Legislación nacional

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DECRETO 145/1981

EMPRESAS DEL ESTADO

Supresión de exenciones a organismos estatales. Entes excluidos de la ley 22016

del 29/01/1981; publ. 09/02/1981

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto 261/1980 , no se considerarán comprendidos en el art. 1 de la ley 22016, aquellos entes u organismos del Estado, nacionales, provinciales o municipales, centralizados, descentralizados, autárquicos, reparticiones o dependencias que se encuentren en cualquiera de las situaciones siguientes:

a) Que de sus normas de creación resulte que no poseen diferenciación patrimonial con el Estado, excepto que su objeto principal sea la realización de actividades de tipo empresarial, tanto comercial como industrial.

b) Que cumplan como objeto principal funciones de: policía, regulación de la actividad económica o financiera, educación, asistencia social, salud pública y/o investigación.

Art. 2.– La exclusión a que se refiere el artículo anterior está supeditada a que tales entidades no persigan fines de lucro con la totalidad o parte de sus actividades y siempre y cuando no estén incluidas expresamente en la enumeración taxativa de la primera parte del art. 1 de la ley.

Si la actividad con fines de lucro tuviere carácter parcial, con relación a la totalidad de la que realiza el ente u organismo, la exclusión procederá solamente por la parte de la actividad no lucrativa.

Art. 3.– Los organismos y entes del Estado que entendieran estar excluidos de los alcances de la ley 22016 o beneficiados por sus normas reglamentarias, podrán requerir de la Dirección General Impositiva que expida un certificado donde conste su exención total o parcial.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Videla – Martínez de Hoz

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86031