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LEY 22541
FALTAS Y CONTRAVENCIONES
POLICÍA
Edictos policiales. Sanciones pecuniarias. Montos. Actualización
sanc. 24/02/1982; promul. 24/02/1982; publ. 01/03/1982
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Determínase que el máximo de días de arresto que prevén los edictos policiales equivale al monto de la multa establecido en el art. 27 del Código de Procedimiento en Materia Penal.
Art. 2.– A los efectos de la aplicación de las sanciones que establecen los edictos policiales, un (1) día de arresto equivale a la treintava parte de la suma prevista en el art. 27 del Código de Procedimiento en Materia Penal, modificándose los respectivos mínimos y máximos de multa previstos en los edictos en base a esta equivalencia.
Art. 3.– Las sanciones de multa que por aplicación de los artículos precedentes correspondan, se modificarán automáticamente en oportunidad de producirse la actualización del monto establecido en el art. 27 del Código de Procedimiento en Materia Penal.
Art. 4.– Los montos de las multas previstos en los edictos policiales se considerarán actualizados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las resoluciones que dicte la Corte Suprema de Justicia, en virtud de los establecido en el art. 7 de la ley 22383.
Art. 5.– Comuníquese, etc.
Galtieri – Saint Jean – Lennon
Referencias: Código de Procedimiento en lo Penal (L 2372)18-9-I-151 – L 22383: LA 193-A-55
Cita digital del documento: ID_INFOJU82892