumentos con que la peticionante acreditó la titularidad de dominio del inmueble afectado al puerto.
Que las constancias del expediente citado en el visto, unidas a las comprobaciones hechas por la Dirección Nacional de Puertos dependiente de la entonces Subsecretaría de Transporte por Agua y Puertos de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda, conducen a clasificar al puerto como provincial, de uso público y con destino comercial.
Que de acuerdo con las obras, accesos terrestre y acuático y demás instalaciones con que cuenta según los planos, inspecciones e informes obrantes en las actuaciones citadas en el visto, el puerto es apto para la prestación de servicios portuarios dentro de la definición y actividad determinadas en la ley 24093 , y por su reglamentación aprobada por decreto 769 de fecha 19 de abril 1993.
Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionadas en los considerandos precedentes, como asimismo las demás que deben ser ponderadas para la habilitación, fueron examinadas por la autoridad portuaria nacional; habiéndose cumplido por parte de la solicitante, mediante la declaración agregada a fojas 32/34 del expediente citado en el visto, la disposición conjunta 2 y 4 de fecha 20 de enero de 1997 dictada por la ex Subsecretaría de Desarrollo Sustentable de la ex Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable dependiente de ese momento de la Presidencia de la Nación, y por la entonces Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, respectivamente, en cumplimiento del requisito establecido por el art. 6 , inc. f) de la ley 24093 y su reglamentación aprobada por decreto 769/1993 .
Que asimismo se dio intervención a las autoridades y organismos competentes en la materia, los que no formularon objeción alguna acerca de la habilitación en trámite.
Que la Dirección Nacional de Puertos dependiente de la entonces Subsecretaría de Transporte Ferroviario, Fluvial y Marítimo de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda produjo el informe técnico correspondiente, en el cual se propicia acceder a la habilitación solicitada, por lo que corresponde otorgar la misma.
Que en cumplimiento del art. 10 de la ley 24093 y su reglamentación aprobada por decreto 769/1993 , la habilitación que se otorga queda supeditada al mantenimiento de las condiciones técnicas y operativas que dan lugar a la misma.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto es dictado en ejercicio de las facultades establecidas por el art. 9 de la ley 24093 y su reglamentación aprobada por decreto 769/1993 .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Habilítase con carácter provincial, de uso público y con destino comercial, el Puerto de San Antonio Este, perteneciente a la provincia de Río Negro, ubicado en la margen norte de Punta Villarino en el Golfo San Matías, latitud 40º 48 sur y longitud 64º 52 oeste; a sesenta kilómetros (60 km) de la ciudad de San Antonio Oeste, de la provincia citada; puerto al que están afectados los inmuebles así registrados:
a) Dominio inscripto en el registro de la propiedad inmueble, provincia de Río Negro, tomo 857, folio 164, finca 158.280, matrícula 175.527, fecha 19 de julio de 1993. Nomenclatura catastral: departamento catastral 17, circunscripción 1, sección U, quinta 30, parcela 1A, Puerto San Antonio Este, departamento San Antonio, plano 468/1992 de fecha 7 de junio de 1993.
b) Dominio inscripto en el registro de la propiedad inmueble, provincia de Río Negro, tomo 857, folio 164, finca 158.280, matrícula 175.528. Nomenclatura catastral: departamento catastral 17, circunscripción 1, secc. U, quinta 30, parcela 2, puerto San Antonio Este, departamento San Antonio, plano 468/1992 de fecha 7 de junio de 1993.
c) Dominio inscripto en el registro de la propiedad inmueble, provincia de Río Negro, tomo 857, folio 164, finca 158.280, matrícula 175.529. Nomenclatura catastral: departamento catastral 17, circunscripción 1, secc. U, quinta 30 (remanente), parcela 3, puerto San Antonio Este, Departamento San Antonio, plano 468/1992 de fecha 7 de junio de 1993.
d) Dominio Inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble, provincia de Río Negro, tomo 857, folio 164, finca 158.280, matrícula 175.530. Nomenclatura catastral: departamento catastral 17, circunscripción 1, secc. U, quinta 30, parcela 4, puerto San Antonio Este, Departamento San Antonio plano 468/1992 de fecha 7 de junio de 1993.
Art. 2. Comuníquese al Honorable Congreso de la Nación dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Duhalde Atanasof Fernández
Cita digital del documento: ID_INFOJU87568