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RECIBO DINERARIO POR DEVOLUCIÓN DE SEÑAL O ARRAS DOBLADA (ARREPENTIMIENTO DEL PROLOCADOR).__ (RECIBO POR REINTEGRO DE SEÑAL O ARRAS) RECIBÍ/IMOS de … (nombres, domicilio, teléfono, datos de constitución o DNI., CUIT. o CUIL.), la suma de … <pesos … ($…)/dólares de los Estados Unidos de América … (EUA$…)>, … (en efectivo; cheque Nº… contra … Banco …), correspondiente al doble de la señal o arras con facultad de arrepentirse entregada para la reserva de … según recibo extendido el … no teniendo más que reclamar. Dado en …, a … de .. … (datos del prolocatario y firma) Recibí el original de conformidad … (firma y aclaración del prolocador) <<<NOTAS: 1- Dice el CCyC: art. 1- Disposiciones generales. La entrega de señal o arras se interpreta como confirmatoria del acto, excepto que las partes convengan la facultad de arrepentirse; en tal caso, quien entregó la señal la pierde en beneficio de la otra, y quien la recibió, debe restituirla doblada. art. 1- Modalidad. Como señal o arras pueden entregarse dinero o cosas muebles. Si es de la misma especie que lo que debe darse por el contrato, la señal se tiene como parte de la prestación si el contrato se cumple; pero no si ella es de diferente especie o si la obligación es de hacer o no hacer. 2- Cuando el monto dinerario supere los $000, sólo habrá recibo eficaz con efecto cancelatorio, utilizando algún medio de pago entre los impuestos por la ley 25.3>>>
Cita digital del documento: ID_INFOJU139160