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CLÁUSULA CON PACTO DE PREFERENCIA (Arts. 1165 y 1167 CCCN) (Para muebles e inmuebles)
Las partes acuerdan que, para el supuesto de que el COMPRADOR ofrezca el inmueble a la venta, el VENDEDOR tendrá preferencia sobre cualquier otro interesado a igual de precio y modalidad de pago. El COMPRADOR deberá notificar fehacientemente las condiciones de la operación de venta proyectada al VENDEDOR y éste deberá comunicar su oferta al COMPRADOR, también en forma fehaciente, dentro del décimo día hábil de notificado. En el supuesto que el bien se venda en subasta, el COMPRADOR también deberá notificar por medio fehaciente al VENDEDOR el lugar y tiempo en que ha de celebrarse la misma.
Cita digital del documento: ID_INFOJU139499