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DECRETO 1410/1993
CORREOS
Programas de emisión de sellos postales conmemorativos y/o extraordinarios. Comisión Nacional Asesora. Integración. Modificación
del 07/07/1993; publ. 13/07/1993
Visto el expte. 012/93 del registro de la Subsecretaría de Comunicaciones, lo dispuesto por el decreto 3036 del 30 de noviembre de 1979 y sus modificatorios, y
Considerando:
Que por el decreto 3036 del 30 de noviembre de 1979, se dispuso la integración de la Comisión Nacional Asesora para la elaboración de los programas de emisión de sellos postales conmemorativos y/o extraordinarios.
Que por el decreto 2303 del 2 de diciembre de 1985 se modificó el art. 3 del decreto mencionado en el Considerando anterior.
Que la experiencia recogida luego de varios años de su desempeño hace aconsejable la incorporación a la misma de instituciones vinculadas a las comunicaciones, quehacer cultural y filatélico, siendo en tal sentido de gran valor el aporte que realizará la Subsecretaría de Comunicaciones a la mencionada comisión.
Que en consecuencia corresponde sustituir el art. 3 del decreto 3036/1979, modificado por su similar 2303 del 2 de diciembre de 1985.
Que el Poder Ejecutivo nacional es competente para dictar la presente medida en uso de las atribuciones que le acuerda el art. 86 , inc. 1) de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Sustitúyese el art. 3 del decreto 3036 del 30 de noviembre de 1979, modificado por su similar 2303 del 2 de diciembre de 1985, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 3.- La Comisión Nacional Asesora estará integrada por un (1) titular y un (1) suplente de cada una de las entidades que se indican: Secretaría de Cultura del Ministerio de Cultura y Educación, Subsecretaría de Comunicaciones de la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, Academia Nacional de la Historia, Asociación de Cronistas Filatélicos de la Argentina, Fondo Nacional de las Artes, Federación Argentina de Entidades Filatélicas (F.A.E.F.) y la Sociedad de Comerciantes Filatélicos de la República Argentina (Aocofira).
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Menem – Cavallo
Cita digital del documento: ID_INFOJU85908