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DECRETO 632/1987
AGRICULTURA Y GANADERÍA
Emergencia agropecuaria. Régimen. Modificación
del 23/4/1987; publ. 28/5/1987
Visto el estado de desastre producido por las inundaciones, y ante la necesidad y urgencia de procurar soluciones inmediatas a la situación de emergencia hídrica en que se encuentran varias zonas del país, que comprenden, entre otras, las provincias de Buenos Aires, Chaco, Formosa, Córdoba, San Luis, Santa Fe y La Pampa, afectadas por el fenómeno de las inundaciones, cada vez más extendido, y que genera conflictos entre particulares, los municipios e incluso entre las provincias, causando cuantiosas pérdidas en vidas y bienes y afectando la productividad, circunstancia que ha motivado declarar en emergencia al sector agropecuario, conforme lo determina la ley 22913 , y
Considerando:
Que resulta un deber ineludible del Estado federal concurrir a paliar las consecuencias catastróficas de tal evento excepcional.
Que la ley 22913 prevé diversas medidas en el orden crediticio impositivo del transporte y de las obras públicas, limitadas únicamente al sector agropecuario.
Que la anterior Ley 21130 de Emergencia Agropecuaria contemplaba la situación de comerciantes e industriales afectados por adversidades climáticas, quedando éstos sin protección legislativa alguna a partir de la sanción del actual régimen previsto por la ley 22913 .
Que dentro del concepto de solidaridad que debe imperar en toda sociedad se encuentra el de la ayuda recíproca de sus integrantes.
Que el virtual desamparo en que se encuentran los sectores no comprendidos por la ley 22913 motiva al Estado nacional a concurrir con una ayuda similar a la prevista en el régimen para las emergencias agropecuarias.
Que ante la urgencia creada por la situación de desastre nacional, el Gobierno federal debe implementar la mencionada ayuda en forma inmediata.
Que el Ministerio de Obras y Servicios Públicos ha elaborado el Programa Nacional de Emergencia por Inundaciones, en estrecha colaboración con otras áreas de Gobierno, que comprende estudios, proyectos y obras de emergencia cuya ejecución es de vital importancia para resolver la angustiante problemática planteada por el fenómeno hídrico en las zonas mencionadas.
Que es menester, en el marco de lo expuesto, definir que una emergencia por inundación no abarca solamente el período en que las aguas avanzan, crecen y provocan la angustia social, sino que su recurrencia también genera un período de crisis en el cual los pobladores de las áreas susceptibles de inundación son damnificados potenciales.
Que a los efectos de promover el funcionamiento del programa el Ministerio de Obras y Servicios Públicos mantuvo contacto con fuentes financieras internacionales, como el Banco Interamericano de Desarrollo, Banco Mundial, Fondo Financiero de la Cuenca del Plata (Fonplata), y con países interesados en la cooperación técnica con la República Argentina, y en especial con empresas del Estado italiano, país con el que nos unen lazos inquebrantables de solidaridad y amistad.
Que el 10 de octubre de 1986 los representantes de las referidas empresas públicas italianas y el ministro de Obras y Servicios Públicos suscribieron un memorando de intención, por el cual la parte argentina expresó su determinación de gestionar en forma urgente ante el Gobierno de la República de Italia la solicitud de recursos financieros especiales para contribuir al financiamiento del programa.
Que de las gestiones realizadas, se consolidó la disposición del Gobierno italiano a conceder a la República Argentina una línea de crédito proveniente de fondos de emergencia del Ministerio de Relaciones Exteriores de aquel país, destinados a la realización o de programas de cooperación para el desarrollo, y otorgados bajo excepcionales condiciones de beneficio, que permitirán a la República Argentina solucionar la actual emergencia hídrica.
Que el grupo estatal italiano Iri-Italstat, a través de las empresas de ingeniería y construcción Italtekna e Italgenco, posee no sólo capacidad operativa y los requisitos necesarios, sino también acreditada experiencia en el sector, con particular especialización en las actividades de la Administración Pública en la realización de importantes programas en el sector de recursos hídricos.
Que constituyendo aquellos ofrecimientos una posibilidad concreta para llevar a cabo un emprendimiento de la envergadura del Programa Nacional de Emergencia por Inundaciones, es preciso determinar en forma urgente y con carácter excepcional el sustento legal que permita viabilizar la contratación directa con las empresas Italtekna e Italgenco-Italiana Generali Construzioni S.p.A., atento a las restricciones establecidas por el ordenamiento normativo vigente para efectuar contrataciones por ese procedimiento con empresas del exterior.
Que a tal efecto y para el caso concreto de la ejecución de las obras comprendidas en el mencionado programa, es necesario exceptuar esta negociación de lo dispuesto por el art. 23 de la ley 20659 incorporado a la Ley 11672 Complementaria Permanente del Presupuesto así como las leyes 13064 , 18875 , 22460 , decreto ley 5340/1963 , decreto 2930/1970 y de toda otra disposición legal o reglamentaria vigente en materia de contratación de obras, servicios y suministro de equipos, maquinarias y materiales necesarios, en cuanto se opongan, restrinjan o condicionen la contratación directa con empresas del exterior.
Que en orden a lo que antecede, las empresas mencionadas deberán presentar las ofertas concretas destinadas a la ejecución de las obras, producido lo cual se realizará su evaluación en cuanto a la conveniencia económica y mérito técnico, para iniciar la tramitación relativa a la contratación propiamente dicha.
Que el ejercicio de funciones legisferantes por el Poder Ejecutivo nacional a través de reglamentos de necesidad y urgencia, se desprende como facultad implícita de las jefaturas que posee según la Constitución Nacional.
Que dicho ejercicio cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional, conforme lo sostienen autores tales como Bielsa, Rafael, Derecho administrativo, 1954, t. 1, pág. 309; Villegas Basavilbaso, Benjamín, Derecho administrativo, 1949, t. 1, págs. 225 y sigs.; Quiroga Lavié, Humberto, Derecho constitucional, 1978, pág. 834, criterio también sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 11:405 y 23:257).
Que a los fines pertinentes corresponde poner en conocimiento al Congreso de la Nación del presente decreto,
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Sustitúyese el art. 2 de la ley 22913 por el siguiente:
La comisión nacional estará integrada, además, por un (1) representante titular y un (1) suplente de los Ministerios de Defensa, del Interior y de Obras y Servicios Públicos; y de las Secretarías de Agricultura, Ganadería y Pesca; Industria y Comercio Exterior; de Comercio Interior y de Hacienda; del Banco Central de la República Argentina, del Banco de la Nación Argentina, todos ellos con nivel no inferior a director general y de cada una de las entidades más representativas del sector agropecuario, comercial e industrial a nivel nacional, las que serán determinadas por las Secretarías de Agricultura, Ganadería y Pesca; Comercio Interior e Industria y Comercio Exterior, respectivamente.
Art. 2. Agréguese como inc. h) del art. 5 de la ley 22913, el siguiente:
Proponer al Poder Ejecutivo nacional que la declaración de estado de emergencia agropecuaria o de zona de desastre alcance las actividades comerciales, industriales y civiles, cuando la magnitud de la adversidad climática afecte sustancialmente su situación económico-financiera.
Art. 3. Apruébase y declárase de interés nacional el Programa Nacional de Emergencia por Inundaciones, elaborado por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, instrumento tendiente a solucionar en forma adecuada la apremiante situación hídrica que afecta a vastas zonas del país.
Art. 4. Exceptúase, por razones de grave emergencia nacional, la ejecución de las obras comprendidas en el programa aprobado por el art. 1 de este decreto, de lo dispuesto por el art. 23 de la ley 20659 incorporado a la Ley 11672 Complementaria Permanente del Presupuesto, así como también por las leyes 13064 , 18875 , 22460 , decreto ley 5340/1963 y decreto 2930/1970 , y por toda otra disposición legal o reglamentaria vigente en materia de contratación de obras, servicios y suministro de equipos, maquinarias y materiales necesarios, en cuanto se opongan, restrinjan o condicionen la contratación directa con empresas en el exterior.
Art. 5. Autorízase la contratación directa con las empresas Italtekna e Italgenco-Italiana Generali Construzioni S.p.A. integrantes del Grupo Estatal Iri-Italstat, exclusivamente para la ejecución de estudios, proyectos y obras tendientes a alcanzar los objetivos del Programa Nacional de Emergencia por Inundaciones, abarcando las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Formosa, La Pampa, Santa Fe y San Luis, centro del marco establecido en el memorando de intención firmado el 10 de octubre de 1986 entre el ministro de Obras y Servicios Públicos y los representantes de las mencionadas empresas.
Art. 6. Autorízase al ministro de Obras y Servicios Públicos para que, una vez evaluadas en cada caso las ofertas de las empresas y fijados los términos definitivos para el acuerdo entre las partes, suscriba ad referendum del Poder Ejecutivo nacional los respectivos contratos y demás documentación necesaria a tal efecto.
Art. 7. Dése cuenta oportunamente al Congreso de la Nación.
Art. 8. Comuníquese, etc.
Alfonsín Tróccoli Trucco Jaunarena Rajneri Alderete Sourrouille Storani
Cita digital del documento: ID_INFOJU89268