Venta con pacto de retroventa (con o sin plazo) para vendedor o comprador (art. 1163 ccyc)

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VENTA CON PACTO DE RETROVENTA (CON O SIN PLAZO) PARA VENDEDOR O COMPRADOR (ART. 1163 CCYC).__ CLÁUSULA (PACTO DE RETROVENTA) Se acuerda el Pacto de Retroventa en favor del VENDEDOR, obligándose este último a restituir el precio que le abonare el COMPRADOR más o menos un … (…) por ciento del total recibo, venciendo la vigencia de ésta a los … (…) años de la fecha. <<<NOTAS: 1- Dice el CCyC, art. 1- Pacto de retroventa. Pacto de retroventa es aquel por el cual el vendedor se reserva el derecho de recuperar la cosa vendida y entregada al comprador contra restitución del precio, con el exceso o disminución convenidos. El contrato sujeto a este pacto se rige por las reglas de la compraventa sometida a condición resolutoria. 2- En caso de inmuebles su plazo máximo son 5 años (art. 1167 CCyC).>>>

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU138230