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DECRETO 620/1986

PROMOCIÓN INDUSTRIAL

Industria petroquímica. Régimen promocional sectorial. Vigencia. Restablecimiento

del 28/4/1986; publ. 5/5/1986

Visto los arts. 3 y 4 de la ley 21608, modificada por la ley 22876 , y

Considerando:

Que el art. 15 del decreto 814 de fecha 11 de abril de 1979, estableció como fecha de finalización del régimen sectorial petroquímico el 31 de diciembre de 1985.

Que resulta conveniente restablecer la vigencia del Régimen Petroquímico instituido por el mencionado decreto hasta el 31 de diciembre de 1986, a fin de posibilitar se efectúen los estudios pertinentes que posibiliten el dictado de la nueva legislación promocional sectorial petroquímica.

Que con ello se asegura la continuidad del Sistema de Promoción Industrial, en materia petroquímica.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ex Secretaría de Industria ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a lo establecido en el art. 7 inc. d) de la ley 19549.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los arts. 1 , 3 y 4 de la ley 21608, modificada por la ley 22876 .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Restablécese la vigencia del Régimen Sectorial Petroquímico instituido por el decreto 814 de fecha 11 de abril de 1979.

Art. 2 Sustitúyese el texto del art. 15 del decreto 814 de fecha 11 de abril de 1979 por el siguiente:

Art. 15.– El presente Régimen mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1986.

Art. 3 Comuníquese, etc.

Alfonsín – Sourrouille – Lavagna – Canitrot

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89236