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DECRETO 1398/2002

ELECCIONES

Convocatoria. Elección interna abierta y simultánea de candidatos a presidente y vicepresidente de la Nación. Fecha

del 5/8/2002; publ. 6/8/2002

Visto los arts. 29 y 29 bis de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, 23298 y sus modifs., la ley 25611 y su decreto reglamentario 1397/2002 , y

Considerando:

Que procede realizar en el año 2003 la elección de los candidatos a los cargos de presidente y vicepresidente de la Nación.

Que, asimismo, en dicho año deben renovarse parcialmente ambas Cámaras del Congreso de la Nación.

Que a tal efecto se hace necesario que las agrupaciones políticas efectúen sus elecciones internas abiertas simultáneas de acuerdo a las normas del art. 29 bis de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, 23298 y sus modifs., de la ley 25611 y del art. 53 del Código Electoral Nacional aprobado por la ley 19945 (t.o. decreto 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modifs.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Fíjase el día 24 de noviembre de 2002 para la elección interna abierta y simultánea, de los candidatos de los partidos políticos o alianzas electorales nacionales a presidente y vicepresidente de la Nación, para el período 200-2007.

Art. 2.– Fíjase el día 24 de noviembre de 2002 para la elección interna abierta y simultánea, de los candidatos de los partidos políticos o alianzas electorales nacionales a senadores y diputados nacionales, cuyos mandatos corresponda renovar en el año 2003.

Art. 3.– Convócase al electorado de la Nación Argentina a elección interna abierta y simultánea de candidatos a presidente y vicepresidente de la Nación, el día 24 de noviembre de 2002.

Art. 4.– Los Poderes Ejecutivos provinciales podrán convocar en sus respectivos distritos a elecciones internas abiertas y simultáneas de los candidatos de los partidos políticos o alianzas electorales nacionales a senadores y diputados nacionales cuyos mandatos corresponda renovar en el año 2003, en la fecha fijada por el art. 1 del presente o en la que dispongan en los términos de los arts. 53 y 54 del Código Electoral Nacional, aprobado por la ley 19945 (t.o. decreto 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modifs. y lo preceptuado por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23298 , y sus modifs. y por la ley 25611 .

Art. 5.– Por el Ministerio del Interior se adoptarán las providencias que sean necesarias para la organización y realización de los comicios que se efectúen en la fecha fijada en los arts. 1 y 2 del presente.

Art. 6.– Comuníquese, etc.

Duhalde – Matzkin – Jaunarena

Referencias: Código Electoral –L 19.945, t.o. 1983: LA 19-B-1836 – L 23.298: LA 198-B-1132 – L 25.611: LA 200-C, fasc. n. 2, p. 6 – D 2135/1983: LA 19-B-1836.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85872