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LEY 24492

ARMAS Y EXPLOSIVOS

Transmisión de armas de fuego. Prohibición

sanc. 31/5/1995; promul. de hecho 23/6/1995; publ. 28/6/1995

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.- Prohíbese la transmisión de todo tipo de armas de fuego, cualquiera fuese su clasificación, ya sea a título gratuito u oneroso, a quien no acreditare su condición de legítimo usuario por medio de la credencial oficial y única otorgada por el Registro Nacional de Armas (RENAR), organismo que se hallará facultado para la registración y fiscalización de todo tipo de armas, en el marco de la presente ley, la ley 20429 y sus decretos reglamentarios.

Art. 2.- Para la obtención de la condición de legítimo usuario de armas -del tipo que fuere-, deberán cumplimentarse los recaudos establecidos en la ley 20429 , su DR 395/75, resoluciones ministeriales y disposiciones del Registro Nacional de Armas. A dicho efecto, así como para todo acto de registración en la fuente relativo a armas de fuego, se utilizarán indefectiblemente los formularios L 23979 , con el objeto de conformar el Banco Nacional Informatizado de Datos del Registro Nacional de Armas, dependiente del Ministerio de Defensa. Atento a ello, todo requerimiento judicial en materia de armas deberá ser oficiado al Registro Nacional de Armas.

Art. 3.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente ley.

Art. 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

PIERRI – MENEM – PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO – PIUZZI.

 

Referencias: L 20429: ALJA 19-B-1520 – L 23979: 199-C-2803 – D 395/75: ALJA 197-A-205.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU83557