Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 2 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

DECRETO 264/1992

CÓDIGO ADUANERO

Reglamentación. Modificación

del 6/2/1992; publ. 14/2/1992

Visto el expte. 419.014/90 del registro de la Administración Nacional de Aduanas, y

Considerando:

Que Ferrocarriles Argentinos solicita una mayor cantidad de apoderados generales por los que pueda hacerse representar, toda vez que el número de doce (12) previsto como máximo en el ap. 1 del art. 8 del decreto 1001/1982, con la modificación introducida por el decreto 1369/1988 , resulta insuficiente para la atención del servicio que presta dicha empresa, especialmente en los pasos de frontera.

Que la empresa Aerolíneas Argentinas formula igual petición atento a que opera en varias aduanas del país en forma simultánea.

Que el aumento de la cantidad de apoderados establecida en el decreto 1369/1988 se debió a un pedido de la Empresa Líneas Marítimas Argentinas a los efectos de poder mantener su dinámica operativa, ya que la cantidad originaria de apoderados resultaba insuficiente para obtener la mayor rapidez posible para la entrada, salida, carga y descarga de los buques.

Que la Administración Nacional de Aduanas, a cuyo cargo se encuentra la regulación de la actividad aduanera –en este caso referida a los agentes de transporte aduanero y sus apoderados– no formuló reparos a los referidos pedidos.

Que el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, a través de la Secretaría de Ingresos Públicos, estimó procedente la incorporación de un nuevo apartado al art. 8 del decreto 1001/1982 mediante el cual la Administración Nacional de Aduanas podrá autorizar, transitoria o permanentemente, el número de apoderados cuya necesidad resulte acreditada, cuando se trate de agentes de transporte aduanero que constituyan grandes empresas que por razones operativas requieran una cantidad mayor de apoderados generales que la que permite el ap. 1 del citado artículo.

Que el Poder Ejecutivo nacional se halla facultado para resolver en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el art. 86 , inc. 2, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Incorpórase como ap. 3, del art. 8 del decreto 1001/1982 el siguiente:

3. Cuando se trate de agentes de transporte aduanero que constituyan grandes empresas que por razones operativas requieran mayor cantidad de apoderados generales que la fijada en el ap. 1, la Administración Nacional de Aduanas podrá autorizar, transitoria o permanentemente, el número de apoderados cuya necesidad resulte debidamente acreditada.

Art. 2 Comuníquese, etc.

Menem – Di Tella

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87700