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31/01/2003
LEY 25709
CONVENIOS
Acuerdo entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento sobre suscripción de acciones del capital ordinario
sanc. 28/11/2002; promul. 7/1/2003; publ. 8/1/2003
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Apruébase el acuerdo entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento sobre suscripción de acciones del capital ordinario, suscripto en Buenos Aires el 29 de agosto de 2001, que consta de seis (6) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Art. 2. En el caso que circunstancias extraordinarias dificulten el cumplimiento del compromiso emergente de la presente ley, facúltase al Poder Ejecutivo nacional a ceder total o parcialmente las acciones correspondientes al acuerdo aprobado por el artículo precedente a cualquier entidad susceptibles de adquirir la calidad de accionista clase C de la Corporación Andina de Fomento, de conformidad con las disposiciones del Convenio Constitutivo del organismo. La cesión deberá realizarse en términos que aseguren el cumplimiento del compromiso asumido por la República Argentina y garanticen los intereses del Estado nacional en el mencionado organismo.
Art. 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Camaño Maqueda Rollano Oyarzún
Anexo
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO SOBRE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES DEL CAPITAL ORDINARIO
La República Argentina y la Corporación Andina de Fomento, en adelante la Corporación, conjuntamente las partes han convenido lo siguiente:
Art. 1. Suscripción de Acciones La República Argentina conviene en suscribir dos mil trescientas ochenta (2.380) acciones nominativas de la Serie C correspondientes al Capital Ordinario de la Corporación, cada una con un valor patrimonial de diez mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (U$S 10.500,00), resultando el monto total a suscribir la cantidad de veinticuatro millones novecientos noventa mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 24.990.000,00).
Art. 2. Modalidad y moneda de pago La República Argentina pagará a la Corporación el total de la suscripción en efectivo, en tres (3) cuotas anuales e iguales, de la siguiente manera:
a) Ocho millones trescientos treinta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 8.330.000,00) pagaderos a la entrada en vigor del presente acuerdo,
b) Ocho millones trescientos treinta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 8.330.000,00) pagaderos a los doce (12) meses de la entrada en vigor del presente acuerdo, y
c) Ocho millones trescientos treinta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 8.330.000,00) pagaderos a los veinticuatro (24) meses de la entrada en vigor del presente acuerdo.
La moneda de pago será el dólar de los Estados Unidos de América.
Art. 3. Efectos de la suscripción Una vez acreditado el pago de la primera cuota a la que hace referencia el artículo anterior, la República Argentina adquirirá los derechos y obligaciones que el convenio constitutivo, en las condiciones de su vigencia, otorga a los miembros tenedores de acciones de la Serie C del capital ordinario de la Corporación.
Art. 4. Solución de controversias Las controversias que se susciten entre las partes sobre la interpretación y la aplicación del presente acuerdo deberán ser resueltas mediante consultas amistosas entre las mismas a través de los canales institucionales pertinentes.
Art. 5. Domicilio A los efectos del acuerdo, las partes fijan como domicilio los siguientes:
República Argentina
Ministerio de Economía: Hipólito Yrigoyen 250, Ciudad de Buenos Aires, Argentina
Corporación Andina de Fomento: Edificio Torre Caf Avenida Luis Roche, Altamira Caracas, Venezuela
Art. 6. Entrada en vigor. El presente acuerdo permanecerá en vigor en la fecha de la notificación por la cual la República Argentina comunique a la Corporación que se han cumplido los requisitos constitucionales necesarios para su entrada en vigor.
Hecho en Buenos Aires, el 29 de agosto de 2001, en dos originales en español, ambos igualmente auténticos.
Rodríguez Giavarini García
Cita digital del documento: ID_INFOJU84060