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RECIBO DINERARIO DE SEÑAL O ARRAS «AD REFERÉNDUM» DEL LOCADOR.__ (RECIBO DE SEÑAL O ARRAS POR LOCACIÓN) 1- RECIBÍ/IMOS de … (nombres, domicilio, teléfono, datos de constitución o DNI., CUIT. o CUIL.), la suma de … <pesos … ($…)/dólares de los Estados Unidos de América … (EUA$…)>, … (en efectivo; cheque Nº… contra … Banco …), imputada a señal o arras con facultad de arrepentirse, “AD REFERÉNDUM” del PROLOCADOR, por la locación de …, ubicado en … (calle, piso, unidad …), de …, cuyo contrato se suscribiría en los … (…) días de la fecha, si el PROLOCADOR la acepta. 2- Si el PROLOCADOR no formalizare el contrato, reintegraré/emos el monto exacto de la señal o arras recibida. 3- En caso que aceptada la señal o arras incompareciera el señante el día fijado para firmar el contrato de locación y cumplir sus pre-requisitos … (fiador propietario solvente de finca ingravada, depósito dinerario en garantía por $…, etc.), perderá la suma dada como señal o arras automáticamente y sin necesidad de notificación alguna por el suscripto. Dado en …, a … de .. … (datos del receptor <nunca el prolocador> y firma) Recibí el original de conformidad … (firma y aclaración del prolocatario) <<<NOTAS: 1- Dice el CCyC: art. 1- Disposiciones generales. La entrega de señal o arras se interpreta como confirmatoria del acto, excepto que las partes convengan la facultad de arrepentirse; en tal caso, quien entregó la señal la pierde en beneficio de la otra, y quien la recibió, debe restituirla doblada. art. 1- Modalidad. Como señal o arras pueden entregarse dinero o cosas muebles. Si es de la misma especie que lo que debe darse por el contrato, la señal se tiene como parte de la prestación si el contrato se cumple; pero no si ella es de diferente especie o si la obligación es de hacer o no hacer. 2- Ver “Limitaciones a pagos con efectos cancelatorios en efectivo (ley 25.345)”. 3- Por imperio del art. 765 del CCyC, el deudor podría pagar los dólares por su equivalente en pesos al “cambio oficial”.>>>
Cita digital del documento: ID_INFOJU139133