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DECRETO 2612/1993
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Organización y Competencias
Dirección General Impositiva. Estructura organizativa. Modificación
del 22/12/1993; publ. 30/12/1993
Visto las leyes 23696 y 24241 y el decreto 507 del 24 de marzo de 1993, y
Considerando:
Que con el objeto de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la actividad administrativo-tributaria, mediante el dictado del decreto 507/1993 se transfirió a la Dirección General Impositiva la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social.
Que tal como se previera en los considerandos del precitado decreto , la incorporación instantánea a las bases informáticas de la Dirección General Impositiva de todos y cada uno de los datos de la documentación determinativa de los aportes y contribuciones de la seguridad social y de los impuestos ha facilitado el cruzamiento de información con el objeto de una más certera auditoría de los tributos, aumentando la posibilidad de detección de incumplimientos y la consiguiente instrumentación de las acciones de efectividad.
Que la debida observancia de las responsabilidades asignadas al organismo recaudador, antes competencia de la ex Gerencia General de Recaudación de la Administración Nacional de la Seguridad Social, imponen la necesidad de un permanente relevamiento del universo de contribuyentes y/o responsables de los recursos de la seguridad social, lo que implica la administración de un padrón de trabajadores activos, obligados con el Sistema Único de la Seguridad Social, como autónomos y dependientes.
Que la compilación, y sistematización de los datos integrativos del antedicho padrón, deviene asimismo imprescindible, en orden a las características de la información que deberá suministrarse a los organismos públicos y privados responsables de la administración del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Que atento las responsabilidades del organismo recaudador referenciadas en el considerando anterior, corresponde establecer que el padrón de aportantes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones como autónomos y dependientes, a conformarse en la Dirección General Impositiva, estará a disposición de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones de la Administración Nacional de la Seguridad Social y del Sistema Único del Registro Laboral.
Que corresponde la modificación de la estructura organizativa de la Dirección General Impositiva, creándose la Dirección de Administración del Padrón de Aportantes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, bajo la dependencia de la Subdirección General de Aportes Sobre la Nómina Salarial.
Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Sustitúyese el anexo I de la estructura organizativa vigente en la Dirección General Impositiva aprobada por decreto 1237 del 26 de junio de 1991 modificada parcialmente por el decreto 507/1993 , por el que se aprueba por el presente.
Art. 2.– Créase la Dirección de Administración del Padrón de Aportantes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones dependiente de la Subdirección General de Aportes sobre la Nómina Salarial con las responsabilidades primarias y acciones que se detallan en el anexo II que integra el presente y se adiciona al anexo III de la estructura organizativa vigente en la Dirección General Impositiva, referenciada en el artículo precedente.
Art. 3.– Establécese que el Padrón de Aportantes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones como autónomos y dependientes, a conformarse en la Dirección General Impositiva estará a disposición de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, de la Administración Nacional de la Seguridad Social y del Sistema Único del Registro Laboral, de conformidad con las competencias asignadas a tales organismos por las leyes 24241 y 24013 .
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Menem – Cavallo – Rodríguez
Anexo I
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Subdirección general]]>
Subdirección general
Dirección
Departamento
Secretaría General
Control de Gestión
Auditoría
Auditoría Fiscal
Capacitación
Asuntos Legales Administrativos
Administración
Recursos Materiales
Recursos Humanos
Contabilidad General y Finanzas
Zona VII (metropolitana) (1)
Operaciones
Zona VI (metropolitana) (1)
Zona V (metropolitana) (1)
Zona IV (1)
Zona III (1)
Zona II (1)
Zona I (1)
Grandes Contribuyentes Nacionales (1)
Penal Tributario
Legal Tributaria
Legislación
Asesoría Técnica
Asesoría Legal
Informática
Planificación
Estudios
Programas y Normas de Fiscalización
Programas y Normas de Recaudación
Adm. del Padrón de Aportantes al S.I.J.P.
De Aportes Sobre la Nómina Salarial
Coordinación Operativa
Legal y Técnica
Control de Gestión
(1) Reportarán a la Subdirección General de Aportes Sobre la Nómina Salarial, en todos los aspectos atinentes a la compentencia de la misma.
Anexo II
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PADRÓN DE APORTANTES AL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en la compilación y administración del padrón de aportantes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, sistematizando la información recogida, de acuerdo con las necesidades que expongan los organismos competentes, a los efectos de posibilitar su utilización por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, de la Administración Nacional de la Seguridad Social y del Sistema Único del Registro Laboral.
ACCIONES
1. Efectuar los empadronamientos, relevamientos y demás medidas que se estimen conducentes para el más acabado cumplimiento de su responsabilidad primaria, recabando del organismo encargado de la afiliación de los trabajadores activos la información que considere necesaria.
2. Atender a la permanente actualización del padrón de aportantes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, registrando las novedades en lo atinente a altas, bajas, adhesiones y traspasos.
3. Arbitrar los medios para lograr la correcta y oportuna transferencia de los fondos recaudados a los organismos responsables de su administración.
4. Arbitrar los medios para brindar a los destinatarios de las transferencias de fondos, la información normativa que posibilite su aplicación a las cuentas individuales de los aportantes.
Cita digital del documento: ID_INFOJU87663