Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
66. CONVENIO RESCINDIENDO BOLETO DE COMPRAVENTA INDEMNIZANDO CON SEÑAL O ARRAS ACRECIDA.__ (CONVENIO DE RESCISIÓN) PRELIMINAR (A- PARTES) Entre la empresa … (CUIT. …), con domicilio en …, representada por …, en su calidad de …, según surge de … (“VENDEDOR”) y … (DNI. … y CUIT./CUIL. …), domiciliado en … (“COMPRADOR”), celebran este CONVENIO DE RESCISIÓN DEL BOLETO DE COMPRAVENTA …(especificar), sujeto a las declaraciones y cláusulas (estipulaciones o condiciones) siguientes: PRIMERA (I- RESCISIÓN) Las partes dejan sin efecto y rescinden el Boleto de Compraventa que celebraron en fecha …/…/.., sobre la finca (propiedad inmueble) sita en … SEGUNDA (II- DEVOLUCIÓN) Ambas partes retrotraen sus derechos al estado original y entrega el VENDEDOR …, en este acto, la suma de … <pesos … ($…)/dólares de los Estados Unidos de América … (EUA$…)>, mediante …(algún medio de los previstos por la ley 25.345), imputado al monto del …(cincuenta por ciento más; doble; triple; …) de la señal o arras recibida, al COMPRADOR, Sr. …, que lo recibe de conformidad, haciéndose asimismo las partes recíproco reintegro de toda la documentación intercambiada, sirviendo el presente para esos actos de suficiente recibo. TERCERA (III- DERECHO DE PROPIEDAD) El VENDEDOR … continuará ejerciendo plenamente su derecho de dominio de la finca (propiedad inmueble) de referencia, en el estado como se encuentra. CUARTA (IV- RENUNCIA) Las partes no tienen más que reclamarse, por lo que renuncian a cualesquier acciones judiciales respecto al contrato referido. QUINTA (V- FIRMAS E INSTRUMENTACIÓN) Se firman … (…) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto y se entregan a …, recibiendo cada parte el suyo en este acto. SEXTA (VI- LUGAR Y FECHA) Celebrado en … (localidad, ciudad o pueblo, partido o departamento), a los … días del mes de … del año .. <<<NOTAS: 1- Dice el CCyC, art. 1- Disposiciones generales. La entrega de señal o arras se interpreta como confirmatoria del acto, excepto que las partes convengan la facultad de arrepentirse; en tal caso, quien entregó la señal la pierde en beneficio de la otra, y quien la recibió, debe restituirla doblada. 2- Por imperio del art. 765 del CCyC, el deudor podría pagar los dólares por su equivalente en pesos al “cambio oficial”.>>>
Cita digital del documento: ID_INFOJU138014