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DECRETO 598/1988

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Gendarmería Nacional. Régimen. Reglamentación jurisdiccional

del 10/05/1988; publ. 23/05/1988

Visto lo propuesto por el ministro de Defensa, lo prescripto por la ley 20124 , y

Considerando:

Que por ley 20124 se instituyó un Régimen de Contrataciones específico para las Fuerzas Armadas, según el cual cada una de ellas tendrá su propia reglamentación jurisdiccional.

Que la Dirección Nacional de Gendarmería aplica para sus contrataciones la reglamentación jurisdiccional aprobada para el Ejército por decreto 4027 del 9 de mayo de 1973.

Que tal aplicación tuvo fundamento hasta la emisión del decreto 2259 , del 23 de julio de 1984, en la dependencia de dicha institución respecto del Estado Mayor General del Ejército.

Que en virtud de lo dispuesto por el art. 3 del decreto 2259/1984, se dispuso que la Dirección Nacional de Gendarmería mantuviera dependencia funcional de las comisiones administrativas existentes en el Ejército.

Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 2 de la ley 20124, sus normas son aplicables a los organismos militares, cualquiera sea su dependencia.

Que la Dirección Nacional de Gendarmería, conforme a lo dispuesto por el art. 1 de la ley 19349, es una Fuerza de Seguridad militarizada.

Que el cambio de dependencia de la Dirección Nacional de Gendarmería, operado en virtud de lo dispuesto por el decreto 2259/1984 y razones de economía administrativa, aconsejan la creación de un régimen específico de contrataciones para dicha fuerza, conforme lo normado en el art. 2 de la ley 20124.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el art. 86 , incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- Apruébase la reglamentación jurisdiccional de la ley 20124 para la Dirección Nacional de Gendarmería, que integra el presente como anexo I.

Art. 2.- Las contrataciones que efectúe la Dirección Nacional de Gendarmería se regirán por la presente reglamentación, por las normas y procedimientos complementarios que apruebe el ministro del Defensa a propuesta de la Comisión Administrativa de la Gendarmería Nacional (C.O.A.G.), y supletoriamente por las disposiciones de la Ley de Contabilidad y su reglamentación.

Art. 3.- Deróganse parcialmente los arts. 2 y 3 del decreto 2259, del 23 de julio de 1984, en lo que hace a la aplicabilidad de la reglamentación jurisdiccional que se aprueba por el art. 1 del presente decreto.

Art. 4.- Comuníquese, etc.

Alfonsín – Jaunarena

Anexo I

REGLAMENTACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES

DISPOSICIÓN PRELIMINAR

Las contrataciones que efectúe la Dirección Nacional de Gendarmería se regirán por la presente reglamentación, por las normas y procedimientos complementarios que apruebe el ministro de Defensa a propuesta de la Comisión Administrativa de Gendarmería (C.O.A.G.) y supletoriamente por las disposiciones de la Ley de Contabilidad y su reglamentación.

CAPÍTULO I:
REGISTRO DE PROVEEDORES

INSCRIPCIÓN

Art. 1.- Sólo podrán contratar con la Dirección Nacional de Gendarmería las firmas inscriptas en el Registro de Proveedores de la misma o que soliciten su inscripción juntamente con la presentación de la oferta.

Art. 2.- Los proveedores inscriptos en los registros de otras fuerzas o del correspondiente al Estado que lo soliciten serán inscriptos automáticamente en el registro correspondiente a la Gendarmería.

EXCEPCIONES A LA INSCRIPCIÓN

Art. 3.- No será necesaria la inscripción:

a) En los casos de organismos públicos (centralizados y descentralizados), incluso las empresas del Estado, las sociedades del Estado y las de economía mixta.

b) En los casos de profesionales, técnicos, artistas, artesanos, y cuentapropistas por ofertas de sus respectivos servicios u obras.

c) En los casos de compras al mostrador.

d) En los casos de arrendamientos de inmuebles.

e) En los casos de compra de ganado en remate o directamente si en la zona no se efectúan remates.

f) Para los adquirentes de bienes inmuebles y/o muebles que enajene la Dirección Nacional de Gendarmería.

g) En los casos de compras de efectos para racionamiento y forraje para animales cuando en la zona no existieren proveedores inscriptos.

NORMAS APLICABLES

Art. 4.- Se aplicarán las normas complementarias aprobadas por el Ministerio del Interior (*) para regular la inscripción en el Registro de Proveedores de la Dirección Nacional de Gendarmería, como así también prohibiciones, requisitos, recursos contra la denegación, etc.

(*) Texto según decreto 1398/1996, art. 1 ; texto anterior: “Ministerio de Defensa”.

CAPÍTULO II:
COMISIÓN ADMINISTRATIVA

COMPETENCIA

Art. 5.- La C.O.A.G. será un organismo que actuará en carácter de autoridad de aplicación de la ley 20124 .

MISIÓN

Art. 6.- La C.O.A.G. tendrá a su cargo la aprobación y adjudicación de las contrataciones autorizadas por el director nacional de Gendarmería que se realicen bajo el régimen de este reglamento, en los casos establecidos en el cuadro I anexo.

COMPOSICIÓN

Art. 7.- La C.O.A.G. estará compuesta por un (1) presidente y cuatro (4) vocales. Se designarán también dos (2) vocales sustitutos.

Art. 8.- La presidencia será ejercida por el titular del área de finanzas de la Dirección Nacional de Gendarmería.

Art. 9.- (Texto según decreto 505/1999, art. 1 ) Los vocales serán nombrados por el Ministerio del Interior a propuesta de la Gendarmería Nacional, debiendo por lo menos uno de ellos pertenecer al escalafón de Intendencia.

Art. 9.- (Texto originario) Los vocales serán nombrados por el Ministerio del Interior  (*) de la siguiente forma: La mitad entre miembros del mismo Ministerio y la mitad restante a propuesta de la Gendarmería nacional, debiendo por lo menos uno de ellos pertenecer al escalafón de Intendencia.

(*) Texto según decreto 1398/1996, art. 1 ; texto anterior: “Ministerio de Defensa”.

Art. 10.- Los vocales sustitutos, mientras invistan tal carácter, podrán ejercer las funciones de inspección y otras específicas de la C.O.A.G., cuando ésta se las asigne.

DURACIÓN DEL MANDATO

Art. 11.- Los vocales durarán dos (2) años en sus funciones, renovándose por mitades cada año. En la primera designación el Ministerio del Interior (*) indicará cuáles vocales tendrán mandato por un (1) año.

(*) Texto según decreto 1398/1996, art. 1 ; texto anterior: “Ministerio de Defensa”.

FUNCIONAMIENTO

Art. 12.- La C.O.A.G. deberá funcionar normalmente con la totalidad de sus miembros. Excepcionalmente, y a juicio de los miembros presentes, podrá hacerlo con la asistencia del presidente y tres (3) vocales como mínimo. De este hecho deberá dejarse constancia en actas.

Art. 13.- Toda resolución de la C.O.A.G. será sancionada por simple mayoría y el presidente sólo votará en caso de empate. De las disidencias del presidente y los vocales se dejará constancia fundamentada en el acta respectiva.

Art. 14.- La C.O.A.G. podrá rever sus resoluciones mientras no se haya comunicado la adjudicación.

Art. 15.- De todas las reuniones de la C.O.A.G. se labrarán actas, debiendo mantenerse archivada una copia de ellas a disposición de las autoridades del Ministerio del Interior (*).

(*) Texto según decreto 1398/1996, art. 1 ; texto anterior: “Ministerio de Defensa”.

Art. 16.- Cuando una resolución de la C.O.A.G. contara con la disidencia de su presidente, éste la elevará al director nacional de Gendarmería para su consideración, quien, de ratificar la disconformidad, trasladará lo dispuesto al Ministerio del Interior (*) para su tratamiento, suspendiéndose su ejecución hasta tanto se dicte el pronunciamiento definitivo. Para el caso de que el director nacional no ratificase la disidencia mencionada, la resolución quedará firme.

(*) Texto según decreto 1398/1996, art. 1 ; texto anterior: “Ministerio de Defensa”.

Art. 17.- Cuando el Ministerio del Interior (*) observe una resolución dictada por la C.O.A.G., ésta podrá reiterar su decisión, pero en este caso será el Ministerio del Interior (*) quien resolverá en definitiva.

(*) Texto según decreto 1398/1996, art. 1 ; texto anterior: “Ministerio de Defensa”.

Art. 18.- Cuando la C.O.A.G. no estuviere de acuerdo con propuestas de adjudicación atendiendo a razones técnicas o económicas, podrá requerir a los organismos contratantes las aclaraciones e informes complementarios que estime necesarios como medida previa a la adjudicación definitiva. Dichos informes podrán también ser requeridos a otros entes públicos o privados.

Art. 19.- Las resoluciones se comunicarán en todos los casos por intermedio de quien desempeñe la presidencia de la C.O.A.G.

FACULTADES

Art. 20.- Las facultades de la C.O.A.G. comprenden: las compras, ventas y todo otro tipo de contratación sobre personal, obras, bienes muebles e inmuebles y derechos registrables, explotaciones y servicios, permutas, transacciones, concesiones, cesiones y otras convenciones a título oneroso y/o gratuito que sean necesarios para el equipamiento y funcionamiento integral de Gendarmería nacional y para toda otra actividad que la misma realice.

Art. 21.- Será privativo de la C.O.A.G. dictar las resoluciones consecuentes del cumplimiento o incumplimiento de los contratos, directivas y normas referidas a los aspectos reglamentarios de las contrataciones en trámite.

Art. 22.- La C.O.A.G. ejercerá el control e inspecciones sobre las contrataciones que realicen las autoridades facultadas según cuadro I anexo.

Art. 23.- A los fines del cumplimiento de lo establecido por el art. 6 de la ley 20124, las autoridades facultadas para la aprobación y adjudicación de contratos según cuadro I anexo, deberán remitir a la C.O.A.G. la documentación correspondiente a cada contratación con la antelación no menor de cinco (5) días hábiles administrativos.

Art. 24.- La C.O.A.G. dictará las normas que rijan su funcionamiento interno.

CAPÍTULO III:
COMISIONES DE PREADJUDICACIÓN

DENOMINACIÓN Y MISIÓN

Art. 25.- Las Comisiones de Preadjudicación tendrán a su cargo la consideración de las propuestas, debiendo emitir juicio sobre ellas y formular la preadjudicación dentro del plazo de mantenimiento de la oferta.

Las Comisiones de Preadjudicación intervendrán en la adjudicación del contrato.

DESIGNACIÓN Y COMPOSICIÓN

Art. 26.- Las Comisiones de Preadjudicación serán designadas anualmente por el titular de la dependencia con facultad para contratar. Estarán constituidas por un (1) presidente y cuatro (4) vocales. En organismos menores, estas comisiones estarán constituidas por un (1) presidente y dos (2) vocales.

De las reuniones de las Comisiones de Preadjudicación se dejará constancia en acta labrada al efecto.

Art. 27.- La presidencia será ejercida por el titular de la dependencia, excepto cuando sea éste el que deba adjudicar la contratación. En este caso, la presidencia será desempeñada por la autoridad inmediata inferior al titular de la dependencia.

Art. 28.- Los cargos de vocales serán desempeñados por el personal militar superior de más antigüedad en la dependencia.

Art. 29.- Estas comisiones contarán con un (1) secretario cuyas funciones serán ejercidas por el jefe de contrataciones de la dependencia, quien en tal carácter prestará asesoramiento integral e la materia y preparará la documentación contractual, sin suscribir el acta.

FUNCIONAMIENTO

Art. 30.- Las Comisiones de Preadjudicación deberán funcionar con la totalidad de sus miembros.

Art. 31.- Todos los integrantes tendrán voz y voto en las decisiones, las que se adoptarán por simple mayoría.

Art. 32.- En las actas de preadjudicación se dejará constancia de todo lo actuado y de las decisiones de la comisión, como así también de los votos en disidencia, si los hubiere, y de sus fundamentos. Estas actas serán suscriptas por todos los integrantes.

Art. 33.- Cuando se trate de la contratación de efectos para cuya apreciación se requieran conocimientos técnicos o especializados, la comisión podrá solicitar los informes o asesoramiento necesarios como medida previa a su decisión.

En tales casos, puede recurrir a personal especializado de entidades públicas o privadas según la materia objeto de asesoramiento.

CAPÍTULO IV:
PUBLICACIONES

Art. 34.- El llamado a presentación de propuestas en los casos de licitación pública se instrumentará a través de publicaciones en el Boletín Oficial de la Nación, provincia o territorio correspondiente a la jurisdicción del organismo licitante. También se harán publicaciones en uno de los diarios de mayor tiraje en la localidad sede del acto.

El número mínimo de días de publicación y de anticipación se regirá por el siguiente detalle:

Publicación para contrataciones en australes

Cantidad de días

Anticipación de días

De 100.001 hasta 500.000

2

4

De más de 500.001

5

8

Debe tenerse en cuenta, a fin de computar los plazos arriba mencionados, que:

– El último de los avisos se publicará el día anterior a la iniciación de los plazos de anticipación.

– El día de apertura de ofertas no es computable dentro del plazo de anticipación.

– Durante el plazo de anticipación no se efectuarán publicaciones.

De acuerdo a la importancia de la licitación, los organismos licitantes podrán aumentar la cantidad de días de publicación y de anticipación y disponer la publicación en otros medios además de los mencionados.

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, los organismos licitantes podrán disponer la difusión del llamado a licitación por otros medios, incluso por invitación individual a proveedores o contratistas inscriptos.

CAPÍTULO V:
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

Art. 35.- Las contrataciones se efectuarán mediante alguno de los siguientes procedimientos:

a. Contratación directa.

b. Licitación privada.

c. Concurso de precios.

d. Remate público.

e. Licitación pública.

CONTRATACIÓN DIRECTA

Art. 36.- Podrá contratarse directamente cuando el monto no exceda el nivel previsto en el cuadro II, y cualquiera sea el monto en los siguientes casos:

a) Las obras científicas o técnicas, cuya ejecución deba confiarse a personas o empresas especializadas.

b) La adquisición de bienes cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan privilegio fehacientemente documentado para ello, siempre que no existan sustitutos convenientes.

c) Todas las compras y locaciones que sea menester efectuar en países extranjeros, cuando por razones probadas no sea posible efectuar en ellos licitación pública o privada.

d) Las contrataciones que se celebren con organismos públicos, nacionales, provinciales o municipales, como así también las empresas y sociedades en cuya administración o capital tenga participación el Estado.

e) Cuando exista notoria escasez en el mercado local de los bienes a adquirir, circunstancia que deberá ser acreditada en cada caso, por las oficinas técnicas competentes.

f) Las reparaciones de vehículos, aeronaves, embarcaciones, maquinarias cuando resulte indispensable el desarme total o parcial para determinar las reparaciones necesarias.

g) La reparación y mantenimiento de máquinas y equipos por sus respectivos fabricantes y/o representantes exclusivos o autorizados.

h) La adquisición de repuestos, cuando su utilización sea inmediata y debidamente acreditada.

i) Las ventas de productos perecederos y de elementos destinados al fomento de las actividades económicas del país o para satisfacer necesidades de orden sanitario.

j) La adquisición de semovientes y de ganado en pie para consumo.

k) Por razones de urgencia debidamente justificadas por las oficinas técnicas competentes, motivadas por circunstancias imprevistas que impiden efectuar la licitación.

l) Cuando las circunstancias exijan que las operaciones del Gobierno se mantengan secretas.

m) Cuando una licitación hubiere resultado desierta o no se hubieren presentado en la misma ofertas admisibles.

n) Cuando la seguridad del Estado exija garantía especial mediante resolución fundada que así lo disponga.

ñ) Cuando hubiere fracasado la licitación y fuese inconveniente un segundo llamado previa resolución del director nacional de Gendarmería.

Art. 37.- Las contrataciones directas autorizadas por el inc. a) del artículo anterior deberán fundamentarse con antecedentes que acrediten la capacidad científica o técnica de las empresas o personas especializadas, a quienes se encomiende la ejecución de la obra o trabajo. Dichas contrataciones deberán establecer la responsabilidad propia del contratado, quien actuará sin relación de dependencia con la Dirección Nacional de Gendarmería.

Art. 38.- La marca no constituye de por sí causal de exclusividad, salvo que no haya sustitutos convenientes. En todos los casos la determinación de que no existen sustitutos convenientes deberá basarse en los informes técnicos correspondientes, fundamentado por los profesionales que lo requieran.

Art. 39.- Las contrataciones directas deben reunir los siguientes requisitos como mínimo:

a) Estimación del gasto.

b) Informe técnico ajustado a lo indicado en el artículo anterior.

c) Pedido de tres presupuestos, cuando ello resulte posible, los que deberán contener:

c.1. Especie y calidad conforme a la terminología usual en el comercio y cantidad del objeto motivo de la contratación.

c.2. Plazo de entrega o fecha de ejecución de los servicios contratados.

c.3. Mantenimiento del plazo de la oferta.

c.4. Condiciones de pago.

c.5. Garantía de oferta, cuando correspondiere.

LICITACIÓN PRIVADA

Art. 40.- Se realizará mediante licitación privada cuando el valor de la contratación sea superior al monto que se establezca para la contratación directa y no exceda el límite fijado en el cuadro II del presente reglamento.

Art. 41.- Las licitaciones privadas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Deberá invitarse a participar como mínimo a seis (6) firmas del ramo.

b) Las ofertas se solicitarán como mínimo con una antelación a la apertura de propuestas de tres (3) días hábiles.

CONCURSO DE PRECIOS

Art. 42.- Se realizarán mediante concurso de precios las contrataciones cuyo monto no exceda al determinado en el cuadro II.

Podrá también recurrirse al concurso público o privado de antecedentes y posterior competencia de precios entre los pre-clasificados en los casos de licitación pública y privada.

La oferta se realizará en sobres separados correspondiendo el primer sobre al concurso de antecedentes para la pre-clasificación de los postulantes.

El segundo sobre, que contiene el precio, se abrirá en un plazo que no podrá exceder de tres (3) días hábiles de abierto el primer sobre, debiendo dicho plazo constar expresamente en el pliego.

Art. 43.- Los concursos de precios deben reunir los siguientes requisitos:

a) Deberá invitarse a participar como mínimo a seis (6) firmas del ramo.

b) Constancia de la publicación de aviso.

c) Las ofertas se solicitarán como mínimo con una antelación a la apertura de propuestas de cuatro (4) días hábiles.

REMATE PÚBLICO

Art. 44.- Se contratará por remate público cuando:

a) Se trate de ventas autorizadas por el director nacional de Gendarmería.

b) Se trate de compras de inmuebles, semovientes y ganado en pie para consumo, previa fijación del precio máximo por autoridad competente.

LICITACIÓN PÚBLICA

Art. 45.- Se realizarán mediante licitación pública las contrataciones que excedan el monto máximo fijado para el concurso de precios, en el cuadro II del presente.

Art. 46.- Las licitaciones públicas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Deberá invitarse a participar como mínimo a seis (6) firmas del ramo.

b) Constancia de la publicación del aviso.

c) Las ofertas se solicitarán como mínimo con una antelación a la apertura de propuestas de cuatro (4) días hábiles.

CAPÍTULO VI:
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LICITACIÓN PRIVADA,
CONCURSO DE PRECIOS Y LICITACIÓN PÚBLICA

OBJETO DEL LLAMADO

Art. 47.- El llamado tiene por objeto contratar el o los suministros y/o servicios detallados en las cláusulas particulares que forman parte del pliego.

La documentación deberá incluir como mínimo:

a) Objeto de la contratación.

b) Especificación técnica.

c) Estimación del gasto.

d) Forma, plazo y lugar de entrega.

Además, deberá incluir las siguientes cláusulas particulares:

a) Lugar, día y hora de apertura.

b) Plazo del mantenimiento de oferta.

c) Propuestas referidas a uno o más renglones.

d) Recepción total o parcial de efectos.

e) Forma de pago.

f) Garantía de oferta cuando correspondiere.

g) Plazo para realizar impugnaciones a la preadjudicación.

h) Ubicación asignada para la exhibición de los resultados de la preadjudicación.

i) Podrá adjuntarse modelo de contrato, cuando la característica de la contratación así lo requiera.

j) Determinación del valor del pliego.

APERTURA DE OFERTAS

Art. 48.- Las ofertas serán abiertas en el lugar, día y hora indicados en las cláusulas particulares, en presencia de las autoridades de la Comisión de Preadjudicación y de los interesados que concurran al acto. La autoridad que tenga a su cargo la aprobación del contrato y el representante de la Dirección General de Control Presupuestario del Ministerio del Interior (*) se reservarán el derecho de asistir a las aperturas cuando lo consideren conveniente. A tal efecto les serán comunicados la fecha y lugar de apertura con cinco (5) días hábiles de anticipación.

(*) Texto según decreto 1398/1996, art. 1 ; texto anterior: “Ministerio de Defensa”.

Art. 49.- Luego de la hora fijada para la apertura de ofertas no se admitirá la presentación de otras nuevas, modificaciones o retiro de las presentadas, ni tampoco se podrán requerir explicaciones.

ACTA DE APERTURA

Art. 50.- El acta será absolutamente objetiva y contendrá:

a) Lugar, fecha y hora de apertura.

b) Número de orden asignado a cada oferta.

c) Nombre del oferente y número de inscripción en el registro (con designación del registro donde está inscripto) o número de solicitud de inscripción, en su defecto.

d) Importe de las ofertas y de las alternativas, si las hubiere.

e) Forma y montos de las garantías cuando corresponda su presentación.

f) Observaciones y/o impugnaciones que se hicieren en el acto de apertura.

g) Firma de los miembros presentes de la Comisión de Preadjudicación, de la autoridad de aprobación, del representante del Ministerio del Interior (*), si estuviere presente, y por los asistentes que deseen hacerlo.

(*) Texto según decreto 1398/1996, art. 1 ; texto anterior: “Ministerio de Defensa”.

RÚBRICA DE LAS PROPUESTAS

Art. 51.- Los originales de las propuestas y toda otra documentación, muestra, etc., que se adjunten con los mismos, serán rubricados por los funcionarios que firmen el acta de apertura. Respecto de la predicha documentación, se tomarán los recaudos de seguridad que se estimen procedentes.

RECHAZO DE OFERTAS

Art. 52.- Ninguna oferta podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que sean observadas se agregarán al expediente para su análisis por la autoridad competente que corresponda antes de ser desestimada.

Art. 53.- No se considerarán las ofertas condicionadas o que se aparten de las cláusulas generales o especificaciones particulares, o que presenten raspaduras o enmiendas en partes esenciales no salvadas o presentadas por firmas sancionadas mientras dure la sanción.

ACEPTACIÓN DE OFERTAS CON ERRORES FORMALES

Art. 54.- No serán desestimadas las ofertas que contengan defectos de forma, tales como errores evidentes en los cálculos, falta de precio unitario o de la correspondiente totalización en las propuestas, omisión de copias de ejemplares de oferta, cuando así se requiera, y otros defectos que no impidan su exacta comparación con las demás propuestas.

ERROR EN EL MONTO DE LA GARANTÍA

Art. 55.- No serán rechazadas las ofertas cuando, por error, la garantía presentada fuera de un importe inferior al que corresponda, no superando el error un veinte por ciento (20%) del importe correcto.

Cuando al hacer el estudio de las ofertas se observara el error señalado en el párrafo anterior se intimará al oferente a cubrir la diferencia en un plazo de tres (3) días hábiles, bajo apercibimiento de aplicar la penalidad que se establece en el art. 103 .

REQUISITOS DE LA OFERTA

Art. 56.- Las ofertas para ser consideradas deberán presentarse:

a) En la cantidad de ejemplares que se fije en las cláusulas particulares.

b) Escritas a máquina o en tinta en forma legible y en idioma nacional.

c) Debidamente compaginadas y foliadas.

d) En sobre opaco, cerrado, sin membrete, firmas, leyendas o marcas de cualquier tipo que permitan la identificación de la firma proponente.

e) En los formularios provistos por el ente licitante o en los propios del oferente, cualquiera sea su formato, respetando las exigencias que más adelante se detallan.

f) Firmadas en todas sus fojas por persona autorizada de la firma oferente, que se identificará con su sello aclaratorio.

g) Cotizadas exclusivamente por la unidad de medida indicada en las cláusulas particulares (pieza, kg., etc.) dándose estricto cumplimiento a la Ley de Metrología.

h) Deberán entregarse en la mano contra recibo o remitirse por correo y se admitirá en el organismo licitante hasta el día y hora fijados para la apertura del acto.

i) Se establecerá claramente en el sobre la contratación a que corresponde la oferta y el día y hora de apertura preestablecidos.

j) Se indicará si el precio cotizado es neto o con descuentos quedando establecido que, salvo expresa indicación en contrario se entenderá que es neto.

k) Renglón por renglón se consignarán los precios unitarios, el importe total de cada uno y el total general de la oferta, salvo que las cláusulas particulares establezcan otro modo de cotización.

l) Ajustada a las especificaciones particulares, a las muestras “tipo” o a la “muestra oficial”; según se estipule. No obstante ello, los oferentes podrán cotizar como alternativa otro bien similar, enviando las especificaciones del mismo, y, cuando así correspondiera, dos (2) muestras de dicho elemento, reservándose el contratante el derecho de su aceptación o rechazo.

m) Las enmiendas, raspaduras, testaduras, deberán ser debidamente salvadas al pie de la oferta y firmadas por el oferente. Cuando se trate de números, se hará constar en letras. En ambos casos, firmará el oferente. En caso contrario, no será considerada válida la oferta en la parte afectada por la enmienda o raspadura.

GARANTÍAS

Garantías de oferta

Art. 57.- Juntamente con la oferta deberá presentarse una garantía equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total de aquélla. Si el oferente formulara dos (2) o más ofertas alternativas, el monto de la garantía se calculará sobre la oferta de mayor valor.

Garantía de adjudicación

Art. 58.- El monto de la garantía de adjudicación será equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total de la adjudicación. El adjudicatario podrá imputar a la misma el importe ya depositado para afianzar el mantenimiento de la oferta e integrar el saldo correspondiente.

Presentación de garantía de adjudicación

Art. 59.- La garantía de adjudicación o su complemento deberá ser integrada dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la comunicación de adjudicación.

Formas de garantía

Art. 60.- Las garantías a que se refieren los arts. 57 y 58 del presente reglamento deberán constituirse en algunas de las siguientes formas:

a) En efectivo, mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina, acompañando la boleta pertinente. En aquellos lugares donde no exista sucursal de dicha institución, o por razones de emergencia o excepción, se depositará en la dependencia licitante.

b) En cheques certificados contra una entidad bancaria con preferencia del lugar donde se realice la licitación, o giro postal o bancario.

c) En títulos aforados a su valor nominal, de la deuda pública nacional, bonos del Tesoro emitidos por el Estado nacional o cualquier otro valor similar nacional, provincial o municipal, siempre que estas dos últimas se coticen oficialmente en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. En caso de ejecución de los valores a que se refiere este apartado, se formulará cargo por los gastos que ello ocasione y por la diferencia que resultare si se liquidaran bajo la par.

d) Con aval bancario u otra fianza, ésta a satisfacción del organismo licitante, constituyéndose el fiador, cuando así corresponda, como deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del art. 2013 del Código Civil.

e) Mediante la afectación de créditos que el proponente adjudicatario tenga liquidados y al cobro en organismos de la Administración Pública nacional, debiendo el interesado presentar en la fecha de constitución de la garantía la certificación pertinente.

f) Con seguro de caución mediante pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, cuyas cláusulas no se opongan a las previsiones de este reglamento, que serán extendidas a favor de la dependencia licitante.

g) Cuando el monto de la garantía no supere la suma de australes trescientos cincuenta (=A= 350) con pagaré a la vista suscripto por quienes tengan el uso de la razón social o actuaren con poderes suficientes.

Todas las garantías serán sin término de validez y garantizarán el fiel cumplimiento de todas las obligaciones que correspondan al oferente y/o adjudicatario.

Garantía por pago anticipado

Art. 61.- En las contrataciones que prevean una o más entregas anticipadas de fondos, los adjudicatarios deberán constituir una garantía en cualquiera de las formas previstas en el art. 60 , a satisfacción del contratante y por el equivalente de los montos que reciba el adjudicatario en tal concepto.

Garantía por entrega al adjudicatario de bienes de cambio o bienes de uso para la ejecución del contrato

Art. 62.- Los adjudicatarios deberán presentar una garantía en la forma prevista en el art. 60 .

Excepciones a la obligación de presentar garantías

Art. 63.- Excepto determinación en contrario de la autoridad que tenga a su cargo la aprobación del contrato, se eximirá de presentar garantía de adjudicación o de ofertas en los siguientes casos:

a) Cuando el monto de la operación no exceda el importe autorizado para las contrataciones directas.

b) En contrataciones con entes del Estado, incluidas sus empresas, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

c) Para la contratación de artistas y/o profesionales.

d) Para la contratación de avisos publicitarios, adquisiciones de publicaciones y/o inmuebles y para la locación de estos últimos cuando el Estado actúa como locatario.

Estas excepciones no regirán para las firmas no inscriptas en ningún registro de proveedores.

Devolución de garantías

Art. 64.- Será devuelta de oficio:

a) La garantía de oferta a las propuestas que no resulten adjudicatarias, una vez decidida la adjudicación.

b) La garantía de adjudicación, una vez cumplidas todas y cada una de las obligaciones derivadas de la contratación.

Las garantías no retiradas dentro del año contado desde la fecha de notificación fehaciente de su puesta a disposición serán transferidas a favor del Estado nacional. La falta de retiro en el plazo señalado implicará la renuncia tácita del titular del derecho a favor del Estado. Los pagarés serán destruidos y los fondos, títulos o valores serán ingresados a Rentas Generales.

Eximición de presentar garantías de adjudicación

Art. 65.- Las firmas inscriptas en uno de los registros de proveedores con una antigüedad en el mismo de tres (3) años que hubieren cumplido satisfactoriamente los compromisos contraídos con organismos de la institución o de otras fuerzas, podrán solicitar a la autoridad encargada de la aprobación de los contratos que se los exima de la obligación de presentar garantía de adjudicación hasta un máximo de australes dos mil seiscientos (=A= 2600) y de afianzar con pagarés la adjudicación de hasta la suma de australes cinco mil doscientos cincuenta (=A= 5250).

Estos importes no podrán representar un porcentaje mayor del cinco y diez por ciento (5 y 10%), respectivamente, con relación al capital social de la firma beneficiaria.

La solicitante, en su pedido, deberá indicar los organismos de los cuales sea o haya sido proveedora, referencias bancarias y cualquiera otra información que se requiera.

La autoridad encargada de la adjudicación procederá al estudio de los antecedentes presentados, teniendo en cuenta además todos aquellos que obren en su poder relacionados con la actuación anterior del solicitante y si de ellos resultare aconsejable, otorgará la franquicia.

A tal efecto se otorgará un certificado que servirá para cada caso particular, esto es, sin acumulaciones y que tendrá validez durante todo el término del contrato, aun cuando la exención venciere antes.

El otorgamiento y la cancelación de la exención se publicarán en el Boletín Oficial.

Pérdida de la franquicia de garantía de adjudicación

Art. 66.- La autoridad encargada de adjudicar podrá exigir, no obstante la exención otorgada en virtud del artículo anterior, la presentación de la garantía de adjudicación en los siguientes casos:

a) Cuando tome conocimiento por referencias fundadas de una situación económica irregular de la empresa adjudicataria producida con posterioridad a la concesión de la franquicia.

b) Cuando llegue a su conocimiento que luego de otorgada la franquicia, se ha producido un incumplimiento de la adjudicataria con relación a contrataciones con la institución o con cualquier otro organismo de la Administración Pública nacional.

En estos casos, el adjudicatario contrae la obligación de satisfacer la garantía de inmediato, así como de avalar el documento respectivo en la forma que le hubiere correspondido de no estar exento.

PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA

Art. 67.- Los oferentes se obligan a mantener sus ofertas por el término de treinta (30) días a contar desde la fecha de apertura del llamado o el que se fije en la cláusulas particulares, previa justificación en las actuaciones respectivas, si fuera mayor que aquél.

Si se exigiera un plazo de cumplimiento menor de treinta (30) días, no podrá requerirse un plazo de mantenimiento superior a aquél.

Al vencimiento de los plazos fijados para el mantenimiento de la oferta, ésta caducará automáticamente, salvo que el oferente acepte prorrogarla.

Si en la licitación respectiva se formulara impugnación de acuerdo a lo previsto en el art. 72 , el plazo de mantenimiento de las propuestas presentadas en la misma se considerará automáticamente ampliado en cinco (5) días; vencido el lapso fijado sin haberse efectuado la adjudicación, la oferta caducará, salvo que se obtuviese prórroga del proponente.

CAPÍTULO VII:
ADJUDICACIONES TOTALES O PARCIALES

Art. 68.- El organismo licitante se reserva el derecho de adjudicar o anular, total o parcialmente, todos o algunos de los renglones comprendidos en el llamado de precios, como asimismo de aceptar ofertas indivisibles.

La adjudicación se hará a la oferta más conveniente de aquéllas que se ajustaren a las bases y condiciones del llamado.

El menor precio no será factor exclusivamente determinante de la decisión, pero deberán consignarse en el acto administrativo de adjudicación las condiciones que hagan más conveniente la oferta de mayor precio.

Se considerará como oferta más conveniente la que se proponga como adjudicataria luego del estudio del cuadro comparativo que será elaborado por la Comisión de Preadjudicación interviniente. Esta deberá tener como base las siguientes pautas:

a) Los descuentos ofrecidos.

b) La mejor calidad, siempre que se ajuste a las especificaciones contenidas en el pliego de condiciones.

c) Condiciones de financiación.

IGUALDAD DE OFERTA

Art. 69.- En casos de igualdad de ofertas conforme a las pautas señaladas en el artículo anterior se solicitará a los respectivos oferentes que dentro del término de tres (3) días hábiles de requeridos formulen una mejora de precios. Tanto la solicitud como la respuesta se hará por escrito.

Art. 70.- Las nuevas cotizaciones serán abiertas en un acto a realizarse el día siguiente del vencimiento del plazo del artículo anterior, cuya hora y lugar serán notificados con el requerimiento del organismo licitante.

Art. 71.- De subsistir la igualdad, la preadjudicación recaerá en la propuesta que ofrezca elementos de origen nacional y de subsistir el empate se procederá a sorteo. De lo actuado se labrará un acta.

COMUNICACIONES DE LA PREADJUDICACIÓN A LOS NO ADJUDICATARIOS

Art. 72.- Los organismos licitantes, inmediatamente después de haber tomado conocimiento de la resolución de preadjudicación, comunicarán a los no adjudicatarios por telegrama u otro medio de comunicación fehaciente que otorgue fecha cierta, la preadjudicación efectuada por la autoridad competente. Estos tendrán derecho a formular impugnaciones dentro del plazo de cinco (5) días hábiles.

Art. 73.- Transcurrido el plazo que se establece en el artículo anterior, se considerará perdido todo derecho a impugnar.

SUSPENSIÓN DE LA ADJUDICACIÓN

Art. 74.- En caso de formularse impugnaciones en tiempo por los no adjudicatarios, se mantendrá en suspenso la adjudicación hasta tanto se resuelva en definitiva la cuestión planteada, quedando a cargo del impugnante los daños y perjuicios emergentes de la falta de fundamento de su impugnación, que deberá determinar el organismo licitante.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE IMPUGNACIÓN

Art. 75.- El organismo licitante tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para resolver la impugnación planteada.

Art. 76.- Cuando el organismo licitante resuelva desestimar la impugnación planteada se citará al recurrente a efectos de tomar conocimiento. Se le acordará un plazo improrrogable de veinticuatro (24) horas para insistir en su reclamo, que será elevado –para su consideración– a la autoridad a cargo de la aprobación y adjudicación. Será en estos casos de aplicación lo establecido en el art. 74 de este reglamento.

Art. 77.- Si durante el lapso para formular observaciones o el período que demande resolver impugnaciones planteadas, estuviese próxima a vencer la validez de las ofertas, el organismo licitante podrá requerir directamente del oferente –por escrito– una prórroga del plazo de mantenimiento de la oferta.

PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

Art. 78.- Vencido el plazo sin que los no adjudicatarios formulen impugnaciones a la adjudicación o que habiéndose formulado hayan sido desestimadas, el organismo licitante procederá a librar las órdenes de compra respectivas el día inmediato siguiente al término del plazo acordado. Los plazos de cumplimiento del contrato comenzarán a regir desde la fecha de recepción de la orden de compra.

CAPÍTULO VIII:
ENTREGA. RECEPCIÓN

CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS

Art. 79.- Los adjudicatarios cumplirán la prestación a que se hubieren obligado, ajustándose a las normas, plazos, lugar y demás especificaciones establecidas en el contrato. Los plazos para la citada prestación se cumplirán a partir de la fecha de entrega de la orden de compra.

RECEPCIÓN PROVISIONAL

Art. 80.- La recepción de las mercaderías se cumplirá en los lugares contractuales establecidos. Dicha recepción será de carácter provisional, quedando los recibos o remitos que se firmen sujetos a los requisitos determinados por las presentes normas para la recepción definitiva.

AMPLIACIÓN DE PLAZOS

Art. 81.- El adjudicatario podrá solicitar por un medio fehaciente la prórroga del término contractual hasta cinco (5) días hábiles antes de su vencimiento.

El organismo contratante, considerando sobre todo las necesidades del abastecimiento, deberá expedirse, por resolución fundada, sobre la aceptación o no del pedido dentro de los cinco (5) días hábiles de presentado que, en caso de silencio, se tendrá por concedido.

El adjudicatario sólo podrá usar este derecho dos (2) veces como máximo. En ningún caso, el total de prórrogas concedidas podrá ser superior al plazo originariamente fijado en el contrato.

Toda prórroga que se conceda será con aplicación de la multa por mora.

RESCISIÓN POR INCUMPLIMIENTO O REHABILITACIÓN DEL CONTRATO

Art. 82.- Una vez vencido el plazo de cumplimiento del contrato o de las prórrogas que se hubiesen acordado sin que los elementos fueran entregados o los servicios prestados de conformidad, el contrato quedará rescindido de pleno derecho por la parte no cumplida, no siendo necesaria intimación o interpelación judicial o extrajudicial alguna. El organismo correspondiente procederá al dictado de la declaración formal de rescisión, excepto cuando el adjudicatario haya solicitado la rehabilitación del contrato por la parte no cumplida. Esta rehabilitación sólo puede solicitarse antes del vencimiento contractual y agotadas todas las posibilidades de nuevas prórrogas, según lo normado en el artículo anterior.

La rehabilitación se concede sólo una vez y previo pago por el adjudicatario de una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato que se rehabilite.

Este importe debe pagarse dentro de los tres (3) días hábiles de habérsele comunicado la aceptación de la rehabilitación.

No cumplida esta condición, el contrato se dará por rescindido sin más trámite.

El contrato rehabilitado se ajustará en plazo, prórroga y condiciones al contrato original.

ANÁLISIS, ENSAYOS Y PERICIAS DE LOS EFECTOS

Art. 83.- En los casos en que el organismo contratante deba practicar análisis, ensayos, pericias u otras pruebas para verificar si los respectivos efectos, trabajos o servicios se ajustan a lo requerido, se procederá conforme a las siguientes normas:

a) Análisis de productos perecederos:

Se efectuará con las muestras necesarias que se extraerán en el momento de la entrega, en presencia del adjudicatario o de su representante o encargado de la entrega. En ese mismo acto se comunicará la hora en que se practicará el análisis, a fin de que pueda concurrir el adjudicatario o su representante, cuya incomparecencia no será obstáculo para la realización del análisis, teniéndose su resultado por firme y definitivo.

Si del análisis efectuado resulta el no cumplimiento de las condiciones acordadas y ante la imposibilidad de devolver la cantidad entregada por la naturaleza del producto, el Estado no reconocerá el pago de la cantidad entregada, sin perjuicio de aplicar la multa pertinente.

b) Análisis de productos no perecederos:

Se extraerán las muestras que el organismo contratante estime necesarias. El resultado del análisis se comunicará al adjudicatario por medio fehaciente.

En caso de no estar conforme el adjudicatario con el resultado del análisis, deberá manifestarlo por escrito, en forma fundada, dentro de los tres (3) días de recibida la comunicación. El organismo contratante, fijando el plazo más breve posible, procederá a la extracción de otras muestras y realizará un nuevo análisis en presencia del adjudicatario o de su representante debidamente autorizado. Sin embargo, su incomparecencia no será obstáculo para la realización del nuevo análisis, cuyo resultado se tendrá por firme y definitivo.

c) Pericias, ensayos y otras pruebas:

Se adoptarán, en cada caso, según las circunstancias particulares del mismo, las medidas adecuadas para que la diligencia pueda realizarse en forma que garantice el control de sus resultados por parte del interesado.

d) Organismos intervinientes:

En caso de que fuera necesario recurrir a prueba pericial o a informes de carácter técnico, se dará intervención, en lo posible, a reparticiones u oficinas nacionales, provinciales o municipales si el organismo contratante no contara con el personal o los elementos necesarios.

e) Costo de las pruebas:

Si los elementos sometidos a análisis, pericias, ensayos, etc., fueran de recibo, el costo de la diligencia correrá por cuenta del organismo contratante. En caso contrario, por cuenta del interesado. Exceptúanse los gastos motivados por la intervención de un perito o representante del interesado, que serán siempre a costa de éste.

CONFORMIDAD DEFINITIVA

Art. 84.- A los efectos de la conformidad definitiva deberá procederse, con carácter previo, a la confrontación de la prestación con las especificaciones del pedido, con la muestra patrón o con la presentada por el adjudicatario, y, en su caso, con los resultados de la prueba que fuera necesario realizar, además de lo que dispongan las cláusulas particulares. Cuando la contratación no se hubiera realizado sobre la base de muestras o no estuviese establecida, por excepción de la calidad de los elementos, se entiende que éstos deben ser nuevos, sin uso, de los calificados en los comercios como de primera calidad y terminados de acuerdo a las reglas del arte.

PLAZO DE ENTREGA

Art. 85.- Cuando en una oferta no se fije expresamente el plazo de entrega, se entenderá que se ajusta al plazo exigido en las cláusulas particulares.

RECEPCIÓN. MÍNIMO FRACCIONABLE

Art. 86.- Cuando por la naturaleza de la presentación no sea posible fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada, las entregas podrán ser aceptadas en más o menos, según lo permita el mínimo fraccionable.

ENTREGAS INMEDIATAS

Art. 87.- Cuando se establezca como plazo de entrega la condición de inmediato, se entiende que la prestación deberá ser satisfecha por el adjudicatario dentro de los cinco (5) días hábiles a partir de la fecha a que se refiere al art. 79 .

CONTRATOS SUJETOS AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

Por parte del Estado

Art. 88.- En aquellos casos en que la prestación a cargo del adjudicatario no pudiere cumplirse sino después de satisfechas determinadas obligaciones por la dependencia contratante (entrega de ciertos elementos, devolución de pruebas conformadas, realización de trabajos o instalaciones, etc.), se establecerán en las cláusulas particulares los plazos correspondientes para el cumplimiento de tales requisitos. En consecuencia, el plazo fijado para el cumplimiento del contrato, salvo que las cláusulas particulares establezcan otras normas, se contará tomando en consideración la demora en la cual incurra la dependencia contratante para el cumplimiento de sus obligaciones.

Si el organismo contratante no diere cumplimiento en término a sus obligaciones, el adjudicatario podrá optar, en cualquier momento, entre:

a) Reclamar el mayor costo de la mano de obra exclusivamente, derivado de la demora imputable al Estado, extremos ambos que deberá probar en forma fehaciente en su oportunidad, con arreglo a los convenios laborales, homologados por autoridad competente.

b) Solicitar la rescisión del contrato en los términos y con los efectos determinados en esta reglamentación.

Esta opción deberá ser efectuada por escrito dentro de los diez (10) días hábiles posteriores del vencimiento prefijado. La falta de opción significará que el adjudicatario acepta cumplir sus obligaciones según lo estipulado en el contrato, sin derecho a reclamo alguno.

El cumplimiento por parte del Estado de sus obligaciones antes que se haya producido la opción importará la caducidad de los derechos a que se refieren los párrafos anteriores. En consecuencia, el adjudicatario deberá satisfacer el contrato de acuerdo con sus enunciados, salvo la ampliación automática del plazo en la medida de la demora consentida.

INSPECCIÓN EN LOCALES DE PRODUCCIÓN

Art. 89.- Cuando la contratación se refiera a artículos a manufacturar, los adjudicatarios facilitarán a la dependencia contratante el libre acceso a sus locales de producción, debiendo propocionar todos los datos o antecedentes que se requieran con el fin de verificar si las fabricaciones de aquellos artículos se ajustan a las condiciones pactadas.

El hecho de que se haya inspeccionado la mercadería a proveer no libera al adjudicatario de responsabilidad por las deficiencias que se adviertan en el momento de la recepción definitiva.

COMISIÓN DE RECEPCIÓN. CERTIFICACIÓN DEFINITIVA

Art. 90.- Para certificar la prestación de servicios, la recepción de efectos, o su rechazo, las dependencias designarán, con carácter permanente o accidental, inspectores o comisiones cuyo nombramiento, salvo que existiera imposibilidad material, deberá recaer en funcionarios que no hayan intervenido en el trámite de la adjudicación definitiva. No obstante, puede requerírseles su asesoramiento.

Cuando medien razones de distancia entre el organismo contratante y la oficina destinataria, podrá delegarse en el jefe de la misma la recepción definitiva.

Los funcionarios responsables de la certificación definitiva remitirán, a la oficina ante la cual se tramiten los pagos, la certificación correspondiente.

Recepción por los jefes de depósito

Art. 91.- Los jefes de depósito deberán suscribir la certificación a que se refiere el artículo anterior. Su responsabilidad alcanza sólo al contralor físico de los elementos: peso, volumen, medida y cantidad.

ENTREGAS INCOMPLETAS

Art. 92.- Los funcionarios que tuvieran a su cargo la recepción definitiva podrán requerir directamente a las firmas proveedoras la entrega de las cantidades en menos que hubieren remitido, cuya recepción quedará sujeta a las exigencias establecidas en esta reglamentación.

PLAZO PARA LA CONFORMIDAD DEFINITIVA

Art. 93.- La conformidad definitiva se acordará dentro de los siete (7) días hábiles de la entrega de los elementos o de prestados los servicios, o del plazo que se fije en las cláusulas particulares cuando los análisis o pruebas especiales que corresponda efectuar hayan de sobrepasar aquel término.

Dicha conformidad deberá ser expresa.

En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el adjudicatario podrá intimar el pronunciamiento sobre el rechazo o la conformidad definitiva, la cual se tendrá por acordada si no se manifestare en el término de dos (2) días hábiles de recibida la intimación.

INTERRUPCIÓN DE LOS PLAZOS

Art. 94.- Los plazos previstos en el artículo anterior serán interrumpidos cuando faltare cumplir, por parte del proveedor, algún recaudo legal o administrativo.

Períodos no computables dentro del plazo

Art. 95.- En casos de rechazo justificado de la provisión dentro de los plazos mencionados en el art. 93 , los días que hubiere demadado el trámite no serán computados dentro del término convenido para el cumplimiento contractual. Cuando el rechazo justificado de la provisión se operase fuera de los plazos previstos en el art. 93 , se suspenderá el cómputo de los términos establecidos para la prestación sólo por los días en que se hubieren excedido de los referidos plazos.

Períodos computables dentro del plazo

Art. 96.- El trámite de actuaciones que se origine en presentaciones de los adjudicatarios, con motivo del contrato, no suspenderá el cómputo del plazo establecido para su cumplimiento cuando el organismo licitante las considere improcedentes. Sólo se suspenderá el plazo cuando el organismo contratante las considere justificadas, o cuando el mismo no las resuelva dentro de los diez (10) días hábiles de presentadas. En este último caso, tendrá efecto suspensivo sólo por los días en que el trámite excediera el término indicado.

VICIOS REDHIBITORIOS. REPOSICIONES Y/O REPARACIONES EMERGENTES

Art. 97.- La conformidad definitiva no liberará al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de vicios redhibitorios que se adviertan durante el plazo de tres (3) meses computados a partir de la conformidad definitiva, salvo que por la índole de la prestación en las cláusulas particulares se fijare un plazo mayor.

El adjudicatario quedará obligado a efectuar las reposiciones o reparaciones correspondientes en el término y lugar que indique el organismo licitante.

RETIROS DE ELEMENTOS RECHAZADOS. SU VENTA

Art. 98.- El adjudicatario estará obligado a retirar los elementos rechazados en el plazo de veinte (20) días hábiles a contar de la fecha de la comunicación fehaciente del rechazo. Si mediare objeción fundada por parte del interesado, el término se contará desde la fecha en que la respectiva resolución quedare firme. Vencido el plazo indicado, la dependencia contratante procederá a la enajenación de los elementos conforme a las normas que rigen las ventas por cuenta del Estado, sin derecho a reclamación alguna por parte del adjudicatario y quedando a disposición de éste el importe obtenido, previa deducción del treinta por ciento (30%) en concepto de almacenaje y gastos administrativos.

Efectuados dos (2) procedimientos de venta para la misma mercadería, sin obtenerse postores u ofertas admisibles, ésta pasará definitivamente a propiedad del Estado, en concepto de “abandono” y sin derecho alguno para el proveedor. Estos procedimientos de venta se efectuarán de la siguiente manera: el primero, sobre la base de un ochenta por ciento (80%) del valor adjudicado de la mercadería rechazada. El segundo, sin base y al mejor postor.

CAPÍTULO IX:
FACTURAS Y PAGOS

Art. 99.- Las facturas correspondientes serán entregadas en el lugar que indiquen las cláusulas particulares:

En cada factura constará:

a) Número y fecha de la orden de compra o contrato a que correspondan.

b) Número de expediente.

c) Número y fecha de los remitos de entrega.

d) Número, especificaciones e importe de cada renglón facturado.

e) Importe total bruto de la factura.

f) Monto y tipos de descuentos, si correspondieren.

g) Importe neto de la factura.

h) Todo otro dato de interés que pueda facilitar su tramitación, como ser, si es facturación parcial o total, lugar donde se entregó la mercadería, etc.

No será necesario acompañar original ni copia de la orden de compra o contrato, ni los comprobantes de entrega que quedaron en poder del adjudicatario.

Las oficinas encargadas de conformar las facturas de pago actuarán en base a la documentación que se tramita internamente y con los certificados de recepción definitiva.

FACTURACIÓN PARCIAL

Art. 100.- Serán aceptadas facturas por entregas parciales sólo cuando así se establezca en las cláusulas particulares.

PLAZO PARA EL PAGO

Art. 101.- El pago se efectuará dentro del plazo determinado en los pliegos en días hábiles administrativos cumplida la recepción definitiva.

Cualquiera sea la forma establecida para efectuar pagos, los plazos se comenzarán a contar a partir del día siguiente al que se produzca la conformidad definitiva.

Si las facturas fueran presentadas con posterioridad a la fecha de conformidad definitiva, el plazo para el pago será computado desde el día siguiente a la presentación de las mismas.

El término fijado se interrumpirá si existieran observaciones sobre la documentación pertinente u otros trámites a cumplir imputables al acreedor. Las cláusulas que se incluyan en la oferta “por pago contado”, “pago a… días”, “pago a… días de la fecha de entrega de las mercaderías”, o de “presentación de facturas o similares”, se considerarán como aceptación del plazo que se haya establecido en los pliegos, de conformidad a lo expresado en el párr. 1.

Cuando en las cláusulas particulares se prevea el “pago contra entrega”, se entenderá que el pago debe efectuarse después de operada la conformidad definitiva de la recepción.

Art. 102.- Aquellas adquisiciones que por su naturaleza sea conveniente, necesario y/u obligatorio efectuarlas haciendo uso de financiaciones por parte del adjudicatario deberán quedar perfectamente establecidas en las cláusulas particulares que forman parte del pliego.

Las condiciones que se fijen no podrán diferir de las normas que regulan la materia para el comercio interno o internacional en cuanto a plazos, intereses, modalidades operativas y pagos al momento del llamado a licitación, como así tampoco de las dictadas por el Banco Central de la República Argentina y Ministerio de Economía.

CAPÍTULO X:
PENALIDADES

DESISTIMIENTO DE OFERTAS

Art. 103.- El desistimiento de la oferta, antes del vencimiento del plazo de validez establecido respecto de la misma, acarreará la pérdida de la garantía de la oferta. En caso de desistimiento parcial, esa garantía se perderá en forma proporcional.

INTEGRACIÓN DE LA GARANTÍA

Art. 104.- Vencidos los ocho (8) días a que hace referencia el art. 59 , se le intimará en forma fehaciente a integrar la garantía en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, vencido el cual se le rescindirá el contrato con la pérdida del importe de la garantía de oferta. Durante este último plazo, se aplicará lo establecido en el art. 108 .

SUSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA

Art. 105.- El cumplimiento de la prestación, dentro del plazo de la garantía, exime al adjudicatario de esta obligación, salvo el caso de rechazo en que se aplicará el artículo anterior. En estos casos, el plazo para la integración se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo y no desde la comunicación que se refiere al art. 78 .

Los elementos así rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados sin previamente integrar la garantía que corresponda.

FALTA DE ENTREGA O RECHAZO

Art. 106.- Corresponderá la rescisión del contrato con pérdida de la garantía cuando, al vencimiento de los plazos contractuales o de las prórrogas acordadas, no fueran entregados los efectos o prestados los servicios de conformidad.

FALTA DE ENTREGAS PERIÓDICAS Y/O PARCIALES

Art. 107.- Se podrá rescindir total o parcialmente un contrato pactado con entregas periódicas y/o parciales, por prestaciones vencidas y no cumplidas, con pérdida de la garantía total o en proporción a lo no proveído.

Podrá hacerse responsable el adjudicatario por la ejecución del contrato por un tercero en los casos y condiciones que determine la autoridad a cargo de la aprobación y adjudicación.

MULTA POR MORA

Art. 108.- Las prórrogas concedidas determinarán, en todos los casos, la aplicación de una multa por mora en el cumplimiento del contrato. Dicha multa será del uno por ciento (1%) del valor de lo satisfecho fuera del término originario del contrato por cada siete (7) días de atraso o fracción mayor de tres (3) días.

PRESTACIONES DE CARÁCTER ESPECIAL

Art. 109.- El incumplimiento de prestaciones en que no cabe admitir su satisfacción fuera de término en razón de la naturaleza de las mismas y de las necesidades de la administración (provisión de artículos como carne, leche, pan, etc.) será sancionado con la rescisión parcial del contrato y con la consiguiente pérdida de la garantía por un importe equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la prestación no cumplida.

TRANSFERENCIA DEL CONTRATO SIN AUTORIZACIÓN

Art. 110.- Corresponderá la rescisión del contrato cuando éste fuera transferido por el adjudicatario sin la autorización previa y expresa de la autoridad que adjudicó.

PENALIDADES POR RESCISIÓN

Art. 111.- La rescisión de un contrato acarreará la pérdida de la garantía de adjudicación en proporción a la parte no cumplida y, además, en caso de haberse otorgado prórrogas, la multa fijada en el art. 108 será calculada en relación con el valor de lo no satisfecho.

CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR

Art. 112.- Las penalidades establecidas previamente no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de casos fortuitos o de fuerza mayor, de acuerdo a lo normado sobre el tema en el Código Civil y debidamente documentado por el oferente o adjudicatario y aceptado por el organismo contratante.

La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor, que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por los oferentes o adjudicatarios, deberá ser puesta en conocimiento del organismo licitante dentro de los cinco (5) días hábiles de producido. Si el vencimiento fijado para la satisfacción de la obligación no excediera de cinco (5) días hábiles, la comunicación aludida deberá efectuarse antes de los dos (2) días hábiles de ese vencimiento.

Transcurridos los términos establecidos en el párrafo anterior, todo derecho quedará extinguido.

CAPÍTULO XI:
VENTAS

DISPOSICIONES DE APLICACIÓN

Art. 113.- Las contrataciones de ventas se regirán por las disposiciones particulares que se determinan a continuación y, supletoriamente, por las demás normas de esta reglamentación, en lo que sea aplicable. Las condiciones especiales deberán estar contenidas en el pliego de cláusulas particulares que el organismo contratante elevará a la C.O.A.G. para su aprobación.

VENTA DE EFECTOS EN DESUSO Y REZAGOS

Art. 114.- Serán declarados en desuso los bienes muebles que, manteniendo sus características esenciales, hayan dejado de tener utilidad para la finalidad con que fueron adquiridos.

Serán declarados materiales y elementos en condiciones de rezago, aquellos bienes que por haber perdido sus características esenciales; su utilización resulte imposible o económicamente inconveniente.

La declaración de bienes en desuso o en condición de rezago y su posterior destino serán resueltos por el director nacional de Gendarmería.

La propuesta respectiva elevada por vía correspondiente, deberá acompañarse de un informe técnico en el que conste que el bien se halla en las condiciones señaladas en los dos primeros párrafos, como así también la proposición respecto al destino que resulte más conveniente darle. Cuando este destino sea la venta, se hará constar el monto estimativo de la misma.

SISTEMAS DE VENTA

Art. 115.- Se utilizarán los sistemas contemplados en los arts. 35 ; 36 incs. d), k), l), m) y ñ); 40 ; 42 ; 44 inc. a) y 45 .

PROCEDIMIENTOS PARA LAS CONTRATACIONES DE VENTA

Art. 116.- La C.O.A.G. tendrá a su cargo la adjudicación de las contrataciones de venta.

CLÁUSULAS PARTICULARES

Art. 117.- Los plazos y formas de pago y de retiro de los elementos, así como también las demás condiciones esenciales de venta, serán establecidas en las cláusulas particulares.

PAGO

Art. 118.- El precio deberá abonarse previamente al retiro de los elementos. Podrá preverse, en las cláusulas particulares, pagos y retiros parciales por el monto de éstos.

Mora en el pago

Art. 119.- Podrán acordarse prórrogas para el pago, siempre que ésta se solicite antes del vencimiento del contrato, en cuyo caso se aplicará al adjudicatario una multa equivalente al uno por ciento (1%) del valor abonado fuera de término por cada siete (7) días o fracción mayor de tres (3) días de retraso.

RESCISIÓN

Art. 120.- De no efectuarse el pago en el plazo estipulado, el contrato quedará rescindido de pleno derecho, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial. El organismo contratante procederá al dictado de la declaración formal de la rescisión, con aplicación de la pérdida de la garantía de adjudicación y además, en el caso de haberse acordado prórrogas, que no podrán ser superiores al plazo originalmente fijado en el contrato, las multas por mora serán calculadas en relación con el valor de lo no abonado.

BASES DE LAS SANCIONES

Art. 121.- A los efectos de la aplicación de penalidades, se tomará como base el importe fijado en el contrato, aun cuando se vendan cantidades aproximadas.

DEMORA EN EL RETIRO DE LOS ELEMENTOS

Art. 122.- Si una vez efectuado el pago, los elementos no se retirasen dentro del plazo estipulado, el comprador pagará almacenaje, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial. Se abonará el uno por ciento (1%) por día corrido de demora sobre el precio de lo no retirado y hasta un máximo de treinta (30) días en concepto de almacenaje.

Art. 123.- Vencido el lapso indicado, el organismo licitante procederá –previa intimación– a la enajenación de los elementos conforme a las normas que rigen las ventas por cuenta del Estado, sin derecho a reclamación alguna por parte del adjudicatario. Quedará a disposición de éste el importe obtenido previa deducción de todos los gastos de almacenaje y administración que se hubieran producido.

CAPÍTULO XII:
LOCACIÓN DE INMUEBLES

NORMAS APLICABLES

Art. 124.- La locación de inmuebles por cuenta de la Dirección Nacional de Gendarmería se regirá:

a) Por las disposiciones generales de este reglamento en cuanto no estén modificadas por las siguientes disposiciones especiales.

b) Por las cláusulas particulares que para cada contratación apruebe el organismo licitante.

c) Supletoriamente por la Ley de Contabilidad y su reglamentación.

CLÁUSULAS PARTICULARES

Art. 125.- Las cláusulas particulares serán confeccionadas por el organismo contratante y en ellas se incluirán los requisitos específicos de cada locación como ser:

a) Ubicación y condiciones del inmueble.

b) Alquiler mensual máximo a abonar.

c) Plazo del contrato.

d) Opción de prórroga a favor de la Dirección Nacional de Gendarmería.

e) Todos aquellos otros requisitos que hagan a la particularidad de la locación.

OPCIÓN DE PRÓRROGA

Art. 126.- Cuando se optare por la prórroga, la relación locativa podrá extenderse hasta tres (3) años más. La simple continuidad de la ocupación significará el uso de este derecho.

FIRMA DE LOS CONTRATOS

Art. 127.- Los contratos serán firmados por las autoridades facultadas para adjudicar, según lo dispuesto en el Cuadro I que forma parte de esta reglamentación.

RESCISIÓN DE CONTRATOS DE LOCACIÓN DE INMUEBLES

Art. 128.- Las cláusulas contractuales deberán prever la rescisión unilateral del contrato por parte de la Dirección Nacional de Gendarmería en cualquier momento, sin que la misma genere derecho a indemnización alguna. La voluntad de rescindir deberá comunicarse fehacientemente con una anticipación mínima de treinta (30) días.

PAGOS DE TASAS, IMPUESTOS, ETCÉTERA, EN LOCACIÓN DE INMUEBLES

Art. 129.- No se incluirán en los contratos cláusulas que obliguen a la Dirección Nacional de Gendarmería al pago de tasas, contribuciones, impuestos o gravámenes que incidan sobre el propietario. También estarán a cargo de este último las refacciones indispensables para mantener el inmueble en buen estado de conservación y uso.

CAPÍTULO XIII:
RÉGIMEN DE ACTUALIZACIÓN

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 130.- Para las contrataciones que celebre la Dirección Nacional de Gendarmería en el mercado interno con contratistas privados, regirá en todos los casos, el régimen de actualización, previsto en la ley 21391 , el que será incluido en las cláusulas particulares.

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS COMPLEMENTARIOS

Art. 131.- A efectos de mantener actualizados los montos indicados en los arts. 34 , 60 , 65 , cuadro I y cuadro II, la C.O.A.G. podrá elaborar trimestralmente los nuevos valores sobre la base del índice de precios mayoristas nivel general que suministra el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Asimismo determinará la incorporación al cuadro I de aquellas autoridades que, como consecuencia de la creación de nuevos organismos o unidades de la Fuerza, resulte necesario delegar en sus titulares las facultades de aprobación y adjudicación de las contrataciones, determinado para ello los montos dentro de los cuales quedan comprendidas dichas atribuciones.

Art. 132.- Las normas y procedimientos complementarios que proponga la comisión administrativa, entrarán en vigencia una vez aprobados por el Ministerio del Interior (*).

(*) Texto según decreto 1398/1996, art. 1 ; texto anterior: “Ministerio de Defensa”.

Se ajustarán, como lo establece el art. 7 de la ley 20124, al espíritu de esta reglamentación, evitando restarle flexibilidad al sistema que, con sentido amplio estimulará el ejercicio de la iniciativa y responsabilidad de quienes deben aplicarlo.

Art. 133.- En materia de recursos será de aplicación supletoria las normas de la ley 19549 y su decreto reglamentario 1759/1972 .

Anexo II

CUADRO I:
AUTORIDADES FACULTADAS PARA APROBAR Y ADJUDICAR CONTRATACIONES

Dependencia

=A= Monto (en Australes)

Aprueba y adjudica

Dirección Nacional de Gendarmería

Hasta 20.000

Director nacional con la intervención de la Comisión de Preadjudicación.

 

Más de 20.000

C.O.A.G.

 

Hasta 10.000

Jefe de Región con intervención de la Comisión de Preadjudicación.

Jefaturas de región de Gendarmería

De 10.001 a 20.000

Director nacional con intervención de la Comisión de Preadjudicación.

 

Más de 20.000

C.O.A.G.

 

Hasta 6000

Jefe Agrupación con intervención de la Comisión Preadjudicación.

 

De 6001 a 10.000

Jefe de Región con intervención Comisión de Preadjudicación.

Jefatura de Agrupación de Gendarmería Nacional

De 10.001 a 20.000

Director nacional con intervención de la Comisión de Preadjudicación.

 

Más de 20.000

C.O.A.G.

Jefatura de Institutos. Escuela Superior de Gendarmería

Hasta 6000

Director con intervención de la Comisión de Preadjudicación.

Escuela de Gendarmería

De 6001 a 20.000

Director nacional con intervención de la Comisión de Preadjudicación.

Escuela de Suboficiales R. R. Cuello

 

Director nacional con intervención de la Comisión de Preadjudicación.

Escuela de Suboficiales Cabo J.R. Romero

Más de 20.000

C.O.A.G.

Escuadrón de Construcciones Viales. Escuadrón Logístico

Hasta 6000

Jefe con intervención de la Comisión de Preadjudicación.

Centro Asistencial

De 6001 a 20.000

Director nacional con intervención de la Comisión de Preadjudicación.

 

Más de 20.000

C.O.A.G.

Escuadrón de Gendarmería

Hasta 2000

Jefe con intervención de la Comisión de Preadjudicación.

División Contaduría. Dirección nacional

Más de 2000

Autoridad superior de la cual dependa con intervención de la Comisión de Preadjudicación y las limitaciones determinadas para cada nivel.

Las jefaturas de los distintos organismos podrán aprobar y adjudicar contrataciones sin intervención de la Comisión de Preadjudicación cuando el monto de las mismas no supere los importes que se detallan:

Dirección Nacional de Gendarmería:

Dependencia

=A= Monto (en australes)

Aprueba y adjudica

Jefatura de Región

Hasta 1000

 

Jefatura de Agrupación

 

 

Escuadrón de Construcciones Viales

 

 

Escuadrón Logístico

 

 

Centro Asistencial

 

 

Resto de unidades y organismos de Gendarmería (Valores al 30 de septiembre de 1987)

Hasta 500

 

CUADRO II

Las contrataciones se realizarán según los siguientes límites para cada caso:

1. Contratación directa: Hasta =A= 20.000.

2. Licitación privada: Desde =A= 20.001 hasta =A= 100.000.

3. Concurso de precios: Desde =A= 100.001 hasta =A= 500.000.

4. Licitación pública: A partir de =A= 500.001.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89168