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VENTA SIN INDICACIÓN DE ÁREA Y POR UN SOLO PRECIO (VENTA «AD CORPUS»>).__ (ESCRITURA PÚBLICA) “… comparecen por una parte el Sr. …, de estado civil … y por la otra el Sr. …, de estado civil …; ambos mayores de edad, capaces y de mi conocimiento y vuelcan en escritura el Boleto de Compraventa que celebraron por instrumento privado con fecha …/…/.. y manifiestan lo siguiente: PRIMERO: El Sr. … transfiere al Sr. … la propiedad del terreno situada en el Partido de …, Provincia de …, con todo lo adherido y plantado y que linda al norte con …, al sur con …, al este con … y al oeste con …, faltando en el título las medidas lineales y la superficie, por lo que la venta se realiza «ad corpus». SEGUNDO: El precio será la suma de … <pesos … ($…)/dólares de los Estados Unidos de América … (EUA$…)> pagaderos en la forma siguiente: … LEO a los comparecientes que la otorgan, firmando ante mi doy fe». <<<NOTAS: 1- Es la venta que se realiza sin mencionar las medidas del inmueble y para establecer el precio no se tiene en cuenta este factor, sino otros tales como las características de la edificación, la ubicación, condiciones productivas del suelo, etc. 2- Respecto a este acto debe realizarse la anotación marginal correspondiente en el Registro de la Propiedad. 3- La cesión debe notificarse al nudo propietario del inmueble, ya sea en el mismo instrumento de cesión, o fuera de él, mediante telegrama colacionado. 4- Por imperio del art. 765 del CCyC, el deudor podría pagar los dólares por su equivalente en pesos al “cambio oficial”.>>>
Cita digital del documento: ID_INFOJU138271