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DECRETO 252/1994

ARMAS Y EXPLOSIVOS

Transmisión de armas de fuego. Legítimos usuarios

del 16/02/1994; publ. 21/02/1994

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– La transmisión de armas de fuego, municiones y cualquier otro elemento cuyo funcionamiento esté basado en electricidad o substancias químicas y que además sea susceptible de producir un daño en la salud, sólo podrá efectuarse, por cualquier forma o título que fuese, a personas físicas o jurídicas que acreditaren previamente su condición de legítimos usuarios habilitados a tal fin, con la única exclusión del material comprendido en el art. 2 de la ley 20429.

Art. 2.– El Ministerio de Defensa establecerá, a través del Registro Nacional de Armas, los requisitos y condiciones que deben reunir las personas para revestir la calidad de legítimo usuario, en cualquiera de sus categorías o clases, a los fines referidos en el artículo precedente.

Art. 3.– La condición de legítimo usuario, como así también todo acto registral que involucre las armas de fuego, municiones y elementos mencionados en el art. 1 , se acreditará mediante credenciales únicas y uniformes, con validez en todo el territorio de la Nación.

Art. 4.– El Ministerio de Defensa a través del Registro Nacional de Armas (RENAR), mediante su sistema informático de registración incluirá la totalidad de los legítimos usuarios y de todo tipo de armas de fuego, municiones y elementos mencionados en el art. 1 debiendo supervisar el estricto cumplimiento de lo normado mediante el diseño, instrumentación y emisión de las credenciales únicas a que refiere el artículo anterior.

Art. 5.– El Ministerio de Defensa -Registro Nacional de Armas- por medio del banco central de datos generados en consecuencia, deberá encontrarse dentro de los sesenta (60) días de publicado el presente decreto, en aptitud operativa, que incluya los aspectos documentales del presente decreto y de las normas atinentes a la materia, que se hubiesen dictado con anterioridad, para satisfacer adecuadamente los requisitos de información, continuando con la responsabilidad primaria en relación a su ejecución y contralor.

Art. 6.– La implementación de la presente normativa se hará a través del sistema de cooperación técnica y financiera establecido por la ley 23979 , sin costo alguno para el Estado nacional.

Art. 7.– Comuníquese, etc.

Menem – Camilión

Referencias: L 20429: ALJA 19-B-1520 – L 23979: 199-C-2804.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87572