Mandato (poder) irrevocable para venta

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MANDATO (PODER) IRREVOCABLE PARA VENTA.__ PODER ESPECIAL: …(NOMBRE) A FAVOR DE …(NOMBRE). Escritura Número … En la ciudad de …, el día … del mes de … del año dos mil …, ante mí …, escribano autorizante, titular del Registro Notarial número … de esta ciudad, COMPARECE POR UNA PARTE …(nombres y apellido), quien manifiesta ser de nacionalidad …, nacido el …/…/.., de estado civil …, hijo de … y de …, titular del Documento Nacional de Identidad número …, CUIT … Y POR OTRA PARTE …(nombres y apellido), quien manifiesta ser de nacionalidad …, nacido el …/…/.., de estado civil …, hijo de … y de …, titular del Documento Nacional de Identidad número …, CUIT …, dando fe de conocimiento en los términos del artículo 306 del Código Civil y Comercial, por haberlos así individualizado y los comparecientes intervienen todos por sus propios derechos y DICEN que … otorga PODER ESPECIAL IRREVOCABLE por el término de … (días; meses; años), a favor de don/ña …, para que en su nombre y representación y con relación a la finca tipo …, número, ubicada en el piso …, del edificio sito en la ciudad de …, Partido de …, Provincia de …, con frente a números … al …, entre las calles … y …; con una superficie total de … metros con … centímetros cuadrados; nomenclatura catastral; circunscripción …, sección …, manzana …, parcela …, subparcela …, polígono ..; partida …; plano «P.H. …»; y dominio número …, legajo especial …, del … de … de ..; pueda realizar los siguientes actos jurídicos: a) constituir gravámenes hipotecarios por el monto, intereses, plazos y demás condiciones que se le exijan, inclusive bajo «Régimen especial de ejecución de hipotecas», previsto en el artículo 52 de la ley nacional 2441; b) permutar, ceder o dar en pago, con las cláusulas que convengan a sus intereses; c) darlo en locación por el tiempo, condiciones, monto y demás resguardos que sean necesarios; d) transmitir el dominio a favor de la o las personas físicas o jurídicas que resulten compradoras, por el precio, condiciones y demás que pacte, al contado o a plazos, asegurando o no con hipoteca el saldo del precio aplazado y suscribir en su oportunidad las amortizaciones, los servicios de intereses o cancelaciones por escritura pública que fueren menester.- Al efecto la faculta, para que firme los documentos privados, recibos, cartas de pago y escrituras públicas que fueren necesarias; otorgue recibos; perciba los importes de dinero resultantes de las operaciones que realice; otorgue la posesión material del inmueble; lo desista, quite y aparte de los derechos de propiedad, posesión y dominio; lo obligue por la evicción y saneamiento, con arreglo a derecho; abone los impuestos, contribuciones, tasas u honorarios emergentes de dichas operaciones; exija los recibos del caso; y finalmente para que practique cuantos más actos, gestiones y diligencias sean necesarios y conducentes para el mejor desempeño del presente mandato, a cuya validez se obliga el otorgante, con arreglo a derecho.- El autorizante deja constancia que, la irrevocabilidad está dada en razón de existir convenio privado de disolución de sociedad conyugal, entre mandante y mandataria, no obstante no haberse iniciado el juicio de divorcio necesario.- PREVIA LECTURA Y RATIFICACIÓN, así la otorga y firma, por ante mí, doy fe.- <<<NOTA: Dice el CCyC: Capítulo 8 Mandato Art. 13- Definición. Hay contrato de mandato cuando una parte se obliga a realizar uno o más actos jurídicos en interés de otra. El mandato puede ser conferido y aceptado expresa o tácitamente. Si una persona sabe que alguien está haciendo algo en su interés, y no lo impide, pudiendo hacerlo, se entiende que ha conferido tácitamente mandato. La ejecución del mandato implica su aceptación aun sin mediar declaración expresa sobre ella. Art.Contenido. La escritura debe contener: a) lugar y fecha de su otorgamiento; si cualquiera de las partes lo requiere o el escribano lo considera conveniente, la hora en que se firma el instrumento; b) los nombres, apellidos, documento de identidad, domicilio real y especial si lo hubiera, fecha de nacimiento y estado de familia de los otorgantes; si se trata de personas casadas, se debe consignar también si lo son en primeras o posteriores nupcias y el nombre del cónyuge, si resulta relevante en atención a la naturaleza del acto; si el otorgante es una persona jurídica, se debe dejar constancia de su denominación completa, domicilio social y datos de inscripción de su constitución si corresponde; c) la naturaleza del acto y la individualización de los bienes que constituyen su objeto; d) la constancia instrumental de la lectura que el escribano debe hacer en el acto del otorgamiento de la escritura; e) las enmiendas, testados, borraduras, entrelíneas, u otras modificaciones efectuadas al instrumento en partes esenciales, que deben ser realizadas de puño y letra del escribano y antes de la firma; f) la firma de los otorgantes, del escribano y de los testigos si los hubiera; si alguno de los otorgantes no sabe o no puede firmar, debe hacerlo en su nombre otra persona; debe hacerse constar la manifestación sobre la causa del impedimento y la impresión digital del otorgante. Art.Justificación de identidad. La identidad de los comparecientes debe justificarse por cualquiera de los siguientes medios: a) por exhibición que se haga al escribano de documento idóneo; en este caso, se debe individualizar el documento y agregar al protocolo reproducción certificada de sus partes pertinentes; b) por afirmación del conocimiento por parte del escribano. Art.Extinción. El poder se extingue: a) por el cumplimiento del o de los actos encomendados en el apoderamiento; b) por la muerte del representante o del representado; sin embargo subsiste en caso de muerte del representado siempre que haya sido conferido para actos especialmente determinados y en razón de un interés legítimo que puede ser solamente del representante, de un tercero o común a representante y representado, o a representante y un tercero, o a representado y tercero; c) por la revocación efectuada por el representado; sin embargo, un poder puede ser conferido de modo irrevocable, siempre que lo sea para actos especialmente determinados, limitado por un plazo cierto, y en razón de un interés legítimo que puede ser solamente del representante, o de un tercero, o común a representante y representado, o a representante y un tercero, o a representado y tercero; se extingue llegado el transcurso del plazo fijado y puede revocarse si media justa causa; d) por la renuncia del representante, pero éste debe continuar en funciones hasta que notifique aquélla al representado, quien puede actuar por sí o reemplazarlo, excepto que acredite un impedimento que configure justa causa; e) por la declaración de muerte presunta del representante o del representado; f) por la declaración de ausencia del representante; g) por la quiebra del representante o representado; h) por la pérdida de la capacidad exigida en el representante o en el representado.>>>

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU138850