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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO AGRARIO TEMPORARIO (ARTS. 17 Y CONC. 26.727 Y LEY 744).__ CONTRATO DE TRABAJO. Preliminar (A- PARTES) Entre …(persona física o jurídica: empresa, empresario y registraciones laborales e impositivas), con domicilio en …, representada para este acto por su …(apoderado, Gerente de …, Presidente, propietario, etc.), señor … (DNI. …), según mandato …, en adelante denominado/a «EMPLEADOR», por una parte y el/la Sr./a/ta. … (DNI. …), con domicilio real en …, en adelante denominado/a «EMPLEADO/A», celebran este CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO AGRARIO TEMPORARIO, según el régimen de las leyes 26.727 (art. 17 y conc.), 744 (art. 2º, inc. c) y demás normas legales vigentes y supletoriamente a las declaraciones y estipulaciones siguientes: Primera (I- OBJETO) El EMPLEADOR contrata al TRABAJADOR para desempeñarse como «personal no permanente» exclusivamente en tareas generales agrarias, en el establecimiento agropecuario designado como «…», ubicado en …, cuyo dominio es de …, o en cualesquier otros y su actividad se regirá por el Convenio Colectivo de Trabajo … Segunda (II- ENCUADRAMIENTO) Las tareas a desarrollar por el TRABAJADOR son exclusivamente … Tercera (III- LABORES DESECHADAS) El TRABAJADOR realizará sus labores obligatoriamente y siempre cumpliendo las previsiones de la ley 26.727 y, quedando desechadas absolutamente cualesquiera que se hicieren fuera de sus preceptos. Cuarta (IV- REMUNERACIÓN) Como salario mensual bruto (a deducir los aportes y contribuciones obligatorias y voluntarios), el TRABAJADOR percibirá la suma de pesos … ($…), pagadero por mes vencido. Quinta (V- PLAZO) El plazo del presente contrato será …(… de <…> meses; el que comprenda el levantamiento total de la cosecha de …; del lapso necesario para la (vendimia, zafra, etc.), sin necesidad de notificación especial alguna. Sexta (VI- INESPECIALIZACIÓN) Será facultativo del EMPLEADOR ocupar sucesivamente al TRABAJADOR en las diversas tareas que se desarrollen en el ámbito laboral. Séptima (VII- DIRECCIÓN LABORAL) La organización económica, técnica y directivas laborales serán dadas por …, o quien en lo futuro designe el EMPLEADOR. Octava (VIII- JORNADA LABORAL) La jornada de trabajo correrá de 00:00 a 00:00 y podrá ser cambiada conforme a las conveniencias temporarias o climáticas, en el margen admitido por los artículos 14 a 16 de la ley 22.248 con los descansos previstos en la misma, salvo los casos de excepción o fuerza mayor debidamente comunicados. Novena (IX- PAGO DE LA REMUNERACIÓN) El pago de las remuneraciones se efectuará por medio de …, en … Décima (X- PRESTACIONES ACCESORIAS Y/O VOLUNTARIAS) El TRABAJADOR recibirá las prestaciones …(alimentación, vivienda, etc.). Undécima (XI- DOMICILIOS) Para cualesquiera Notificaciónes derivadas del presente contrato el EMPLEADOR constituye domicilio especial en … y el TRABAJADOR declara su domicilio real en …, donde tendrán eficacia todas las que se realicen. Duodécima (XII- COMPETENCIA JUDICIAL) En caso que entre las partes hubiese litigio (proceso judicial), quedarán por imperio de la ley, sometidas exclusivamente a la competencia de los tribunales ordinarios con laboral jurisdicción en … Decimotercia (XIII- FIRMAS E INSTRUMENTACIÓN) Se suscriben (firman) … juegos de ejemplares, de … cláusulas, en … fojas y quedan en poder de …, quienes los reciben. Decimocuarta (XIV- LUGAR Y FECHA) Celebrado en …(lugar), a los … días del mes de … del año .. <<<NOTAS: 1- Las tareas a desarrollar por el trabajador serán de carácter cíclico o estacional, o por procesos temporales propios de la actividad pecuaria, forestal u ocasionales, accidentales o supletorias. 2- Dice la ley 26.727, Art. — Contrato de trabajo temporario. Habrá contrato de trabajo temporario cuando la relación laboral se origine en necesidades de la explotación de carácter cíclico o estacional, o por procesos temporales propios de la actividad agrícola, pecuaria, forestal o de las restantes actividades comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la presente ley, así como también, las que se realizaren en ferias y remates de hacienda. Se encuentran también comprendidos en esta categoría los trabajadores contratados para la realización de tareas ocasionales, accidentales o supletorias.>>>
Cita digital del documento: ID_INFOJU138277