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DECRETO 248/2002

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Carta Orgánica. Modificación. Veto parcial

del 06/02/2002; publ. 08/02/2002

Visto el proyecto de ley registrado bajo el 25562 , sancionado por el Honorable Congreso de la Nación el 23 de enero de 2002, y

Considerando:

Que por el art. 5 del proyecto de ley citado en el Visto, se incorpora como inc. s) del art. 14 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el art. 1 de la ley 24144 y sus modificaciones, la facultad del Directorio de dicha Institución para establecer los requisitos mínimos de seguridad que deberán satisfacer las entidades financieras, así como los del transporte de valores.

Que en atención a la importancia que reviste una función tan delicada como la seguridad, se entiende que la misma debe ser materia de regulación general por parte del Honorable Congreso de la Nación, quien deberá también disponer sobre la coordinación pertinente con las respectivas Legislaturas provinciales y con los organismos de seguridad específicos, por lo que se entiende necesario disponer la observación del precitado artículo.

Que resulta también conveniente observar en forma parcial el art. 9 del proyecto de ley registrado bajo el 25562 que sustituye el art. 28 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el art. 1 de la ley 24144 y sus modificaciones, en cuanto en el mismo se dispone que los requisitos de reservas que, con fines de regulación monetaria y de vigilancia del buen funcionamiento del sistema financiero, el Banco Central de la República Argentina se encuentra facultado a establecer, no podrán ser remunerados.

Que dicha previsión era consistente cuando el Banco Central de la República Argentina se encontraba imposibilitado, bajo la ley 24144 , de remunerar depósitos, prohibición que en la redacción de la Carta Orgánica vigente se encuentra limitada en el inc. j) del art. 19 .

Que, asimismo y en atención al carácter de reserva de liquidez que presentan los encajes, se estima razonable observar la posibilidad de su integración con títulos públicos, valuados a precio de mercado en la proporción que fije el Banco Central de la República Argentina, según también se prevé en el aludido art. 28 .

Que la disposición transitoria establecida en el art. 16 del proyecto de ley registrado bajo el 25562 que establece que la información sobre programación monetaria prevista en el párr. 3 del art. 3 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina correspondiente al año 2002, deberá darse a publicidad dentro de los treinta (30) días contados a partir de la sanción de dicha ley , resulta de difícil cumplimiento en tanto no se encuentre sancionada por el Honorable Congreso de la Nación la Ley de Presupuesto correspondiente al presente ejercicio, toda vez que ésta constituye uno de los instrumentos que habrán de ser tenidos en cuenta para la formulación del aludido programa monetario y en la misma, se fijará el plazo en el cual el Banco Central de la República Argentina deberá dar a publicidad dicho programa.

Que la medida que se propone no altera el espíritu ni la unidad del proyecto de ley sancionado por el Honorable Congreso de la Nación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el art. 80 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:

Art. 1.– Obsérvase el art. 5 del proyecto de ley registrado bajo el 25562.

Art. 2.– Obsérvanse del art. 9 del proyecto de ley registrado bajo el 25562, las siguientes frases: “Estos requisitos de reservas no podrán ser remunerados” y “…o en títulos públicos valuados a precio de mercado, en este último caso, en la proporción que determine el Banco Central de la República Argentina”.

Art. 3.– Obsérvase el art. 16 del proyecto de ley registrado bajo el 25562.

Art. 4.– Con las salvedades establecidas en los artículos precedentes, cúmplase, promúlgase y téngase por ley de la Nación el proyecto de ley registrado bajo el 25562 .

Art. 5.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 6.– Comuníquese, etc.

Duhalde – Capitanich – Rodolfo Gabrielli – Giannettasio – Remes Lenicov – Vanossi – González García – De Mendiguren – Atanasof – Ruckauf – Jaunarena

Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 – L 24144: 19-C-3217.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87536